Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
MORDAZA

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBSDIR-ADM-085-13; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Supervision de Banca del Departamento de Supervision Bancaria "D", al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Supervision de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y al senor MORDAZA Neill MORDAZA Paz, Analista Principal del Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 27 de junio al 03 de MORDAZA de 2010, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 782,59 1 200,00 31,00

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de mas de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1089. DEMANDA Y CONTESTACION a) Demanda contra el Decreto Legislativo Nº 1089, que regula el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales Con fecha 01 de MORDAZA de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1089, que regula el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. - Los demandantes refieren que "sin entrar al fondo del contenido de la norma", esta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indigenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT), afectandose con ello los derechos fundamentales de los pueblos indigenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los articulos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los articulos 19, 30 y 32 de la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organizacion de Naciones Unidas. - Alegan que con dicha MORDAZA se afectan otros derechos establecidos en el Convenio Nº 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indigenas (articulos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medidas que garanticen la proteccion de sus derechos de propiedad y posesion. Refieren que se afecta tambien el derecho a la libre determinacion de las comunidades nativas, previsto en el articulo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmision de sus territorios. Por ultimo, alegan que se estaria vulnerando lo previsto en el articulo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de politicas agrarias adecuadas para los pueblos indigenas. - Expresan que este decreto legislativo "es de MORDAZA inconstitucional", ya que tiene el evidente proposito de derogar el Decreto Ley Nº 22175 y su reglamento, el Decreto Supremo 003-79-AA, dejando vigente el Decreto Legislativo Nº 667, Ley de Registro de Predios Rurales. - Alegan ademas que al no haberse respetado el derecho de consulta de los pueblos indigenas se ha contravenido el articulo 118, inciso 1 de la Constitucion, que obliga al Presidente de la Republica a cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales. - Estiman, a manera de precision, que el Decreto Legislativo ha sido promulgado en virtud de la Ley Nº 29157, que otorgo al Ejecutivo la "Facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del acuerdo de promocion comercial Peru- Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento". - Finalmente, en la seccion IV de la demanda (Existencia y alcances de la infraccion inconstitucional), alegan que el Decreto Legislativo Nº 1089, vulnera lo previsto en el articulo 6 inciso 1 a) y 2 del Convenio Nº 169 de la OIT (derecho al consentimiento previo, libre e informado), asi como el articulo 19 de la DNUDPI. Ademas, sugieren que ello es una interpretacion restrictiva del derecho de propiedad y posesion de los pueblos indigenas contraviniendo los articulos 13 y 14 del Convenio Nº 169, asi como los articulos 70 y 88 de la Constitucion. b) Contestacion de la demanda

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 782,59 Viaticos US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 MORDAZA Neill MORDAZA Paz Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 782,59 1 200,00 31,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 512089-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra el D. Leg. Nº 1089, que regula el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales
EXPEDIENTE Nº 0022-2009-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 9 dias del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de MORDAZA de los magistrados MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, que se agregan.

Con fecha 19 de octubre de 2009, el Ejecutivo, a traves del Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda alegando lo siguiente: - Explica que mediante el Decreto Legislativo Nº 1089 se ha dado un MORDAZA normativo para simplificar y optimizar los procedimientos de formalizacion de propiedad rural, generando condiciones idoneas para que

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