Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
2007

421353

0% 7%

1%

0%

exportaciones de productos de primera necesidad, entre ellos los aceites, que a diferencia de lo senalado por SNI e Industrias del MORDAZA, el unico efecto producido a la fecha es la limitacion de la oferta exportable16. Es decir, no hay evidencias de las politicas proteccionistas a las que han aludido las apelantes, tales como el otorgamiento de subsidios o incentivos economicos a la exportacion, que generarian un precio de exportacion distorsionado. Por el contrario, las politicas implementadas en el referido MORDAZA solo han disminuido la cantidad exportable de aceites mas no han tenido injerencia en los precios. 47. En ese sentido, se debe desestimar la apelacion de la SNI e Industrias del MORDAZA en este extremo. III.3.2 Imposicion de derechos especificos y unicos para todas las empresas investigadas

91% Industria Nacional Bolivia Otros MORDAZA Brasil

Fuente: MINAG, ST-CFD/INDECOPI Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

40. De esta manera, se corrobora que la alta cantidad ingresada al MORDAZA de aceite comestible boliviano no ha afectado a la competencia del sector y tampoco ha danado a la RPN. Adicionalmente, no existe evidencia alguna de una posible practica desleal y/o dano originado por los productos bolivianos, a los que han hecho alusion las apelantes ante esta instancia. Asimismo, se debe tener en consideracion que a lo largo del procedimiento seguido ante la Comision las empresas pertenecientes a la RPN senalaron que estas podian competir exitosamente con las importaciones originarias de Bolivia, ya que no se realizaban a precios dumping. 41. En efecto, de la revision del expediente se aprecia que en el escrito presentado por la SNI e Industrias del MORDAZA el 13 de junio de 2008, senalaron expresamente lo siguiente: "El Peru compite con exito con otros proveedores de aceite vegetal refinado como Bolivia y Brasil, paises que no tienen las distorsiones aplicadas en Argentina". En la misma linea, las solicitantes manifestaron, en el escrito del 11 de noviembre de 2008: "(...) existen importaciones de aceites refinados pagando 0% arancel de otros paises como Brasil y Bolivia (altamente competitivos en la produccion de aceite vegetal refinado), pero la diferencia es que no incurren en practicas de dumping (...)". 42. Por otro lado, en su apelacion, la SNI e Industrias del MORDAZA han alegado que la Comision debio incluir el costo por concepto de transporte interno en el calculo del precio nacionalizado que permitiria luego determinar el precio no lesivo a ser considerado para la imposicion de los derechos antidumping. 43. Al respecto, para poder incluir otros conceptos al precio nacionalizado, como el costo del transporte interno, la autoridad nacional tendria que disponer de informacion desagregada por MORDAZA de producto y MORDAZA de destino final (region o ciudad) de cada uno de los bienes que ingresan al MORDAZA nacional. Sin embargo, dicha informacion varia por MORDAZA final donde se procede a la venta del producto al publico en general, siendo que la autoridad nacional no dispone de toda la informacion relevante respecto de todos los productos importados. Asimismo, a ello se debe agregar que tratandose de una pequena economia, como el Peru, el solo ingreso del producto importado al territorio nacional, afecta el resto del MORDAZA en su totalidad. 44. Por ello, no resulta erroneo que la Comision MORDAZA tomado en cuenta unicamente el precio de importacion CIF, pues incluye el FOB mas costos por concepto de fletes y seguro incurridos por los importadores para hacer llegar los productos al territorio nacional15. 45. Otro punto importante que senalaron las apelantes en su recurso por el que cuestionan la utilizacion del precio boliviano como precio no lesivo para la determinacion de la cuantia de los derechos antidumping, es que los bajos precios de importacion de aceite boliviano se deben, en parte, a las medidas proteccionistas de las que gozarian estos productos en su MORDAZA de origen. 46. En relacion al argumento anterior, esta Sala encuentra que hasta el momento se han aprobado en Bolivia disposiciones de caracter restrictivo a las

48. Para la SNI e Industrias del MORDAZA, la autoridad nacional no debio cambiar la modalidad del derecho antidumping inicialmente impuesto en el ano 2002, determinado en porcentajes aplicables sobre el precio FOB, a un derecho especifico, el cual esta expresado en pagos fijos exigidos por el ingreso de una cantidad de productos. Segun las apelantes, dicha modificacion genera que cuando se produzca un incremento de los precios internacionales, las empresas argentinas exportadoras de aceite igual incurririan en practicas desleales dado que el monto que deberian pagar por derecho antidumping seria el mismo, situacion que no generaria ningun desincentivo para la introduccion de sus productos al Peru. 49. Al respecto, tal como manifiesta la resolucion apelada, la razon por la cual se decidio variar los derechos antidumping de ad-valorem a especificos se debe a que los precios relacionados al producto investigado son volatiles en el tiempo, producto de la variacion persistente del precio del principal insumo. En el Grafico Nº 3 se muestra la volatilidad mensual de la cotizacion internacional del aceite MORDAZA de soya experimentada desde el ano 2001, siendo este producto uno de los principales insumos para la elaboracion de aceites comestibles. En particular, la situacion se ve mas marcada en los ultimos anos como producto del boom de los biocombustibles, que produjo una mayor presion en la demanda de esta materia prima, lo cual tuvo impacto tambien en la alta fluctuacion del precio del producto en cuestion.
Grafico Nº 3 Cotizacion del precio promedio internacional de aceite MORDAZA de soya (en US$/Tm)
1,600 1,400 1,200 1,000 800 600 400 200 0 Ene-01 Jun-01 Nov-01 Abr-02 Sep-02 Feb-03 Jul-03 Dic-03 May-04 Oct-04 Mar-05 Ago-05 Ene-06 Jun-06 Nov-06 Abr-07 Sep-07 Feb-08 Jul-08 Dic-08 May-09 Oct-09

Fuente: BCRP Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

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Para calcular los precios nacionalizados a los que podrian ingresar las exportaciones de terceros paises, se considera que es igual a la suma del precio FOB mas otros gastos por concepto de: (i) flete; (ii) arancel si fuera el caso; y, (iii) seguro. Al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 29524 del 18 de MORDAZA de 2008, el Gobierno Boliviano establecio como requisito para la exportacion de aceites brutos y refinados de soya y girasol, que exista un nivel de abastecimiento suficiente en el MORDAZA interno a precio justo. El Ministerio de Produccion y Microempresa emite un Certificado de Suficiencia y Abastecimiento Interno a Precio MORDAZA a aquellas empresas que cumplan con lo establecido en el mencionado Decreto Supremo.

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