Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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e. Fecha y hora de la intervencion f. Lugar exacto de la intervencion g. Observaciones del inspector h. Observaciones del conductor i. Nombres, apellidos y firma del inspector j. Nombres, apellidos y firma del conductor 3. En el reverso de la papeleta debera llevar la informacion sobre los codigos de las infracciones y sus respectivas sanciones economicas e internamiento del vehiculo si fuera el caso. Articulo 56º.- De la Aplicacion: Las sanciones por infraccion a la presente ordenanza que son aplicadas a traves de papeletas de infraccion seran impuestas por el Inspector Municipal de transporte en el lugar de la intervencion en donde se detecta la infraccion, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC u otro efectivo policial que la municipalidad contrate. Articulo 57º.- Con motivo de su intervencion y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal de transporte elaborara el informe respectivo que servira para la aplicacion de la notificacion, y de ser el caso, de la Resolucion de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte. Articulo 58º.- De la Suspension y/o Cancelacion El Permiso de Operacion, el(los) Paradero(s), seran suspendidos y/o cancelados segun corresponda mediante Resolucion de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte o Resolucion de Alcaldia, por la comision de las siguientes infracciones: 1. El Permiso de Operacion sera cancelado por Incumplir con el pago de derechos administrativos segun el MORDAZA siempre en cuando esta sea superior a una UIT 2. El Permiso de Operacion sera cancelado por Incumplir multas impuestas por infraccion a la presente ordenanza siempre en cuando esta sea superior al 50% de una UIT 3. El Permiso de Operacion sera cancelado por no cumplir con solicitar su renovacion del Permiso de Operacion dentro del plazo senalado en la presente ordenanza. 4. El Permiso de Operacion sera suspendida temporalmente por Cuando la persona juridica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal. 5. El Permiso de Operacion sera suspendida temporalmente por Admitir y/o permitir la prestacion del servicio con vehiculo(s), modificado (s) o que atente la seguridad de los pasajeros. 6. El Permiso de Operacion sera suspendida temporalmente por Permitir reiteradamente la prestacion de servicio especial a unidades vehiculares no autorizados en los paraderos autorizados. Articulo 59º.- Cancelacion de la Credencial: La Credencial del Conductor sera cancelada mediante Resolucion de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, por las siguientes infracciones: 1. Cuando la licencia de conducir se encuentre suspendida, cancelada o se encuentre vencida, se cancelara de forma automatica. 2. Cuando el conductor MORDAZA cometido cinco (05) infracciones durante un periodo de un ano (01) reincidencias de las estipuladas en el presente reglamento. 3. Cuando con multa consentida incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal. Articulo 60º.- De los Recursos de Impugnacion: Los recursos impugnados contra la Resolucion Sub Gerencial del Permiso de Operacion seran interpuestos dentro del plazo y requisitos establecidos en el MORDAZA vigente, asi como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Siendo lo siguiente: 1. Reconsideracion, en primera instancia sera resuelto por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, organo que dicto la Resolucion.

2. Apelacion, en MORDAZA Instancia sera resuelto por el MORDAZA Distrital, quedando agotada la via administrativa. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 61º. ­ De los Procedimientos: De los procedimientos para la aplicacion de las papeletas de infraccion: 1. El Inspector Municipal de transporte, debera verificar la comision de la infraccion prevista en la presente ordenanza 2. Solicitara al conductor su Documento de Identificacion Nacional, Licencia de conducir, credencial de conductor, el carne de educacion y seguridad vial (de ser el caso), el certificado de seguro obligatorio de accidente de MORDAZA (SOAT) o CAT vigente y la tarjeta de propiedad 3. Verificara el Certificado de Operaciones y/o Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular del vehiculo 4. Los documentos seran devueltos con la respectiva MORDAZA de la papeleta de infraccion debidamente llenada la que debera ser firmada por el conductor. 5. El inspector obligatoriamente debera llenar toda la informacion requerida en la papeleta de infraccion. 6. En caso que el conductor se niegue a firmar la papeleta de infraccion, el Inspector Municipal de transporte dejara MORDAZA en la misma papeleta impuesta que constituira agravante en el momento de realizar el tramite administrativo y sin que invalide o reste eficacia de modo alguno a la sancion impuesta. 7. El conductor en caso de no estar de acuerdo con la papeleta podra dejar MORDAZA su disconformidad en la misma papeleta en el recuadro de observaciones del conductor. 8. El original de la papeleta de infraccion sera remitido a mas tardar dentro de las 24 horas a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, la otra MORDAZA, de ser el caso, se remitira a la persona juridica que esta afiliado. Articulo 62º.- Si en el momento de la intervencion, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La tarjeta de propiedad del vehiculo, asi como la licencia de conducir, poliza de seguros vigentes, solicitara el apoyo de seguridad ciudadana y/o la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion, para que el vehiculo sea trasladado o internado en el deposito municipal; aplicando en el momento la papeleta de infraccion y el acta de internamiento del vehiculo. Articulo 63º.- Las sanciones y las infracciones A-08, A-09, A-10, A-11, A-12, A-14, A-17, A-24 y A-25 se aplicara previo levantamiento de un acta, por el incumplimiento de las normas legales vigentes estipulado en la presente Ordenanza por parte del conductor; quien a la vez se comprometera con la implementacion y/o retiro del accesorios reglamentado y/o no reglamentado del vehiculo, segun corresponda. El acta sera firmada por la autoridad y/o Inspector Municipal de transporte y el conductor y/o propietario, con MORDAZA a la persona juridica a donde pertenezca para la regularizacion respectiva. Articulo 64º.- Las sanciones y las infracciones B01, B-02, B-03, B-04, B-05, B-06, B-07, B-08, B-09, B16, B-19, B-25, B-29, B-30, B-33, B-35, B-36, B-39, C01, C-02, C-03 y C-04 tendran como sancion accesoria el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. En caso que el conductor en el momento de la intervencion abandone la documentacion requerida por el Inspector de transporte, este impondra la papeleta de infraccion II-9 y remitira una MORDAZA a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, previo informe, adjuntando la respectiva documentacion. Asimismo el infractor debera realizar el derecho de pago por la infraccion impuesta para la devolucion de los documentos. Articulo 65º.- Para recuperar el(los) vehiculo(s) internado(s) en el deposito municipal, se requiere: 1. El infractor con MORDAZA de la papeleta de infraccion debera acercarse a la Sub Gerencia de Urbanismo y

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