Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

421366

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

en ellas existe normativa que afecta directamente a los pueblos indigenas. 23. Respecto al articulo 15 del Convenio, es de precisar que tal supuesto se centra especificamente en el caso en que los intereses de los pueblos indigenas puedan perjudicarse en virtud de la exploracion o explotacion de recursos naturales existentes en sus tierras. Dicho mandato esta directamente relacionado a la explotacion de recursos naturales ubicados dentro del territorio indigena. Cuando ello ocurra se tendra que proceder a consultar a las comunidades nativas que puedan perjudicarse con tales actividades. Debe comprenderse que no solo seran consultados aquellos pueblos indigenas en cuyo territorio se llevaran a cabo las actividades, sino por ejemplo, tambien los pueblos indigenas inmediatamente adyacentes a dicho lugar y que MORDAZA susceptibles de ser afectados. § VIII. El derecho de consulta no implica un derecho de veto de los pueblos indigenas 24. De la lectura del articulo 6 y 15 del Convenio Nº 169 no se desprende que los pueblos indigenas gocen de una especie de derecho de veto. Es decir, la obligacion del Estado de consultar a los pueblos indigenas respecto de las medidas legislativas o administrativas que les podria afectar directamente, no les otorga la capacidad impedir que tales medidas se lleven a cabo. Si bien en el ultimo parrafo del articulo 6 del Convenio se expresa que la consulta debe ser llevada a cabo "con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas", ello no implica una condicion, que de no ser alcanzada significaria la improcedencia de la medida. Lo que explica tal articulo es que tal finalidad debe orientar, debe ser el objetivo de la consulta. De ello se infiere que un MORDAZA de consulta en el que se determine que no se pretende alcanzar tal finalidad, podra ser cuestionado. Debe afirmarse que no fluye de los articulos del convenio que los pueblos indigenas gocen de un derecho de veto. Lo que pretende la MORDAZA es institucionalizar el dialogo intercultural. 25. En suma, es obligatorio y vinculante llevar a cabo el MORDAZA de consulta, asimismo, el consenso al que arriben las partes sera vinculante, sin embargo, ello no implicara que el pueblo indigena pueda evitar la aplicacion de las normas sometidas a consulta por el hecho de no estar de acuerdo con el acto administrativo o legislativo. Y es que si bien es legitimamente exigible la tutela de los pueblos indigenas, tambien es MORDAZA que esta realizacion debe concretizarse dentro de los margenes del Bien Comun, concepto nitidamente establecido en la Constitucion como destino fundamental de la actividad del Estado, solo sometido al MORDAZA de proteccion de la dignidad de la persona. § IX. Elementos y caracteristicas del derecho de consulta 26. Las caracteristicas esenciales del derecho de consulta revisten particular interes ya que de no tomarse en cuenta estas, las medidas consultadas, podrian ser materia de cuestionamientos. Asi, de la propia normativa del convenio se extraen las principales caracteristicas de este derecho, a saber: a) la buena fe, b) la flexibilidad, c) objetivo de alcanzar un acuerdo, d) transparencia; y, e) implementacion previa del MORDAZA de consulta. Estas caracteristicas son tambien principios orientadores, asi, en caso de presentarse vacios en la legislacion se tendra que proceder en virtud de estos principios con el objetivo de maximizarlos. De igual forma, si estos elementos se encuentran ausentes, la afectacion del derecho de consulta se tendra que comprender como una de MORDAZA arbitraria y por lo tanto inconstitucional. a) Buena fe 27. Este Tribunal Constitucional estima que el MORDAZA de buena fe conforma el nucleo esencial del derecho a la consulta. El MORDAZA de buena fe, debe ser comprendido como aquel que busca evitar actitudes o conductas que pretendan la evasion de lo acordado, interferir u omitir cooperar con el desarrollo de la otra parte o la falta de diligencia en el cumplimiento de lo acordado. Con el se permite excluir una serie de practicas, sutiles, implicitas o expresas, que pretendan vaciar de contenido el derecho

