Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

investigadas-; pese a ello, el principal productor MORDAZA no ha perdido significativamente su participacion en el MORDAZA representando el 25,5% del total del MORDAZA oleaginoso en el 2007 y mas del 30% de sus ingresos corresponden a la venta de aceites y margarinas12.
Grafico Nº 1 Evolucion de los precios FOB de las exportaciones argentinas de aceite vegetal refinado de soya y girasol (en US$ por tonelada)
1,200 1,100 1,000 900 800 700 600 500 400 2002 2003 2004 2005 2006 2007 MORDAZA Latina Chile* MORDAZA Uruguay Brasil Colombia Peru

38. En este caso, efectivamente las condiciones de MORDAZA de ambos paises en cuestion (Bolivia y Argentina) son diferentes, sobretodo si se analiza los indicadores macroeconomicos de cada uno, como se aprecia en el Cuadro Nº 3.
Cuadro Nº 3 Principales indicadores macroeconomicos por MORDAZA
MORDAZA Indicador PBI (var. % anual) Inflacion (var. % anual) 2001 -4.4 -1.5 2002 -10.9 41.0 2003 8.8 3.7 2004 9.0 6.1 2005 9.2 12.3 2006 8.5 9.8 2007 8.7 8.5

Cuenta Corriente (millones -3,780 8,720 8,065 3,121 3,020 4,873 4,293 de US$) Bolivia Indicador PBI (var. % anual) Inflacion (var. % anual) Cuenta Corriente (millones de US$) 2001 1.7 0.9 -276 2002 2.5 2.4 -324 2003 2.7 3.9 85 2004 4.2 4.6 337 2005 4.4 4.9 2006 4.8 4.9 2007 4.6 11.7

625 1,297 1,595

* Incluye mezclas de aceites refinados de soya y girasol Fuente: SUNAT, ST-CFD/INDECOPI Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

Fuente: World Economic Outlook ­ Fondo Monetario Internacional Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

34. De esta manera, esta Sala concuerda con la Comision en el extremo que considero el precio de exportacion de los productos en cuestion a MORDAZA como uno de los factores para determinar la probabilidad de continuacion del dumping en el MORDAZA peruano en caso se eliminen los derechos vigentes, toda vez que reune una serie de caracteristicas que lo hacen muy similar al Peru. Por tanto, corresponde desestimar la apelacion formulada por la SNI e Industrias del MORDAZA en este extremo. III.3. La reduccion de la cuantia y modificacion del MORDAZA de derechos impuestos 35. Por otro lado, el Acuerdo Antidumping recomienda recalcular los derechos antidumping bajo la regla del menor derecho o "lesser duty rule". Dicha regla, que tiene sustento en el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping13, propugna la aplicacion de aquel derecho que sea suficiente para eliminar el dano o posible dano sobre la industria local, para lo cual resulta necesario establecer un margen del mismo. Si bien el Acuerdo no establece criterio alguno sobre como aplicar la regla del menor derecho, resulta pertinente efectuar su aplicacion en funcion de un precio no lesivo14, a fin de neutralizar la probabilidad de repeticion de dumping y de dano a la RPN. III.3.1 Determinacion del precio no lesivo para los productos nacionales 36. En su apelacion, la SNI e Industrias del MORDAZA argumentaron que la Comision incurrio en un grave error al guiarse de los precios de importacion de los aceites bolivianos como precio referente de competencia para determinar el dano a la RPN, y con ello el monto del derecho antidumping que debia hacerse efectivo, por lo siguiente: (i) las condiciones de MORDAZA bolivianas y argentinas no son comparables en absoluto; y, (ii) porque no se han considerado los "verdaderos" precios nacionalizados de los productos que ingresan de Bolivia. 37. Si bien el Acuerdo Antidumping no establece criterio alguno sobre como aplicar el "lesser duty rule" de manera especifica, la finalidad de la misma conlleva a aplicarla a traves de la determinacion de un precio que permita a la RPN competir en el MORDAZA de manera que no se le genere dano alguno. Para ello, la autoridad nacional selecciona el precio promedio de los productos en cuestion que ingresan al MORDAZA nacional de un MORDAZA diferente al investigado, siempre y cuando se trate de un precio de competencia. Cabe senalar que, aun cuando se presenten diferencias entre el desempeno economico del MORDAZA de origen del producto importado y el MORDAZA utilizado como referente, estas resultan irrelevantes, pues lo importante son las condiciones en las que se comercializa el producto en el MORDAZA domestico, es decir, el precio y la cantidad disponibles en el MORDAZA nacional.

39. Sin embargo, tal como senalo la Comision, existe evidencia suficiente para determinar que los productos provenientes de Bolivia no generan dano a la industria nacional y que la propia RPN puede competir con ellos. En efecto, si bien la cantidad exportada de aceite boliviano al Peru se incremento luego de la imposicion de los derechos antidumping a las empresas argentinas, llegando a concentrar 85% del total importado en el ano 2007 (ver Cuadro Nº 2); las ventas efectivas en el MORDAZA nacional se han mantenido en dicho periodo como se muestra en el siguiente grafico.
Grafico Nº 2 Estructura del MORDAZA domestico de aceites comestibles (en porcentaje) 2002

7% 9%

3%

0%

81% Industria Nacional Bolivia Otros MORDAZA Brasil

12

13

14

Fitch Ratings. Corporates MORDAZA Latina. Sector Alimenticio / Chile. Analisis de Riesgo Watt's Alimentos S.A. MORDAZA 2007. En: http://www.fitchratings.cl/Upload/ watts0507(1).pdf ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 9.- Establecimiento y percepcion de derechos antidumping.1. La decision de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decision de fijar la cuantia del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habran de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el dano a la MORDAZA de produccion nacional. El precio no lesivo se refiere a un precio determinado que permite a los productores nacionales competir en el MORDAZA interno sin riesgo que el dano se repita.

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