Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL es la empresa prestadora de los servicios de saneamiento en el ambito de la Provincia de MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de MORDAZA que se adscriban mediante resolucion ministerial del Sector Vivienda, cuando MORDAZA continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en representacion del Estado de la Republica del Peru y la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA S.A., suscribieron con fecha 04 de agosto del 2009 el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA - PTAR MORDAZA, con la intervencion de SEDAPAL; Que, la Clausula 5.25 del Contrato de Concesion de la PTAR MORDAZA, modificada por la Clausula 4.1 de la Adenda del referido Contrato, suscrita con fecha 30 de MORDAZA del 2010, dispone la constitucion de servidumbres de paso y de MORDAZA para permitir la instalacion y mantenimiento de la tuberia en tierra del Emisario Submarino de la PTAR Taboada; Que, conforme a lo senalado en el articulo 48 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y lo dispuesto en el articulo 157 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, SEDAPAL mediante Carta Nº 9652010-GG solicito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la imposicion de las servidumbres de paso y de MORDAZA sobre los terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que se describen a continuacion: - Predio A: de 50 616, 52 m2, ubicado a 209 metros al Oeste de la Avenida Prolongacion Centenario entre el MORDAZA MORDAZA y area del Estado, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70364302 del Registro de Predios del Callao - Predio B: de 88 000, 41 m2, ubicado en la Avenida Prolongacion Centenario s/n, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70347146 del Registro de Predios del Callao Que, de acuerdo con el articulo 157 del referido Texto Unico Ordenado, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha corrido traslado al titular de los predios sirvientes descritos en el parrafo anterior, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan; Que, la SBN mediante Oficio Nº 9257-2010/SBN-GG e Informe Nº 00438-2010/SBN-GO-JAD ha considerado viable la imposicion de las servidumbres de paso y de MORDAZA sobre un area de 3 767,10 m2 del Predio A y un area de 12 897,90 m2 del Predio B, descritos anteriormente, a favor de SEDAPAL; Que, de acuerdo al articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1014, que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, las servidumbres de paso y de MORDAZA deben tener caracter gratuito, por ser impuestas sobre bienes de propiedad del Estado no dando lugar al pago de indemnizacion alguna; Que, conforme a lo senalado en el articulo 51 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS mediante el Oficio Nº 087-2010-SUNASS, ha emitido opinion favorable a la constitucion de las servidumbres de paso y de transito; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26338, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, el Decreto Legislativo Nº 1014 y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer con caracter forzoso, a titulo gratuito y de duracion indefinida, a favor la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­

SEDAPAL, las servidumbres de paso y MORDAZA sobre los predios inscritos en las Partidas Nº 70364302 y 70347146 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Callao; las mismas que se detallan en los Anexos que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la imposicion. Articulo 3º.- La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- Publiquese los Anexos de la presente Resolucion en el MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 512113-1

Modifican Reglamentos Operativos para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional aprobados mediante RR.MM. N°s. 733-2008-VIVIENDA, N° 161-2009VIVIENDA y N° 320-2009-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 113-2010-VIVIENDA MORDAZA, 25 de junio del 2010 CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 27829, se crea el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a un grupo familiar beneficiario, para ser destinado exclusivamente a la adquisicion, construccion y mejoramiento de una vivienda de interes social; y por Decreto Supremo Nº 013-2007VIVIENDA, se aprobo su Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 7332008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y por Resolucion Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH para las modalidades de Aplicacion de Construccion de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA declara de interes prioritario la ejecucion de programas de vivienda en el area rural para atender el deficit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en el MORDAZA, a traves del otorgamiento del BFH, bajo las modalidades de construccion en sitio propio o de mejoramiento de vivienda en el area rural; aprobandose mediante Resolucion Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA su Reglamento Operativo; Que, mediante los Informes Nºs. 003 y 004 -2010FMV/GL de la Gerencia Legal e Informe Nº 009-2010FMV/OR de la Oficina de Riesgos, del Fondo MIVIVIENDA S.A., se propone y fundamenta la modificacion de los Reglamentos Operativos al BFH en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y en las modalidades de aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, con la finalidad de consolidar y simplificar los procedimientos para acceder al BFH; Que, en atencion a la propuesta presentada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. y a la opinion favorable de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en los Informes Nºs. 219, 235 y 248-2010/VIVIENDA/VMVU-DNV, resulta conveniente modificar los Reglamentos Operativos a que se refieren el MORDAZA y tercer considerando;

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