Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 7.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 7.1 La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, con la informacion a que se refiere el numeral 3.5 del articulo 3° del presente Reglamento, mantendra actualizada la "Base de Datos de alcance nacional de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo". 7.2 Las embarcaciones pesqueras artesanales a que se refiere el numeral precedente, deben desembarcar el recurso anchoveta unicamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles pesqueros publicos o privados, que determine el Ministerio de la Produccion a traves de Resolucion Ministerial. 7.3 Las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, deben verificar, en los lugares mencionados en el numeral anterior, que las embarcaciones pesqueras artesanales que desembarcan el recurso anchoveta, se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y que cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 del articulo 3º del presente Reglamento. 7.4 El Ministerio de la Produccion esta facultado a suscribir Convenios con la Autoridad Maritima con el fin de efectuar las acciones de control a las embarcaciones bajo su ambito de competencia. Dicho control incluira las coordinaciones interinstitucionales que MORDAZA necesarias. 7.5 El Ministerio de la Produccion a traves de sus Direcciones Generales efectuara el seguimiento y control de lo establecido en el presente Reglamento, en el ambito de su competencia. 7.6 Los armadores pesqueros artesanales asi como los titulares de establecimientos industriales pesqueros y establecimientos de procesamiento de menor escala o artesanal, dedicados a la actividad pesquera del recurso anchoveta para consumo humano directo, estan obligados a brindar a la autoridad competente toda la documentacion y facilidades que se exijan durante la fiscalizacion. 7.7 El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, seran sancionadas de acuerdo al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus normas ampliatorias y modificatorias. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y

PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, deberan cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2. del presente Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 dias calendario posteriores a la promulgacion de la Resolucion Ministerial que aprueba el modelo de Convenio. El incumplimiento de la presente disposicion determinara la cancelacion de pleno derecho de la inscripcion en el Registro arriba indicado. Quinta.- En caso que, como consecuencia de la aplicacion del numeral 3.7 y de la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria se genere una reduccion significativa del abastecimiento del recurso a la industria de consumo humano directo, el Ministerio de la Produccion por Decreto Supremo establecera las disposiciones que aseguren la sostenibilidad del abastecimiento para la citada industria. 512619-3

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 117-2010-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 155-2010-PRODUCE MORDAZA, 23 de junio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 3471-2010-PRODUCE/ SG, de fecha 17 de junio de 2010, de la Secretaria General; asi como el Informe Nº 092-2010-PRODUCE/ OGAJ-imatias, de fecha 17 de junio de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 7º, 23º y 26º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la persona tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; asi como reconoce a los trabajadores con discapacidad el derecho a ser protegidos por el Estado y a la igualdad de oportunidades sin discriminacion; Que, a traves de la Ley Nº 27050, se aprobo la Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual dispone, en sus articulos 31º al 42º, una serie de medidas dirigidas a incrementar los indices de inclusion laboral y empresarial de las personas con discapacidad. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declaro el periodo 2007-2016 como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", a fin de incentivar el conocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, siendo esto asi, mediante Resolucion Suprema Nº 117-2010-PCM, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se constituyo la Comision Multisectorial de naturaleza temporal que se encargara de promover la inclusion laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo la mejora de normas, politicas, planes y programas para lograr tal fin. En el articulo 1º se refiere ademas que la Comision dependera del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en el articulo 2º de la precitada Resolucion Suprema, se establece que la referida Comision Multisectorial estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Produccion; siendo ademas que, en el articulo 3º del mismo, se senala que los representantes de cada sector conformantes de la Comision, seran designados mediante resolucion de su Titular; y, que cada miembro titular podra contar con un representante o miembro alterno; Que, teniendo en consideracion la propuesta de la Secretaria General, corresponde emitir el acto de administracion por el cual se designe a la senora MORDAZA MORDAZA Pow MORDAZA MORDAZA, Asesora de la Secretaria General y al senor Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Primera.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero; de Seguimiento, Control y Vigilancia; y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA su veces, de los Gobiernos Regionales y la Autoridad Maritima, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamento. Segunda.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), priorizara el otorgamiento del apoyo financiero a traves de creditos a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo que hayan cumplido con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, asi como la capacitacion y asistencia tecnica que sea necesaria, debiendo mantener para tal efecto un Registro de Armadores libre de infracciones. Tercera.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en coordinacion con los Gobiernos Regionales segun corresponda, priorizara las mejoras de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera Artesanal aprobado por el Ministerio de la Produccion, que garantice el cumplimiento de las normas sanitarias pesqueras desde la manipulacion hasta la comercializacion de los recursos hidrobiologicos. Cuarta.- Las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-

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