Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario tambien debera quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio. La autorizacion a un cesionario no debera implicar en ningun caso que se modifiquen las condiciones de seguridad de establecimiento principal o de un cesionario. En todo caso a efecto de poder definir el procedimiento mediante el cual debera tramitar su licencia de funcionamiento, se debera tener en cuenta la cantidad de computadoras instaladas por el conductor principal y el cesionario, siendo que en caso el total de computadoras exceda de 20 le correspondera el procedimiento asignado a la categoria "III". Se debe contar con la autorizacion del titular de la licencia de funcionamiento y del propietario del inmueble. Articulo 39º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de locales ubicados en predios bajo el regimen de propiedad exclusiva y comun debera contar con autorizacion expresa de la junta de propietarios (50% + 1). En el caso de establecimientos sujetos a copropiedad, se requerira la aprobacion del 100% de los copropietarios. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple. Estan exceptuados de las consideraciones de este articulo los establecimientos que cuenten con zonificacion comercial y tengan licencia de obra o declaratoria de fabrica con el uso especifico de comercio, debidamente aprobadas y que para el desarrollo de sus actividades no requieran hacer uso de las areas comunes. En el caso de viviendas unifamiliares en MORDAZA, podra otorgarse licencia de funcionamiento contando con la autorizacion en mayoria calificada de la Junta de Propietarios y siempre que el uso solicitado resulte conforme en la zonificacion y compatibilidad de usos que le corresponda al inmueble. Articulo 40º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 41º.- CAMBIO DE ZONIFICACION PARA SOLICITUDES EN TRAMITE El plazo previsto en el articulo anterior, sera igualmente aplicable, respecto de cambios de zonificacion que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo 42º.- INFORMACION A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente informacion estara permanentemente a disposicion de los administrados en el local de la municipalidad y en el MORDAZA electronico: · Plano de Zonificacion. · Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas · Estructura de Costos. · Solicitudes o Formularios. Articulo 43º.- CESE DE ACTIVIDADES.El titular de la licencia de funcionamiento, mediante comunicacion simple debera informar a la municipalidad el cese de sus actividades, dejandose sin efecto la licencia de funcionamiento, asi como todo MORDAZA de autorizacion conexa (instalacion de elementos de publicidad exterior, uso de retiro municipal y/o toldos autorizados). Dicho procedimiento es de aprobacion automatica. De manera excepcional la comunicacion de cese de actividades, tambien podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la municipalidad. Esta solicitud es de evaluacion previa. La Subgerencia de Acceso al MORDAZA podra declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolicion total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular.

TITULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES CAPITULO I PROCEDENCIAS Articulo 44º.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL POR CAMPANAS Y/O PROMOCIONES La Autorizacion Temporal por Campanas y/o Promociones se otorgara unicamente cuando la finalidad de la solicitud sea la de desarrollar una actividad promocional o por MORDAZA de un bien o un servicio. Para su procedencia la solicitud debera ser presentada siete (7) dias habiles MORDAZA de la realizacion del mismo. El local donde se realizara la MORDAZA y/o promocion debera contar con licencia de funcionamiento. La vigencia de la Autorizacion Temporal es de quince (15) dias calendario. Pudiendo esta autorizacion ser renovada. El horario para el desarrollo de este MORDAZA de actividad sera el mismo que el horario de funcionamiento ordinario del local comercial principal. Articulo 45º.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS, EXPOSICIONES Y/O EVENTOS ACADEMICOS La Autorizacion Temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones se otorga al organizador. Siendo procedente en establecimientos o recintos feriales que deberan estar ubicados en propiedad privada y excepcionalmente en area publica. Para su procedencia la solicitud de una actividad social debera ser presentada siete (7) dias habiles MORDAZA de la realizacion del mismo La vigencia de la Autorizacion Temporal es de quince (15) dias calendario y debera cumplir con las condiciones de seguridad desde el punto de vista de Defensa Civil. El horario para el desarrollo de este MORDAZA de actividad podra ser desde las 8.00 hasta las 23.00 horas cuando se trate de area privada, y desde las 10.00 hasta las 19.00 horas cuando se trate de area publica. Articulo 46º.PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y/O EVENTOS DE INDOLE SOCIAL Las Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Espectaculos Publicos o Eventos de Indole Social, proceden en los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento y que cuenten con el Certificado de Defensa Civil, sin perjuicio de la Inspeccion Tecnica de Seguridad que se realizara previa al evento. Para su procedencia la solicitud de una actividad social debera ser presentada siete (7) dias habiles MORDAZA de la realizacion del mismo. El horario para la realizacion de este MORDAZA de autorizacion temporal, sera el mismo que el autorizado en la licencia de funcionamiento del establecimiento. La vigencia de la Autorizacion Temporal es de veinticuatro horas, estando supeditada al cumplimiento de las medidas de seguridad en Defensa Civil. No se requiere Autorizacion Temporal si la actividad de indole social a realizar sea efectuada sin fines comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fines comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual. Articulo 47º.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA LA REALIZACION DE FILMACIONES O TOMA DE FOTOGRAFIAS. Las Autorizaciones Temporales para la realizacion de filmaciones o toma de fotografias son procedentes en via publica, en inmuebles de propiedad privada o en los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, siempre que cuenten con la autorizacion del propietario o conductor, segun sea el caso. Para su procedencia la solicitud de una actividad social debera ser presentada siete (7) dias habiles MORDAZA de la realizacion del mismo. El horario para la realizacion de este MORDAZA de autorizacion temporal, es: · De 8.00 horas a 18.00 horas, de Lunes a Viernes, en general. · De 9.00 horas a 18.00 horas, de Lunes a Viernes, en el Bosque El MORDAZA de San MORDAZA, por constituir MORDAZA de Reglamentacion Especial y area monumental. · De 8.00 horas a 23.00 horas, de Lunes a Viernes, en zonificacion CM-Comercio Metropolitano, Sub-sectores 4B y 4C, con restriccion en caso de entorno residencial.

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