Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CODIGO 20014 INFRACCION Por no exhibir en lugar visible, en los establecimientos senalados en el articulo 3º de la Ley Nº 27805 y su modificatoria Ley Nº 29517, los carteles que senalen "ambientes 100% libres de humo de tabaco" - por cada cartel Por no exhibir los carteles exigidos por la Ley 28705, su modificatoria Ley Nº 29517 y su reglamento, en aquellos establecimientos dedicados a la venta de productos de tabaco

NORMAS LEGALES
MULTA OTRAS (% de la SANCIONES UIT)

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

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Articulo Segundo.- DEROGUESE toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA DE RUAS Alcaldesa 512068-1

Que, mediante Ley Nº 28976 Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento se establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, expedida por las municipalidades. Que, por Ordenanza Nº 224-MSI de fecha 19 de diciembre del ano 2007, se normaron los procedimientos de licencia de funcionamiento buscando adecuarse al MORDAZA juridico dispuesto por la Ley Nº 28976, no obstante a la fecha es necesario emitir una nueva MORDAZA que posibilite un procedimiento mas expeditivo y que respete a manera cabal lo senalado por la normatividad de la materia; Que, en virtud a ello, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º y del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA el procedimiento para la obtencion de la licencia de funcionamiento, asi como tambien las autorizaciones municipales conexas, para el desarrollo de actividades economicas (comerciales y/o de servicios), lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino priorizando el caracter residencial del distrito. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de San Isidro. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades economicas (de comercio y/o de servicios), salvo los exceptuados en el Articulo 15º de la presente Ordenanza. Para ello deberan tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. En igual sentido cualquier persona que desee realizar alguna actividad que requiera obtener algunas de las autorizaciones contenidas en la presente Ordenanza, se encuentra obligada a obtenerla MORDAZA de desarrollar la misma. CAPITULO II DEFINICIONES, CLASIFICACIONES Y COMPETENCIA Articulo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1. ADMINISTRADO.- Persona natural o juridica que se vincula administrativamente con la municipalidad, pudiendo tener la calidad de conductor de un local, propietario, entre otros. 2. AFORO.- Cantidad MORDAZA de personas que puede albergar un establecimiento. 3. ANUNCIO, AVISO O ELEMENTO PUBLICITARIO.Se denomina asi al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo, incluyendose tambien, en esta definicion, a los anuncios

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el distrito
ORDENANZA Nº 301-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Vistos, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 4 de junio de 2010, los Dictamenes Nº 50-2010-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, Nº 44-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y Nº 006-2010-CDDU-OSM de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales; Que, la Municipalidad de San MORDAZA, tiene como proposito institucional lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, esten acordes con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino y, de esta manera, brindar orientacion y asesoramiento para la inversion, asi como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;

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