Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

humanas, seguridad vial, y otros al interior de su institucion dirigida a los propietarios y conductores. Articulo 40º.- De los Vehiculos: Los vehiculos menores autorizados para el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga, deberan reunir los siguientes requisitos: 1. El Logotipo y/o razon social de la persona Juridica autorizada debera estar pintado en la parte posterior del techo del vehiculo 2. En la parabrisa debera llevar un tapasol cuyo ancho no exceda lo diez (10) centimetros y en la cual debera estar la razon social de la persona juridica autorizada. 3. El color del vehiculo debera estar pintado con el diseno de MORDAZA autorizados por la persona juridica, de manera uniforme, la misma sera un distintivo que distingue a la persona juridica autorizada. 4. Debera contar con numero de padron designado por la persona juridica la misma que debe estar pintada en la parte posterior del techo del vehiculo (lado superior derecho) y en la parte delantera; a los costados del faro del vehiculo menor: cuya medida sera de 0.12 mts. en forma circular (Fondo circular MORDAZA y numeros de color negro). 5. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y lo que determine la presente Ordenanza. 6. Mantener los estandares basicos de orden tecnico y las caracteristicas tecnicas del vehiculo con las cuales aprobo la Constatacion de Caracteristicas. 7. El chasis y los asientos deberan encontrarse en buenas condiciones; asi como las demas caracteristicas consignadas en la tarjeta de propiedad vehicular. 8. Llevar cobertor (mascaras delanteras) y la parabrisa debera ser de vidrio MORDAZA astillable y micas transparentes (blanco). 9. Llevar cinturon de seguridad segun las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehiculos. 10. No llevar asientos adicionales ha lo previsto en la tarjeta de propiedad. 11. Aprobar anualmente la Constatacion Caracteristicas. 12. Contar con el Certificado de Operaciones y/o Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular en el lugar del parabrisas. 13. Contar con la Poliza de Seguro vigente (SOAT) o el Certificado de Accidente de MORDAZA (CAT) vigente emitido por una AFOCAT autorizada. 14. Portar en lugar visible del parabrisa delantero la calcomania vigente del Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA (SOAT) o el Certificado de Accidente de MORDAZA (CAT). 15. Placa de rodaje del vehiculo menor original y legible; ademas en los laterales del vehiculo debera llevar pintado de color negro con fondo amarillo. 16. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. 17. El vehiculo menor autorizado debera tener en su totalidad externa los MORDAZA de su institucion, garantizando la uniformidad, de ser el caso, debera regularizar la tarjeta de propiedad correspondiente al color del vehiculo. 18. Contar con dispositivos de seguridad (cinta reflexiva, luces de peligro). Articulo 41º.- De los Conductores: Los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial deberan cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ser afiliado o concesionario de la persona juridica autorizada. 2. Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3. Contar y portar la licencia de Conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, poliza de seguro vigente y credencial del conductor. 4. Respetar y cumplir estrictamente los reglamentos y disposiciones de transito. 5. Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal, debiendo uniformizarse de acuerdo a lo normado por la institucion. 6. Transportar solo el numero de pasajeros que quepan comodamente sentados (2 a 3) y no llevar al lado

del conductor pasajeros, salvo en horarios permitidos o que la entidad competente lo autorice. 7. Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 km/h, salvo senales limitantes o por la MORDAZA por donde circulen se deban desplazar a menor velocidad. 8. No conducir el vehiculo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehiculo. 9. Portar su credencial de conductor como distintivo de identificacion, debiendo llevar a la vista sobre el MORDAZA del conductor y debera contener lo dispuesto en la presente ordenanza. 10. Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptara las medidas necesarias para su seguridad y del vehiculo (Llevar un acompanante al costado del conductor y adoptar las medidas de seguridad para el acompanante), el horario nocturno es comprendido entre las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del dia siguiente, salvo casos excepcionales con autorizacion municipal. 11. Portar el Carne de Educacion y Seguridad Vial. 12. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas realizada por la Municipalidad Distrital. 13. No hacer uso de equipos de sonido ni bocinas que sobrepasen los estandares nacionales en el Reglamento de Calidad Ambiental del Ruido. 14. Brindar las facilidades y obedecer en el momento de la intervencion del Inspector Municipal y/o Policia Nacional. 15. No dejar, ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad fisica de los usuarios. 16. No prestar servicio especial por vias expresas o de alto flujo vehicular; en estas vias se debera utilizar las vias auxiliares; y en los cruces se debera transitar por intersecciones semaforizadas o que cuenten con direccion policial; en el caso que no estuviera semaforizadas podra cruzar tomando todas las precauciones y medidas de seguridad. 17. Recoger a escolares, adultos mayores y personas con discapacidad. 18. Revisar constantemente las condiciones de seguridad del vehiculo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue autorizado. 19. Debera llevar obligatoriamente la siguiente identificacion y telefonos en el interior del vehiculo y a vista del usuario: Placa de rodaje, Nº de Registro Vehicular, nombre del propietario, nombre de la empresa o asociacion, numeros de telefonos de la Policia Nacional, Serenazgo y CIA de Bomberos. 20. Ayudar a la carga y descarga del equipaje del pasajero. 21. Desplazarse acorde con la senalizacion de MORDAZA respetando las normas. Articulo 42º.- De los Conductores Titular y Auxiliar Los vehiculos pueden contar con un conductor titular y conductor auxiliar opcionalmente, pero los vehiculos que prestan el servicio especial mas de 12 horas diarias deberan contar con un conductor titular y conductor auxiliar necesariamente. Los conductores auxiliares deberan estar debidamente autorizados por las personas juridicas y acreditas para prestar el Servicio Especial por la municipalidad. Articulo 43º.- Del Sistema de Trabajo: El sistema de trabajo con relacion a la distribucion, frecuencia y horario de la prestacion del servicio en los paraderos y zonas de trabajo: 1. Sera fijado por cada persona juridica de forma individual con autonomia y la que sea mas favorable de acuerdo a su realidad. 2. Su aprobacion se realizara por acuerdo de la Junta General de Accionista o una Asamblea General segun sea el caso y despues de que sea aprobado constituye una regla de estricto cumplimiento para sus conductores autorizados. 3. En los Paraderos que se encuentra cerca de los centros comerciales o lugares donde exista demanda en un horario determinado, la persona juridica en la distribucion de los vehiculos no podra excederse en mas del 50% de la capacidad del paradero en las horas de mayor demanda. 4. Se informara a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte cuando esta lo requiera.

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