Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

via publica o espacios de acceso publico cuyo mensaje publicitario esta dirigido a un publico indeterminado. 30. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion que debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. 31. REUNION SOCIAL.- Es la concentracion de caracter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente planificada la cual no tiene fines de lucro. 32. TOLDO.- Cubierta de caracter temporal o desmontable, cuya estructura se sostiene en los paramentos de los establecimientos, pudiendo volar sobre retiro 50 cm. Solo podra incluir el nombre comercial o logotipo del establecimiento en la parte frontal. 33. ZONIFICACION.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. Articulo 5º.- EVALUACION DE ZONIFICACION - COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD En concordancia con los conceptos de zonificacion y compatibilidad de usos, la licencia de funcionamiento estara acorde con la categorizacion de las actividades economicas establecidas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y los Niveles Operacionales en el distrito de San Isidro. Para ello, la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, evaluara a traves de sus profesionales, el cumplimiento de las mismas con la finalidad de que los establecimientos comerciales o de servicios funcionen con arreglo a las normas que resulten aplicables. La Subgerencia de Defensa Civil evaluara dentro de sus facultades las condiciones de seguridad de los locales comerciales cuando corresponda. La procedencia de una licencia de funcionamiento siempre estara supeditada a la evaluacion que se haga de todos los items senalados en este articulo, salvo el caso que el local requiera una Inspeccion de Detalle o Multidisciplinaria, siendo que en ese caso se debera adjuntar el respectivo Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil emitido por el organo ejecutante. Articulo 6º.- CLASIFICACION DE LA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Segun sus caracteristicas existen tres (03) modalidades de licencias de funcionamiento: 1.- Licencia de funcionamiento indefinida. 2.- Licencia de funcionamiento derivada de una licencia existente. 3.- Licencia de funcionamiento temporal. Articulo 7º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDEFINIDA De acuerdo a los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido hasta tres (03) categorias para tramitar la licencia de funcionamiento: 1.- Licencia de funcionamiento categoria "I" 2.- Licencia de funcionamiento categoria "II" 3.- Licencia de funcionamiento categoria "III" Articulo 8º.- LICENCIA O AUTORIZACION DERIVADA DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXISTENTE Dada su finalidad, existen hasta cuatro (04) procedimientos para tramitar una licencia o autorizacion derivada de una licencia de funcionamiento ya existente: 1.- Cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica autorizada. 2.- Modificacion del giro y/o area del establecimiento. 3.- Uso del retiro Municipal con fines comerciales. 4.- Autorizacion para la instalacion de un toldo con anuncio. Articulo 9º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Esta modalidad se adecuara a los requisitos y procedimientos senalados en los Articulos 17º, 18º, 19º,

20º, 29º, 30º y 31º de la presente Ordenanza, segun sea el caso, transcurrido el termino de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades senalada en el Articulo 43º de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA EVENTOS Dada la naturaleza temporal de la autorizacion para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifican en: 1.- Espectaculos publicos. 2.- Ferias, exposiciones o eventos academicos. 3.- Actividades sociales. 4.- MORDAZA infantiles en parques. 5.- Realizacion de filmaciones y/o MORDAZA fotograficas. Articulo 11º.FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de San Isidro: 1.- Regular la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades y/o las autorizaciones conexas. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdiccion del distrito para desarrollar cualquier actividad economica (comercial o de servicios) sea lucrativa o no. 3.- Autorizar las diferentes actividades senaladas en esta Ordenanza. 4.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades y/o las autorizaciones conexas. 5.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza a traves del area operativa competente, en todo el distrito de San Isidro. 6.- Las demas que la ley establezca. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 12º.MUNICIPALIDAD OBLIGACIONES DE LA

1.- Respetar el derecho del titular respecto de la licencia de funcionamiento otorgada y/o de las autorizaciones conexas durante el plazo de vigencia de estas. 2.- Evaluar la zonificacion y compatibilidad de uso, respecto a la solicitud de licencia presentada. 3.- Evaluar las condiciones de seguridad en Defensa Civil (cuando dicha evaluacion constituya facultad de la municipalidad). Articulo 13º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACION MUNICIPAL Es obligacion del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o de una autorizacion conexa: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Mantener vigente el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. d) Mantener inalterable los datos consignados en el documento otorgado por la municipalidad. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento y/o autorizacion conexa cuando se realicen modificaciones con relacion a lo autorizado por la Municipalidad. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento y/o la realizacion del evento. g) Respetar los compromisos asumidos con la municipalidad. h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local. k) Mantener la dotacion de estacionamientos y demas condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento y/o autorizacion conexa. l) Cuando los sujetos obligados a obtener dicha licencia de funcionamiento desarrollen actividades en varios establecimientos aun cuando estos MORDAZA complementarios

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