Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421365

aplicar dicha MORDAZA en una situacion delicada y compleja, por cuanto, tendran que configurar los elementos y requisitos del derecho sobre la base de situaciones concretas. § VI. El Derecho de consulta como dialogo intercultural 14. Con el Convenio Nº 169 de la OIT se pretende erradicar modelos de desarrollo que pretendian la asimilacion de los pueblos indigenas a la cultura dominante. Con ello no se pretende situar a los pueblos indigenas en una posicion de superioridad frente al resto de la poblacion, sino, que los pueblos indigenas se vean beneficiados efectivamente con los derechos fundamentales que han sido reivindicados en favor del grueso de la sociedad. En efecto, los pueblos indigenas han existido desde MORDAZA de la aparicion del Estado peruano, sin embargo, su presencia no ha significado su visibilidad o inclusion efectiva en las politicas de desarrollo. Debe de tenerse presente entonces el olvido historico que estas poblaciones han padecido a fin de poder comprender no solo a los pueblos indigenas en si, sino tambien a la normativa elaborada a fin de tutelar su particular realidad sociologica, cultural, politica y economica. Asi, la proteccion otorgada por el convenio se centra en elementos necesarios e indispensables para la conservacion y garantia de la existencia de los pueblos indigenas, sin perjuicio de su desarrollo y voluntaria participacion en la economia global. Ejemplo de ello sera la regulacion relativa a las tierras, el reconocimiento y respeto de su identidad y la procura de niveles superiores de educacion, salud y calidad de vida. 15. Otro ejemplo sera el derecho de consulta previa e informada establecido en el articulo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT, que es una de las herramientas mas importantes que tienen los pueblos indigenas. Es en realidad una verdadera garantia juridica que permite en muchos sentidos tutelar a los intereses de los pueblos indigenas. En dicha disposicion se indica lo siguiente: "1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberan: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; [...]. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicacion de este Convenio debera efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas" (enfasis agregado). 16. De otro lado, el articulo 15 tambien hace referencia al derecho de consulta, sin embargo, este articulo establece la consulta para el especifico caso de exploracion y explotacion de recursos naturales ubicados en los territorios de los pueblos indigenas. De esta manera, en el punto 2 de dicho articulo se establece que: "En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida, MORDAZA de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccion o explotacion de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizacion equitativa por cualquier dano que puedan sufrir como resultado de esas actividades" (enfasis agregado). 17. El mandato establecido en el articulo 6 es uno de caracter general que pretende propiciar y materializar el dialogo intercultural en todos los diferentes estratos de intervencion estatal sobre la situacion juridica de los pueblos indigenas. Dentro de ciertos ambitos este mandato se refuerza con referencias especificas, por ejemplo, en el caso del ya referido articulo 15, pero tambien con el

articulo 22 (tercer parrafo) y el 28, referidos estos ultimos a la formacion profesional y a temas educativos. 18. Por medio de tales medidas lo que se pretende es una reivindicacion en clave de inclusion de los pueblos indigenas. Como ya se ha expresado MORDAZA, la historia de los pueblos indigenas en nuestro MORDAZA, y en otras latitudes, ha estado marcada por la exclusion. Siendo grupos minoritarios, en diversas ocasiones han sido ignorados y violentados por traficantes informales, industriales sin escrupulos y por el propio Estado. En tal sentido, con el reconocimiento de su identidad, la inclusion pretende la integracion de los pueblos indigenas de una manera mas MORDAZA, respetando la singularidad de su manera de expresar y demostrar su ciudadania. Esta pretension no se enmarca dentro de perspectivas de desintegracion de lo desigual o atomizacion, sino mas bien de la integracion de lo pluricultural. Asi, reconociendo la herencia cultural de los pueblos indigenas, el convenio pretende que estos puedan desarrollarse no solo como miembros de un pueblo indigena sino tambien como miembros de la nacion peruana. En suma, el dialogo intercultural que es exigido por este convenio es el elemento que atraviesa dicho cuerpo normativo, persiguiendo con ello ya no la subordinacion de una identidad dentro de otra, sino el respeto de las diversas manifestaciones culturales. § VII. Medidas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indigenas 19. El articulo 6 del Convenio obliga a que se proceda a la consulta de los pueblos indigenas cuando, al aplicar las disposiciones del convenio, se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles directamente. Y si bien en el caso de las resoluciones administrativas la tarea de identificar la medida administrativa que puede afectar directamente a un pueblo indigena no resulta tan compleja -debido a la caracteristica de particularidad que por lo general tienen los actos administrativos-, frente a medidas legislativas la tarea resulta sumamente complicada. Puede resultar bastante sencillo determinar que una MORDAZA como la Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley Nº 26505), es susceptible de afectar directamente a los pueblos indigenas, ya que implica cambios relevantes y directos en la situacion juridica de estos. Sin embargo, existen otro MORDAZA de normas cuyo analisis no resulta tan sencillo. 20. En efecto, una ley de alcance general que pretende regular la conducta de todos los ciudadanos peruanos, y no particularmente la conducta de los miembros de los pueblos indigenas no implicaria una afectacion directa a estos. Si bien, podria generar una modificacion en la situacion juridica de los pueblos indigenas esto seria como consecuencia o efecto indirecto de la norma. Por ejemplo, la emision de un Codigo Civil o un Codigo Procesal Penal si bien puede llegar a afectar a los pueblos indigenas, en MORDAZA, debe considerarse que se trata de normas que solo provocarian una afectacion indirecta, por consiguiente, estarian eximidas del MORDAZA de consulta a los pueblos indigenas. 21. En este contexto pueden observarse tres tipos de medidas legislativas, aquellas dirigidas exclusivamente a regular aspectos relevantes de los pueblos indigenas, en donde la consulta sera obligatoria, por afectarles directamente. Y de otro lado, normas de alcance general, que podrian implicar una afectacion indirecta a los pueblos indigenas. El tercer MORDAZA de medida legislativa es aquella en la que determinados temas que involucren una legislacion de alcance general, requiera establecer, en algunos puntos referencias especificas a los pueblos indigenas. En tales casos, si es que con dichas referencias normativas se modifica directamente la situacion juridica de los miembros de los pueblos indigenas, sobre temas relevantes y de una manera sustancial, es MORDAZA que tales puntos tendran que ser materia de una consulta. 22. En el caso de autos se esta cuestionando un decreto legislativo que en MORDAZA contiene normas de alcance general, esto es, que no es posible identificar a las personas naturales o juridicas especificas que deben obedecerlas, o aquellas en cuyo beneficio han sido dictadas. Esta MORDAZA genera una obligacion juridica para la generalidad de la sociedad y el Estado sobre temas que a su vez son de alcance general. En tal sentido, luego del analisis respectivo tendra que determinarse si es que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.