de consulta. Tales practicas estan vedadas tanto para el Estado como para los pueblos indigenas o cualquier otro particular que intervenga en el MORDAZA de consulta. Este MORDAZA debe verse concretado en las tres etapas elementales en que puede estructurarse el MORDAZA de consulta, a saber: 1) determinacion de la afectacion directa, 2) la consulta en sentido estricto, y 3) la implementacion de la medida. El respeto del MORDAZA de buena fe debe ser materializado a lo largo de estas tres etapas. 28. Por ejemplo, en la primera, cuando el funcionario prevea que la medida legislativa o administrativa es susceptible de afectar directamente a los pueblos indigenas, debe comunicarsele a las entidades representativas de los pueblos indigenas. No debe tratar de impedirse o imponerse trabas que impida que dicha informacion sea conocida o que se concrete la consulta. El MORDAZA de transparencia obtiene un MORDAZA contenido en este escenario. En todo caso, frente a este MORDAZA de contextos, los pueblos indigenas podrian utilizar las garantias judiciales pertinentes a fin de subsanar esta situacion. En la MORDAZA etapa indicada se comprende que las partes, y sobre todo el Estado, deben estar comprometidos en encontrar un consenso. Seria bastante futil generar un espacio de discusion y dialogo intercultural, cuando lo que en el fondo se pretende es simplemente la mera apariencia de cumplimiento de la MORDAZA, sin que se recaiga en lo sustancial de la misma. Como lo explicita el articulo 6 del Convenio la finalidad del dialogo sera llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las medidas propuestas. Para ello se tendran que tomar en cuenta las costumbres de cada pueblo indigena, evaluando la mejor metodologia aplicable para cada caso en concreto. Tambien debe tomarse en cuenta cuestiones relativas al clima y la accesibilidad de los miembros de los pueblos indigenas al lugar en donde se va a llevar a cabo la consulta. No debe optarse por lugares que MORDAZA de dificil acceso o que en determinada epoca del ano sea de dificil acceso. De otro lado, no se condice con el MORDAZA de buena fe que las entidades representativas de los pueblos indigenas se nieguen a llevar a cabo la consulta. Esta iniciativa de cerrar las puertas al dialogo y rechazar toda posibilidad de consenso no se condice con los principios del Convenio Nº 169. No obstante, las soluciones que pretendan superar esta situacion tendran que basarse en el MORDAZA de buena fe. Y es que el desafio al dialogo no debe ser refutado con respuestas sustentadas en similar criterio, sino con la legitimidad de quien cumple los principios del Estado Constitucional. En todo caso, debe tenerse en mente que cierta desconfianza puede ser comprensible debido a la situacion de olvido en la que estuvieron los pueblos indigenas en el Peru, siendo marginados del desarrollo. Sin embargo, el que sea comprensible no implica que se justifique una posicion como la descrita. Este MORDAZA de situaciones por el contrario constituyen oportunidades para que el Estado se legitime y ejerza su potestad con pleno respeto por los derechos fundamentales de los pueblos indigenas. 29. Acerca de la MORDAZA etapa, de nada servira arribar a los consensos si es que luego, en la ejecucion de lo consultado, se pretende hacer caso omiso a los compromisos asumidos. El respeto del MORDAZA de buena fe, exige que no se desconozca el MORDAZA del compromiso. El MORDAZA es mejorar la calidad de representacion de los pueblos indigenas incorporandolos como grupos pluralistas en la dinamica participativa de la democracia. 30. Asimismo, es importante subrayar que los pueblos indigenas deben contar con un plazo adecuado y razonable a fin de que puedan reflexionar acerca de la situacion ante la cual se encuentran. Se garantiza asi el desarrollo del MORDAZA de dialogo. Esos plazos pueden variar dependiendo de la medida que se este consultando. Frente a este MORDAZA de situaciones el MORDAZA de flexibilidad tendra que activarse a fin de adaptar la consulta a cada situacion. b) Flexibilidad 31. Debido a la diversidad de pueblos indigenas existentes y la diversidad de sus costumbres, inclusive entre unos y otros, es importante que en el MORDAZA de consulta estas diferencias MORDAZA tomadas en cuenta. De igual forma, y como ya se ha indicado, las medidas a consultar tienen diversos alcances, siendo por ello pertinente ajustar a cada MORDAZA de consulta al MORDAZA de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.