Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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3. Cometidas por las personas juridicas, conductores y/o propietarios no autorizados Articulo 48º.- Infracciones de las Personas Juridicas Autorizadas: Las Personas Juridicas autorizadas cometen infracciones por: 1. Prestar el servicio con el Permiso de Operacion vencido y no haber solicitado la renovacion dentro de los plazos senalados o no haber cumplido con presentar todos los requisitos senalados en el presente reglamento para su respectiva renovacion del Permiso de Operacion. 2. Transferir o ceder el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad a otra persona juridica no autorizada. 3. No presentarse y/o aprobar la constatacion de Caracteristicas del 80% de la flota autorizada. 4. Brindar el servicio con flota menor al 80% del total autorizado. 5. Permitir la incorporacion a su flota de vehiculos robados o dudosos 6. No dar cuenta de las bajas o retiros de sus vehiculos a la autoridad municipal. 7. No brindar el servicio en los paraderos autorizados por mas de diez (10) dias seguidos durante un ano, sin haber comunicado a la autoridad municipal. 8. Negarse a la realizacion y/o asistencia a los cursos de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 9. Incorporar conductores para prestar el servicio sin estar registrados y/o autorizados por la municipalidad. 10. No permitir la ejecucion de las acciones de fiscalizacion y control por parte del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte. 11. No controlar la MORDAZA, el mantenimiento y seguridad de sus vehiculos menores autorizados. 12. Por permitir la conduccion de vehiculos a conductores sin licencia de conducir y menores de edad. 13. Sustituir vehiculos menores sin contar con la autorizacion municipal o incorporar vehiculos no estando en tramite la baja del vehiculo a sustituir. 14. No cumplir con mantener uniformados (chaleco) a los conductores de su empresa y/o asociados. 15. No mantener actualizados los datos de su domicilio legal, identificacion de su representante legal y los datos de su vehiculo menor y de sus conductores, ante los registros de la Municipalidad. 16. Permitir que la mayoria de los conductores autorizados de la persona juridica, no usen correctamente el uniforme, o que este se encuentre sucio o desgastado. 17. Permitir que vehiculos autorizados de la persona juridica, presten el servicio sin parabrisas o con ventanas plastico transparente. 18. Permitir la prestacion del servicio con lunas y/o micas polarizadas. 19. Permitir la prestacion del servicio portando luces no reglamentadas. 20. Permitir la prestacion del servicio portando stickers y/o calcomanias no autorizadas en el interior y/o exterior del vehiculo menor. 21. Permitir que sus vehiculos autorizados no cuenten con el Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular y/o Certificado de Operaciones. 22. No conservar adecuadamente los paraderos autorizados y lugares aledanos (arrojo de desperdicios o ensuciar la via publica). 23. No presentar a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte la documentacion que permita mantener actualizado el registro de personas juridicas autorizadas para prestar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores (vehiculo, conductor, propietario, personeria juridica, etc). 24. Permitir que sus unidades no cuenten con los elementos basicos de seguridad: cinturon de seguridad, cinta reflectante entre otros. 25. Prestar el servicio con vehiculos que no cuenten con el color caracteristico de la persona juridica autorizada, el numero de placa de rodaje, razon social y segun lo normado en la presente ordenanza. Articulo 49º.- De las Infracciones de los Conductores y/o Propietarios Autorizados: Los conductores y/o propietarios autorizados cometen infracciones por:

DE LA ORGANIZACION DE TRANSPORTISTAS Articulo 44º.- De la Organizacion La Organizacion de Transportistas es una asociacion de personas juridicas, que debera estar integrada solo por personas juridicas autorizadas para prestar del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el Distrito de Los MORDAZA, para el reconocimiento respectivo por parte de la municipalidad como una organizacion gremial y representativa. Asimismo debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar constituida e inscrita en los Registros Publicos. 2. Tener una antiguedad como minimo de 03 anos de haber sido constituido y registrado como tal. 3. Debera agrupar como minimo a no menos del 60% del total de las personas juridicas autorizadas para prestar el servicio especial en el distrito. Articulo 45º.- De las Obligaciones, Funciones y Atribuciones 1. Debera orientar y dirigir a las personas juridicas autorizadas con la finalidad de que estas brinden un servicio de calidad. 2. Buscar la union, MORDAZA y fortalecimiento entre sus asociados. 3. Realizar eventos de capacitacion, sociales y deportivos para los conductores autorizados. 4. Participar en la Comision Tecnica Mixta de Transporte del distrito en representacion de las Personas Juridicas autorizadas. 5. Participar en las reuniones y mesas de trabajo de participacion ciudadana del distrito. 6. Presentar proyectos y/o propuestas para mejorar el servicio, el MORDAZA en el distrito, y otras en beneficio del transportista autorizado y el publico usuario, en representacion de las Personas Juridicas autorizadas, para la evaluacion de la Comision Tecnica Mixta y de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte. 7. Solicitar todo MORDAZA de informacion (sobre expedientes en tramite, resoluciones, entre otros) con referencia a la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito, de los cuales, de ser el caso, efectuar los derechos de pago administrativo conforme el Texto Unico de Procedimiento Administrativo de la entidad. 8. Presentar y/o interponer reclamos, quejas y/o denuncias sobre los abusos o vulneracion de los derechos del transportista autorizado, en representacion de las Personas Juridicas autorizadas 9. Presentar y/o realizar acciones administrativas, judiciales o acciones de orden gremial, social, juridico y/u otros que crea conveniente, de acorde con el estado de derecho vigente en representacion de las Personas Juridicas autorizadas cuando no se cumpla o se viole los derechos de los transportistas, las mismas que estan establecidos en la presente Ordenanza, disposiciones y/o resoluciones vigentes. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 46º.- De las Infracciones: Son infracciones el incumplimiento, la violacion y/o trasgresion de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su Reglamento para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados y toda normatividad vigente. Articulo 47º.- Tipos de Infracciones: Las infracciones son de tres (03) tipos: 1. Cometidas por las personas juridicas autorizadas 2. Cometidas por los conductores y/o propietarios autorizados

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