Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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b) Credencial de Conductor c) Uniforme aprobado por la persona juridica autorizada. d) Tarjeta de propiedad del vehiculo y certificado de accidente de MORDAZA vigente. Articulo 97º.- De las Infracciones y Sanciones Las sanciones a las personas juridicas, vehiculos menores y/o conductores por infracciones en la prestacion del servicio, sera conforme al cuadro de infracciones y sanciones aprobadas en la normativa vigente de cada municipalidad distrital. Articulo 98º.- De la Informacion Las municipalidades que cuenten con un acuerdo de Regimen de Gestion Comun periodicamente cruzaran informacion a traves del area respectiva, sobre la modificaciones de las autorizaciones a las personas juridicas, de los padrones de los vehiculos y/o de conductores autorizados. Articulo 99º.- De lo que Permite el Regimen de Gestion Comun 1. La prestacion del servicio solo para dejar pasajeros y carga en el distrito contiguo; a los vehiculos y conductores autorizados por el distrito de origen y colindante; de preferencia a los vehiculos de las empresas que cuenten con autorizacion de paradero y MORDAZA de trabajo cercano a los limites del distrito colindante. 2. Identificacion y sancion a las personas juridicas, a los vehiculos menores y/o conductores autorizados que se dedican a prestar el servicio en el distrito contiguo sin tener MORDAZA de Trabajo y/o Paradero autorizado en el mismo, debiendo el Area de Transporte de las municipalidades respectivas encargarse de la fiscalizacion y control acorde a las normas legales vigentes y pudiendo solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion. 3. Las autoridades, funcionarios y tecnicos responsables de cada distrito inmerso en el Regimen de Gestion Comun, coordinaran las acciones de fiscalizacion y control de forma conjunta para dar cumplimiento de los acuerdos del Acta de Regimen de Gestion Comun y para erradicar los vehiculos no autorizados (vehiculos informales). 4. En algunos casos y en cuando se justifique verazmente, un conductor (boleta de compra, comprobante de pago por servicio u otro medio probatorio) puede ingresar a un distrito contiguo en donde no tiene autorizacion cuando este se dirige a los talleres de mantenimiento y/o compra de repuestos. Articulo 100º.- De la Identificacion 1. Del conductor: Las municipalidades que suscriben y MORDAZA el Acta de Regimen de Gestion Comun emitiran en forma conjunta una credencial que identifiquen al conductor, teniendo los datos correspondientes tanto del conductor como del vehiculo menor autorizado. Por consiguiente, para la emision se tendra en cuenta lo siguiente: a. Para los conductores de la flota vehicular de una empresa que cuenten con Permiso de Operacion vigente y tenga paraderos y zonas de trabajo en las inmediaciones de los limites del distrito contiguo. b. Para los conductores que acrediten que su domicilio se encuentra en el distrito contiguo en el cual no tiene autorizacion para prestar el servicio. 2. Del vehiculo: Los vehiculos menores cuyos conductores que se encuentran regresando al distrito de origen, despues de haber dejado a sus pasajeros y/o carga, o regresando de su domicilio, deberan exhibir en el parabrisas, en la parte central inferior, un distintivo (letrero) que especifique la frase "Fuera de Servicio" y debajo el nombre del distrito de origen donde esta autorizado. El distintivo senalado tendra las siguientes caracteristicas: longitud de 40 cm. De largo por 10 cm. de ancho, el fondo de color MORDAZA y las letras de color negro.

Articulo 101º.- De la Comision La Comision Tecnica Mixta se encargara de la elaboracion del "Acta de Regimen de Gestion Comun", la misma que sera firmada por los Alcaldes de cada distrito respectivamente. Si la situacion lo amerita, previamente a la redaccion si fuera necesario, se puede realizar estudios y/o mecanismos legales de manera conjunta con la designada por la otra Municipalidad Distrital que permita regular integramente el servicio de transporte especial en vehiculo menor. TITULO VII COMISION TECNICA MIXTA DE TRANSPORTE CAPITULO I AUTONOMIA, FINALIDAD Y COMFORMACION Articulo 102º.- Autonomia y Finalidad La Comision Tecnica Mixta Transporte de Los MORDAZA es Autonoma y tiene por finalidad: 1. Buscar el establecimiento de vinculos de unidad y MORDAZA entre la administracion y los administrados. 2. Mantener la comunicacion permanente entre las partes involucradas, con el fin de mejorar la calidad de la prestacion del servicio en beneficio del usuario, promover el desarrollo economico e institucional de las personas juridicas autorizadas y sus integrantes para asi fortalecer el crecimiento del servicio especial en el distrito. Articulo 103º.- Conformacion de la Comision La Comision Tecnica Mixta Transporte estara conformada por un Presidente(a) un vicepresidente(a), diez miembros titulares y ocho miembros suplentes; y dicha conformacion sera de la siguiente manera: 1. Miembros titulares: a. Cuatro Regidores integrantes de la Comision de Desarrollo MORDAZA b. Cinco representantes o delegados de la federacion distrital de transportes especiales de Los Olivos. c. El Comisario de la Comisaria de MORDAZA Oro d. El Comisario de la Comisaria de MORDAZA Caller e. El Comisario de la Comisaria De Pro 2. Miembros Suplentes: a. Tres representantes o delegados de la federacion distrital de transporte especiales de Los Olivos. b. Un Policia Nacional del Peru designado por el Comisario de la Comisaria de MORDAZA Oro c. Un Policia Nacional del Peru designado por el Comisario de la Comisaria de MORDAZA Caller d. Un Policia Nacional del Peru designado por el Comisario de la Comisaria De Pro Articulo 104º.- Instalacion de la Comision La Comision Tecnica Mixta constituida conforme al Articulo Tercero de la Ordenanza debera, para su instalacion e inicio de sus funciones, ser conformada mediante Acuerdo de Concejo considerando a las personas que a la fecha ostenten los cargos y/o representatividad a que se refiere el articulo 103º del presente; sus integrantes tendran la calidad de miembro y cada miembro tendra los mismos derechos y obligaciones. Articulo 105º.- Modificacion de la Composicion y Complementacion Para la modificacion, complementacion o actualizacion de de la composicion de la Comision Tecnica Mixta de Transporte, se aplicaran las siguientes reglas: 1. El Presidente de la Comision Tecnica Mixta de Transporte, en la primera semana del mes de febrero de cada ano, o cuando la situacion lo requiera, solicitara a la federacion distrital de transporte especial de Los MORDAZA y a los Comisarios de las comisarias del distrito, la actualizacion de sus representantes. 2. La federacion distrital de transporte especial de Los MORDAZA y los comisarios de las comisarias del distrito, cuando la situacion asi lo requiera, podran en conocimiento a la Presidenta de la Comision Tecnica

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