Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

10. Orientar al publico usuario con relacion al servicio. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 87º.- Desarrollo de Funciones del Inspector El Inspector Municipal de Transporte desarrollara sus funciones a traves de servicios de control, tales como: 1. Los operativos de supervision y fiscalizacion se realizaran en: a) Primera instancia deberan estar dirigidos para identificar y sancionar a los conductores y vehiculos no autorizados b) MORDAZA instancia a los conductores y a los vehiculos autorizados para que cumplan con los requisitos exigidos en la presente MORDAZA, teniendo la finalidad de brindar un servicio de calidad. 2. Operativos de supervision, fiscalizacion y control, fijos y/o moviles. 3. Servicios de control en puestos fijos y/o moviles en una determinada via o zona. 4. Control de accesos a zonas que restrinja la autoridad administrativa. 5. Proteccion interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa. 6. Control de paraderos autorizados 7. Acciones de verificacion: inspecciones, plaqueos y constataciones. Articulo 88º.- Sobre Retencion de Documentos Cuando sea el efectivo policial, quien en cumplimiento de sus funciones ordene que el vehiculo se detenga y solicite al conductor los documentos respectivos; el Inspector Municipal de Transporte decomisara los documentos que hayan sido expedidos por la Municipalidad del Distrito de Los Olivos; como son el Certificado de Operaciones y/o Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular, carne de educacion vial, Credencial de conductor, en los casos de que se encuentre deteriorado, vencidos, caducos, adulterados, falsificados o se encuentren en cualquier situacion de irregularidad; levantandose el Acta de Comiso correspondiente la cual debera ser firmada por el Conductor, Efectivo Policial e Inspector de Transporte en Vehiculos Menores y debera entregarse una MORDAZA a cada parte firmante. Articulo 89º.- Reporte de la Intervencion El Inspector Municipal de Transporte podra reportar via radio-comunicacion a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte la intervencion realizada, con el objetivo de verificar la siguiente informacion del vehiculo y/o conductor: 1. Estan autorizados a prestar el servicio. 2. Si el conductor ha llevado el curso de educacion vial o jornada de capacitacion, cuentan con las credenciales y cumplen con los demas requisitos establecidos. 3. Si el vehiculo ha pasado la constatacion de caracteristicas anual. 4. Si el vehiculo mantiene el estado con el cual aprobo la constatacion de caracteristicas. 5. Si el vehiculo de transporte regular se encuentra en sus paraderos y/o en ruta debidamente autorizado por la autoridad competente. Articulo 90º.- Registro de la Informacion El Inspector Municipal de Transporte, registrara la informacion de las sanciones impuestas durante su intervencion, asi como de las ocurrencias y acciones realizadas durante el servicio, de los siguientes documentos: 1. Hoja de Informes. 2. Hoja de Verificacion de Campo. 3. Hoja de Intervencion. 4. Acta de Decomiso. 5. Acta de Intervencion. 6. Acta de Internamiento.

Articulo 91º.- El Jefe y/o supervisor del Cuerpo Inspectores Municipales de Transporte, o de ser el caso el responsable del Operativo, recopilara la informacion del total de las papeletas de sancion en formato preimpreso impuestas por los demas Inspectores de Transporte que participaron durante el operativo de control y procedera a registrar esta informacion en el Acta de Operativo de Control y anexos, que debera ser firmada por el Inspector de Transporte responsable y el Oficial de la Policia Nacional encargado del operativo, si lo hubiera. Articulo 92º.- Los procedimientos de intervencion de los Inspectores Municipales de Transporte, se regiran a traves de las Directivas elaboradas por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, aprobadas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. TITULO VI REGIMEN DE GESTION COMUN CAPITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Articulo 93º.- Objetivo El Regimen de Gestion Comun tiene por objeto facilitar la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros de carga en vehiculos menores motorizados o no motorizados; a las Personas Juridicas y a los conductores autorizados entre distritos colindantes. Asimismo, establecer el mutuo apoyo entre las Municipalidades Distritales en las actividades de supervision y control del Servicio Especial mencionado en las lineas anteriores del presente articulo. Articulo 94º.- Finalidad La finalidad del Regimen de Gestion Comun es dar seguridad a los habitantes que suscriben las actas, asi como a las personas juridicas, vehiculos menores y/o conductores debidamente autorizados por la municipalidad correspondiente. CAPITULO II APLICACION DEL REGIMEM Articulo 95º.- Aplicacion El Regimen de Gestion Comun sera aplicable a los conductores y vehiculos autorizados por la municipalidad y con el que la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA MORDAZA suscrito y firmado un acta de Regimen de Gestion Comun. Articulo 96º.- De los Prestadores de Servicio Las Personas Juridicas, los vehiculos menores y/o conductores que se encuentran autorizados e inmersos en el Regimen de Gestion Comun cumpliran con los siguientes requisitos: 1. De las Personas Juridicas: a) Permiso de Operacion otorgada por una de las municipalidades involucradas en el Regimen de Gestion Comun b) Flota vehicular y conductores debidamente autorizados. 2. De los Vehiculos Menores autorizados: a) Logotipo y razon social de la persona Juridica autorizada b) Numero de padron del vehiculo, autorizado a la persona juridica c) Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular y/ o Certificado de Operaciones vigente, emitido por la municipalidad distrital que ha otorgado el Permiso de Operacion correspondiente. 3. De los obligatoriamente: conductores, deberan portar

a) Documento de identificacion Nacional (DNI) y licencia de conducir vigente.

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