Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

421344

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifica el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva. Modifiquese los articulos 15, 21, 23, 25, 26, 27, 30 y 31 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 733-2008-VIVIENDA, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 15.- Acreditacion del Ahorro (...) 15.2 Mediante carta emitida entre otros, por: su empleador, Asociacion Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, Mutual, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Credito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequena y Micro Empresa - EDPYME, MORDAZA Rural, MORDAZA Municipal, IFI o Promotor. (...) En el caso de la carta del Promotor, esta debe senalar que el ahorro se ha recepcionado directamente del GFE o establecer que se acredita con un credito que se le MORDAZA otorgado directamente al GFE. De igual forma, en el caso de persona natural dicha carta debe contar con la firma legalizada de quien la expide y, en el caso de persona juridica acompanar el documento que acredite las facultades de quien las suscribe. (...)" "Articulo 21.- Garantias (...) 21.3 Para efecto de tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con codigo vigente y sin observaciones, el Promotor o ET que construye o mejora una vivienda, debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando el Certificado de Finalizacion de Obra emitido por la Municipalidad respectiva o alguna de las siguientes garantias: a. Carta Fianza Emitida por una IFI, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y debe tener como minimo calificacion de riesgo no menor de C. Esta garantia es de caracter irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusion. El FMV administra las cartas fianza. a.1) Las Instituciones Financieras Intermediarias, IFIS, con clasificacion de riesgo global C emisoras de garantias, deben ser clientes activos del Fondo MIVIVIENDA S.A. con lineas de credito vigente; a.2) Las IFIS con clasificacion de riesgo menor a B (B-, C+, C) solo podran disponer hasta el 50% de la linea de credito otorgada, para efectos de responsabilidad crediticia por las garantias emitidas. a.3) Podran acceder al 50% restante de su linea de credito para efectos de emision de cartas fianzas /fianzas solidarias, si mejoran su clasificacion de riesgo global a una menor a B, a.4) Estas deben tener una situacion financiera y economica que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el FMV. (...)." "Articulo 23.- Renuncia al BFH El GFB puede renunciar al BFH hasta MORDAZA de la entrega fisica de la vivienda terminada, la calificacion para la reasignacion del BFH para otro GFB, sera realizada conforme a lo establecido en el Capitulo III del presente Reglamento Operativo". "Articulo 25.- Perdida del derecho al BFH El BFH se pierde hasta MORDAZA de su desembolso, en los siguientes casos:

(...) e. Cuando se resuelva el contrato de compraventa, por causas imputables al GFB, identificadas por el FMV. (...) g. Cuando se MORDAZA desintegrado el GFB. h. Cuando el GFB no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la informacion y documentacion presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripcion, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de conocido el hecho." "Articulo 26.- Causales de Devolucion del Importe del BFH La devolucion del importe del BFH sera exigida por el FMV segun la responsabilidad que este determine, despues de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: (...) j. Si MORDAZA de la suscripcion de la minuta o escritura publica, el GFB se MORDAZA desintegrado. k. Cuando el GFB no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la informacion y documentacion presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripcion, hasta MORDAZA de la suscripcion de la minuta o escritura publica." "Articulo 27.- Del Registro de Proyectos El Registro de Proyectos esta a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y en el mismo se registran los Proyectos que cumplan con los requisitos tecnicos, financieros y legales, establecidos en el presente Reglamento Operativo. Tiene caracter publico y gratuito". "Articulo 30.- Del Comite de Registro de Proyectos 30.1 Es el Comite designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que esta conformado por tres (03) miembros titulares cuyos integrantes seran nombrados mediante Resolucion Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, pudiendo designarse miembros suplentes. El Presidente del Comite de Registro de Proyectos es el Director Nacional de Vivienda. 30.2 Son funciones del Comite las siguientes: (...) c. Autorizar la inscripcion en el Registro de Proyectos y sus modificaciones. d. Otorgar Codigo de Registro de Proyecto y emitir la MORDAZA de Registro respectiva, pudiendo autorizar la misma numeracion del Codigo de Registro asignado, a predios colindantes, siempre y cuando sea el Promotor titular del codigo quien lo solicite, no exista superposicion catastral con otro predio, se encuentre libre de cargas y gravamenes, cuente con resolucion de habilitacion MORDAZA y cumpla con los requisitos tecnicos de este reglamento. (...) g. Elevar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo los Recursos de Apelacion, interpuestos dentro de los quince (15) dias posteriores a la notificacion de su decision. El VMVU resolvera en MORDAZA instancia previo informe legal de la Oficina General de Asesoria Juridica e informe tecnico de la Direccion Nacional de Urbanismo, que sustenten su decision para la declaratoria de fundado o denegatoria del recurso elevado. Con esta resolucion se pondra fin al procedimiento administrativo de asignacion del Codigo de Registro y/o de las solicitudes de modificaciones al proyecto. h. Las demas que se le asigne." "Articulo 31.- Requisitos para el Registro de Proyectos 31.1. Constituyen requisitos para el Registro de Proyectos: a. Formulario de Solicitud de Registro de Proyecto, Declaracion Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto, debidamente suscritos por el Promotor o su representante legal, adjuntando lo siguiente: (...) a.7 Certificado Registral Inmobiliario del predio donde se ejecutara el proyecto. (...) a.11 Declaracion Jurada de no haber sido sancionado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.