Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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medida, sea administrativa o legislativa que se pretende consultar. Es por ello que en el articulo 6 del Convenio se establece que las consultas deben ser llevadas a cabo de una "manera apropiada a las circunstancias". 32. De igual forma, el MORDAZA de flexibilidad tendria que entrar a tallar en la intensidad de la consulta cuando esta sea realizada en un contexto de exploracion y cuando se pretende la explotacion. Si bien en ambos casos procede la consulta, no es menos MORDAZA que en MORDAZA la intervencion sera mayor con la explotacion que con la exploracion. En tal sentido, ello tendra que ser tomado en cuenta al momento de analizar la realizacion del derecho de consulta y los consensos a los que se arriben. Asi, mientras mayor intensidad de intervencion se prevea, mayor escrutinio tendra que existir al momento de revisar el MORDAZA de consulta. Ello debido a que se esta frente a una intervencion que en MORDAZA sera importante y de un mayor nivel de afectacion. En tal sentido, importa mayor participacion por parte de los pueblos indigenas directamente afectados. c) Objetivo de alcanzar un acuerdo 33. Debe entenderse que lo que se pretende con el MORDAZA de consulta es que se lleve a cabo un verdadero dialogo intercultural. La intencion es que dentro de la pluralidad de sujetos de diversas culturas se pueda entablar un dialogo, tomando en cuenta las costumbres de cada pueblo indigena y evaluando la mejor metodologia aplicable para cada caso en concreto. Con la finalidad no solo de obtener acuerdos que signifiquen garantizar los legitimos intereses de los pueblos indigenas como la preservacion de la calidad ambiental de su territorio, de sus diversas actividades economicas y culturales, en su caso de la MORDAZA compensacion e incluso, la completa adecuacion a nuevos modos de vida; sino en especial al concepto de coparticipacion en el disfrute de la riqueza obtenida por la industria ubicada dentro del territorio de determinados pueblos indigenas, los que deberan resultar notoriamente beneficiados. 34. Puesto que el Convenio Nº 169 ha sido suscrito y ratificado por el Estado peruano, es evidente que le impone obligaciones. En este caso la obligacion de llevar a cabo la consulta. Es por ello que el Estado peruano es el responsable que se lleve a cabo la consulta. Ello desde luego no diluye la responsabilidad de los pueblos indigenas de plantear organizaciones que puedan detectar previamente al dictado de las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, y por lo tanto, plantear al organo estatal pertinente que se lleve a cabo la consulta. Ello pone a prueba la transparencia con la que opera el Estado al momento de establecer medidas, en este caso, relativas a los pueblos indigenas. d) Transparencia 35. El MORDAZA de transparencia tambien es inherente al MORDAZA de consulta. Si bien se ha visto manifestacion de este cuando se hizo referencia al MORDAZA de buena fe, aquel tiene una relevancia que permite enfatizar su autonomia. Ya se adelanto que en cuanto se establezca que determinadas medidas pueden afectar directamente a los pueblos indigenas, estas deben ser puestas en conocimiento de dichos pueblos. Tambien es importante que se establezca cuales van a ser las consecuencias de tales medidas, MORDAZA estas positivas o negativas. Es importante tambien que se conozcan cuales van a ser las metodologias de la consulta, asi como las normas pertinentes que sustenten la medida. El MORDAZA de transparencia tambien implica que la documentacion relevante tendria que ser traducida a fin de que la comprension de los mismos pueda garantizarse como plenitud. Tambien se tendran que tomar en cuenta las costumbres de cada pueblo indigena, evaluando la mejor metodologia aplicable para cada caso en concreto. e) Implementacion previa del MORDAZA de consulta 36. Otro punto caracteristico es que la consulta se lleve a cabo en forma previa a la toma de la decision. Y es que la idea esencial de la inclusion de los pueblos indigenas en la discusion del proyecto de la medida administrativa o legislativa es que puedan plantear sus perspectivas culturales, con la finalidad de que puedan ser tomadas en cuenta. La consulta es una expectativa

