Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 56º.- EXONERACION DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL Se encuentran exonerados del tramite de obtencion de autorizacion temporal: 1.- Las ferias o exposiciones, espectaculos publicos o eventos de indole social, organizados por la Municipalidad de San Isidro. 2. Las reuniones sociales que realiza el propietario o residente en su domicilio y que no involucran una actividad social con fines de lucro. En estos casos, se debe de cumplir con informar a la Subgerencia de Acceso al MORDAZA la realizacion de la actividad, la misma que emitira la comunicacion respectiva. TITULO V EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 57º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcoholicas como actividad principal o adicional, o venderlas para su consumo dentro del local, deberan contar con autorizacion expresa para dicho fin y con licencia municipal de funcionamiento para los giros que permitan dicha actividad segun lo establece el presente articulo: 1.- Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados y Licorerias. 2.- Venta de licor por copas y preparados cuyos insumos cuenten con registro sanitario, para consumir en el establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas en los casos de discotecas, MORDAZA de juego, restaurantes, pubs y afines y/o establecimientos de hospedaje (como giro complementario al principal). Articulo 58º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerias y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, asi como tambien a los alrededores de estos establecimientos. 2.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 3.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. 4.- El realizar preparados de bebidas alcoholicas para su venta y expendio con excepcion de lo senalado en el Numeral 2 del Articulo 57º de la presente Ordenanza. 5.- Expender bebidas alcoholicas fuera del horario senalado en el Articulo 59º y el Literal a) del Articulo 61º de la presente Ordenanza, segun corresponda. En caso de incumplimiento acarreara la clausura inmediata del establecimiento. 6.- El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y MORDAZA deportivos. Articulo 59º.- HORARIO GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades senaladas en el Articulo 57º de la presente Ordenanza deberan sujetarse a los horarios establecidos en el Literal a) del Articulo 61º de la presente Ordenanza con excepcion de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerias y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcoholicas sera entre las 07:00 horas y las 23:00 horas. TITULO VI DE LA TRAMITACION Articulo 60º.- ORGANOS RESOLUTIVOS 1.- Procedimientos Administrativos: La Subgerencia de Acceso al MORDAZA, sera el organo competente que emitira las licencias y autorizaciones, reguladas en la presente ordenanza. 2.Organos administrativos: que resuelven recursos

a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo el cual emitira una resolucion de sub gerencia. b) Apelacion.- Se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico el cual emitira resolucion gerencial. 3.- Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.- Declaracion de Nulidad o Revocatoria. En caso de haber incurrido en alguna causal de nulidad o revocatoria sera la Gerencia Municipal quien emitira la Resolucion de nulidad o revocatoria segun sea el caso. TITULO VII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Articulo 61º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Se deberan considerar las siguientes disposiciones que regiran tanto para establecimientos con licencia municipal de funcionamiento como para los nuevos: Se establece los siguientes horarios: a) Horario Ordinario, de Lunes a MORDAZA de 07:00 a 23:00 horas b) Horario Extendido, unicamente para los dias viernes, Sabado y visperas de feriados de 07:00 a 03:00 horas del dia siguiente. c) Horario Excepcional, de Lunes a MORDAZA, las 24 horas. d) Horario Eventual, hasta la 01:00 horas del dia siguiente, en epocas de campanas comerciales, solo en la semana previa a las MORDAZA de Navidad, Ano MORDAZA, Aniversario Patrio, Dia del Padre y Dia de la Madre. e) Horario Limitado, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sabados de 8:00 a 13:00 horas. El horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales segun sus giros, seran: a) Horario Ordinario; incluye a todos los locales comerciales y oficinas de cualquier giro permitido. b) Horario Extendido; podran acogerse a este horario, previa solicitud y autorizacion expresa, segun evaluacion tecnica del organo municipal, unicamente los siguientes giros: * Restaurantes, Cafeterias y similares (no incluye locales de expendio de bebidas alcoholicas sin consumo en ellos, que solo podran acogerse al horario ordinario). * Restaurantes con venta de licor como complemento de comida * Restaurantes - bar * Cines, teatros y MORDAZA de convenciones * Galerias de arte * Farmacias y Boticas, * Cabinas de Internet c) Horario Excepcional: podran acogerse a este horario, previa solicitud y autorizacion expresa segun evaluacion tecnica del organo municipal, unicamente los siguientes giros: * Establecimientos de Hospedaje. * Establecimientos de Salud con servicio de emergencia * Farmacias y Boticas. * Estaciones de Servicio, unicamente para las actividades de expendio de combustibles. (En el caso de Minimarkets ubicados dentro de este MORDAZA de establecimiento, solo podran funcionar en horario ordinario) * Panaderias * Cajeros Automaticos * Agencias de Informacion y Noticias. * Funerarias y salones velatorios. * Playas de Estacionamiento. d) Horario Eventual: podran acogerse a este horario,

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