Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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4. Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular y/o Certificado de Operaciones (Sticker).- Es un distintivo y documento municipal plastificado, codificado e impreso con la inscripcion de "Certificado de Operaciones de Vehiculo Autorizado" la misma que sera otorgado y colocado por la Municipalidad y sera adherido en el cobertor en la parte interna inferior del parabrisas del vehiculo menor, luego de haber aprobado la respectiva Constatacion de Caracteristica para la prestacion del servicio especial. 5. Calidad del Servicio.- Conjunto de cualidades minimas en la prestacion del servicio especial, que consiste en la existencia de condiciones de seguridad, higiene, comodidad y responsabilidad. 6. Carne de Educacion y Seguridad Vial.- Carne que acredita que el Conductor Autorizado ha cursado satisfactoriamente el curso de Educacion y Seguridad Vial, la misma que sera emitido por la institucion que dicto el curso con el visado correspondiente de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte de la Municipalidad de Los Olivos. 7. Cobertor.- Mascara delantera que tiene una estructura metalica, tapiz y con parabrisas para la proteccion del Conductor. 8. Comision Tecnica Mixta de Transporte.- Es la Comision Integrada por los regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA, representantes o delegados de la federacion distrital de transporte especiales de Los MORDAZA y representantes de la Policia Nacional del Peru. 9. Conductor.- Persona natural, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial, con licencia de conducir y credencial de conductor. Pudiendo ser - Propietario Conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte publico, que conduce una unidad de su propiedad. - Conductor: Persona natural, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte publico, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 10. Constatacion de Caracteristicas Vehicular.Es la Constatacion de las condiciones basicas de las caracteristicas originales del vehiculo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad y de la verificacion de la parte interna y externa del vehiculo, las misma que deberan estar en perfectas condiciones para que puedan prestar el servicio con calidad y seguridad; las mismas que seran realizados por el personal tecnico del area de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte de la Municipalidad de Los Olivos. 11. Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Persona Juridica y visado por la Municipalidad, que autoriza al conductor a prestar el servicio especial. 12. Deposito Oficial Municipal.- Local Municipal del distrito, designado para el internamiento de los vehiculos, cuyos conductores y/o propietarios, cometan infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial, que conlleven como sancion accesoria el internamiento del vehiculo hasta que cancele la multa correspondiente. 13. Flota Vehicular Habilitada.- Es el conjunto de vehiculos autorizados a la persona juridica para prestar el servicio especial, luego de cumplir los requisitos senalados en la presente ordenanza. 14. Inspector Municipal de transporte.- Persona debidamente capacitada y designada por la Municipalidad para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte y MORDAZA en la jurisdiccion del Distrito. Tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza e impondra las papeletas de infracciones y multas que cometan los conductores de los vehiculos menores; asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el deposito oficial de la municipalidad, de acuerdo a la presente norma. 15. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores con la categoria correspondiente. 16. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, competente para regular, gestionar y fiscalizar el servicio especial conforme a la normatividad vigente. 17. Notificacion de Infraccion.- Documento de sancion por haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona juridica autorizada o no, una o mas infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicacion de la multa y/o internamiento del

vehiculo menor en el Deposito Municipal, suspension y/o cancelacion de la Credencial del Conductor y Permiso de Operacion. 18. Numero de Padron.- La persona Juridica designara un numero especifico a cada vehiculo que forma parte de su flota vehicular la misma que cada vehiculo deberan llevar pintado en fondo MORDAZA de figura circular y los numeros de color negro en tres partes del vehiculo, uno en la parte posterior del techo y otros dos en la parte exterior inferior de la cabina del conductor (uno en cada lado). 19. Ordenanza.- Cuando se refiera a la presente norma. 20. Organizacion de Transportistas.- La Organizacion de Transportistas es la asociacion de personas juridicas autorizadas por la Municipalidad para prestar el Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores y esta asociacion podria tener la denominacion de federacion, comite, frente unico, coordinadora u otro MORDAZA de asociacion que se constituya de acuerdo a las disposiciones legales vigentes 21. Regimen de Gestion Comun.- Convenio sobre transporte entre dos Municipalidades Distritales con zonas urbanas contiguas. 22. Paradero Autorizado: Es el area demarcada en la via publica, tecnicamente calificada, debidamente senalizada y autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento de vehiculos menores en forma temporal y ordenada, a la espera de pasajeros. 23. Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio especial hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido con el conductor. 24. Permiso de Operacion.- Autorizacion otorgada por la Municipalidad, que faculta a una persona juridica a prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos Menores; documento que incluye ademas la autorizacion de paraderos, flota vehicular, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 25. Persona Juridica.- Es la Empresa o Asociacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar servicio especial. 26. Policia Nacional.- Efectivo de la Policia Nacional que brindara el apoyo para el cumplimiento de la presente ordenanza. 27. Poliza de seguro.- Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores, que cubran los riesgos y coberturas segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. 28. Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 29. Registro de Autorizacion.- Registro Municipal especial en donde se registran a todas las personas Juridicas Autorizadas prestar el servicio especial y cada una de ellas deberan tener un numero de registro especifico. 30. Servicio Especial.- Es el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o carga en Vehiculos Menores, realizados por una persona juridica la misma que debera ser autorizada por la Municipalidad. 31. Sustitucion de Vehiculos Menores.- Procedimiento Administrativo mediante el cual la persona juridica que cuenta con el Permiso de Operacion para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgo el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o mas de los vehiculos menores ya inscritos en su flota, los que deberan ser vehiculos nuevos en mejores condiciones tecnicas que los sustituidos. 32. Transportista Autorizado.- Persona Juridica autorizada para prestar Servicio Especial en el distrito, mediante un Permiso de Operacion. 33. Vehiculo Menor (Mototaxi).- Vehiculo motorizado de tres ruedas, utilizado para el servicio de Transporte de personas y/o carga, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el Transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario, considerandose la carga, bultos no mayor de 70 kilos y cuyo volumen no exceda a las dimensiones del vehiculo.

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