de poder, de influencia en la elaboracion de medidas que van a tener un impacto directo en la situacion juridica de los pueblos indigenas. Trasladar esta consulta a un momento posterior a la publicacion de la medida elimina la expectativa de la intervencion subyacente en la consulta. Ademas generaria que la consulta se lleve a cabo sobre los hechos consumados, pudiendo relevarse con esto una ausencia de buena fe. En todo caso, las condiciones de los hechos pueden determinar ciertas excepciones, aunque estas siempre seran revisadas bajo un examen estricto de constitucionalidad debido a la sospecha que tales situaciones generan. § X. El contenido constitucionalmente protegido del derecho a la consulta 37. El contenido constitucionalmente protegido de este derecho importa; i) el acceso a la consulta, ii) el respeto de las caracteristicas esenciales del MORDAZA de consulta; y, iii) la garantia del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consulta. No forma parte del contenido de este derecho el veto a la medida legislativa o administrativa o la negativa de los pueblos indigenas a realizar la consulta. 38. En lo que al primer supuesto importa, resulta evidente que si se cumple la condicion establecida en el convenio, esto es, si se preve que una medida legislativa o administrativa sera susceptible de afectar directamente a algun pueblo indigena y no se realiza la consulta, es manifiesto que el derecho de consulta seria pasible de ser afectado. 39. En lo que respecta al MORDAZA supuesto indicado, debe comprenderse que si la consulta se lleva a cabo sin que se cumpla con las caracteristicas esenciales establecidas es evidente que se estaria vulnerando el derecho de consulta. Por ejemplo, la realizacion de la consulta sin que la informacion relevante MORDAZA sido entregada al pueblo indigena o que no se le MORDAZA dado un tiempo razonable para poder ponderar los efectos de la medida materia de la consulta. De generarse estas situaciones procederia su cuestionamiento ante las entidades respectivas. 40. El tercer supuesto implica proteger a las partes de la consulta, tutelando los acuerdos arribados en el proceso. La consulta realizada a los pueblos indigenas tiene como finalidad llegar a un acuerdo, ello no implica otorgar un derecho de veto a los pueblos indigenas. En tal sentido, si es que una vez alcanzado el acuerdo, posteriormente este es desvirtuado, los afectados podran interponer los recursos pertinentes a fin de que se cumpla con los acuerdos producto de la consulta. Y es que en tales casos, el MORDAZA de buena fe se habra visto afectado. Asi, si bien los pueblos indigenas no pueden vetar la ejecucion de la medidas consultadas, los consensos arribados en la negociacion deben ser respetados de lo contrario, se estaria desvirtuando la esencia misma del MORDAZA de consulta. § XI. Etapas del MORDAZA de consulta 41. Si bien el Convenio Nº 169 esta vigente en nuestro MORDAZA desde 1995, su aplicacion no ha sido asumida por el Estado de manera regular. De otro lado, no se han presentado ante esta instancia litigios en los que se discuta este derecho. En tal sentido, y en virtud de la finalidad propedeutica que tiene la jurisprudencia de este Tribunal, resulta relevante que se den algunas pautas a fin de que se configure claramente el MORDAZA de consulta: i) El inicio de todo el MORDAZA sera la determinacion de la medida legislativa o administrativa que puede ser susceptible de afectar directamente a un pueblo indigena. Esta tarea debe ser realizada por la entidad que esta desarrollando tal medida. ii) En MORDAZA lugar se deben determinar todos los pueblos indigenas posibles de ser afectados, a fin de notificarles de la medida y de la posible afectacion. iii) Una vez notificados los sujetos que intervendran, se debe brindar un plazo razonable para que los pueblos indigenas puedan formarse una opinion respecto la medida. Luego tendra que pasarse a la negociacion propiamente dicha. iv) Si es que el pueblo indigena se encuentra de acuerdo con la medida entonces, concluye la etapa de negociacion.

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