Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

correspondiente a los proyectos con codigo vigente y sin observaciones, el Promotor o ET que construye o mejora una vivienda, debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando el Certificado de Finalizacion de Obra emitido por la Municipalidad respectiva o alguna de las siguientes garantias: a. Carta Fianza Emitida por una IFI, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y debe tener como minimo calificacion de riesgo no menor de C. Esta garantia es de caracter irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusion. El FMV administra las cartas fianza. a.1 Las Instituciones Financieras Intermediarias, IFIS, con clasificacion de riesgo global C emisoras de garantias, deben ser clientes activos del Fondo MIVIVIENDA S.A. con lineas de credito vigente; a.2 Las IFIS con clasificacion de riesgo menor a B (B-, C+, C) solo podran disponer hasta el 50% de la linea de credito otorgada, para efectos de responsabilidad crediticia por las garantias emitidas. a.3 Podran acceder al 50% restante de su linea de credito para efectos de emision de cartas fianzas /fianzas solidarias, si mejoran su clasificacion de riesgo global a una menor a B, a.4 Estas deben tener una situacion financiera y economica que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (...)." "Articulo 23.- Perdida del Derecho del BFH El derecho al BFH se pierde hasta MORDAZA de su desembolso en los siguientes casos: (...) e. Cuando se resuelva el contrato de ejecucion de obra, por causas imputables al GFB, identificadas por el FMV. (...) h. Cuando se MORDAZA desintegrado el GFB. i. Cuando el GF no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la informacion y documentacion presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripcion, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de conocido el hecho." "Articulo 24.- Causales de Devolucion del Importe del BFH 24.1 La devolucion del importe del BFH sera exigida por el FMV, despues de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: (...) e. Cuando como resultado de la verificacion efectuada por el FMV, se constate que el GFB es propietario de dos o mas inmuebles destinados para vivienda en el momento de la postulacion al BFH. f. Si MORDAZA de la suscripcion de la minuta o escritura publica, el GFB se MORDAZA desintegrado. g. Cuando el GFB no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la informacion y documentacion presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripcion, hasta MORDAZA de la suscripcion de la minuta o escritura publica. (...)" "Articulo 29.- Requisitos para el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto el Promotor debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentacion: a. Formulario de Solicitud de Registro de Proyecto, Declaracion Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto suscrito por su representante legal, adjuntando lo siguiente: (...) a.4 Documento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que acredite no estar inhabilitado. a.5 Declaracion Jurada de no haber sido sancionado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI en los ultimos cuatro (4) anos, por actos relacionados al

cumplimiento de obligaciones contraidas en el MORDAZA de los programas sociales de vivienda administrados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., u otras entidades del Estado a.6 Contrato de ejecucion del Proyecto suscrito entre el Promotor y la Asociacion, segun Formato aprobado por el FMV. a.7 MORDAZA literal de dominio del predio donde se ejecutara el Proyecto, el cual debera encontrarse inscrito en Registros Publicos a nombre de la Asociacion, emitido con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario de la fecha de presentacion. a.8 Certificado negativo de gravamenes y anotacion de cargas en la Ficha o Partida Registral del predio donde se ejecutara el Proyecto, salvo que se trate de aquellos provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes electricas, agua y desagues, pistas, asi como servidumbres de paso, las que deberan contemplarse en el desarrollo del proyecto; las provenientes del financiamiento del Proyecto a cargo de una IFI; asi como las cargas provenientes de las transferencias que realiza el Gobierno Central, Regional y Local relacionadas con la construccion de viviendas. (...)" "Articulo 36.- Cancelacion del Codigo de Registro ET 36.1 El FMV cancelara de oficio el Codigo de Registro de ET, previo informe del area correspondiente acreditando que se ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones: (...) g. Recibir el ahorro del GFB mediante procedimiento no establecido en el presente Reglamento Operativo. (...) 36.2 Cancelado el Codigo de Registro de ET, el GFE o GFB puede presentar su expediente con otra ET en los casos que no se MORDAZA iniciado obra, conforme a la Directiva Interna aplicable y previo informe de verificacion del FMV. Asimismo, para tales efectos el GF debera cumplir con lo senalado por el numeral 22.2 del articulo 22º del presente Reglamento Operativo. 36.3 Cancelado el Codigo de Registro de ET, el FMV excepcionalmente podra efectuar los desembolsos de los GFB, siempre y cuando la ET con codigo cancelado, presente: a. En el caso de viviendas terminadas, la documentacion que senala el Anexo 2 del presente Reglamento y el informe de verificacion de obra del FMV, que acredite la realizacion de la obra segun lo establecido en el expediente tecnico inscrito en el Registro de Proyectos. b. En el caso de proyectos de vivienda en ejecucion, para efectos del desembolso se debera exigir a la ET alguna de las garantias senaladas en el articulo 21° del presente Reglamento Operativo, la cual sera liberada de conformidad con lo senalado en el Anexo 2, y el informe de verificacion que acredite la realizacion de la obra segun lo establecido en el expediente tecnico inscrito en el Registro de Proyectos. (...)". "Articulo 39.- Requisitos de inscripcion en el Registro de Entidades Tecnicas 39.1 Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentacion: (...) a.5 Para el caso del arquitecto o ingeniero, Declaracion Jurada de no haber sido sancionado, en los ultimos cuatro (04) anos, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, por actos relacionados al cumplimiento de obligaciones contraidas en el MORDAZA de los programas sociales de vivienda administrados por el FMV, u otras entidades del Estado. (...) b.4 Hoja de MORDAZA documentada de la empresa, que debe acreditar una experiencia minima de cinco (05) obras en edificaciones ejecutadas, asimismo, debe acreditar por lo menos a un Arquitecto o Ingeniero Civil como personal

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