Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

formulado por la SNI e Industrias del Espino. Sin embargo, no se llevo a cabo por inasistencia de las partes. II. CUESTIONES EN DISCUSION 16. Determinar lo siguiente: (i) si el precio al que ingresan los aceites argentinos a MORDAZA constituye un mal referente para la determinacion del precio de exportacion del producto en cuestion al Peru; (ii) si la determinacion del precio no lesivo del producto se vio distorsionada al tomarse a Bolivia como referente y no haber incluido otros costos como el de transporte interno en este calculo; (iii) si la decision de cambiar el MORDAZA de derecho antidumping aplicable, de uno ad-valorem a especifico, es pertinente; (iv) si resulta erroneo que se MORDAZA impuesto un derecho antidumping uniforme para las cuatro (4) empresas incluidas en la investigacion; y, (v) si correspondia que la Comision tuviera en consideracion el precio de venta del producto en cuestion a los consumidores finales para determinar la cuantia del derecho antidumping. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1 Procedimientos de examen por expiracion de medidas antidumping 17. De conformidad con lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping, el objetivo del analisis realizado en los procedimientos de examen por expiracion de medidas (denominado "sunset review"), radica en determinar la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping y del dano determinados previamente por la autoridad nacional, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. 18. El analisis efectuado por la autoridad nacional en el procedimiento de examen por expiracion de medidas tiene elementos de un estudio prospectivo. Cabe precisar que en este MORDAZA de examenes no se requiere determinar la existencia de relacion causal entre la probabilidad de repeticion o continuacion del dumping y la probabilidad de repeticion o continuacion del dano. Ello ha sido explicado por el Organo de Apelacion de la OMC en el caso "Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico", al senalar lo siguiente: "(...) no existe ningun requisito de establecer la existencia de una relacion causal entre el probable dumping y el probable dano, con caracter de obligacion juridica, en una determinacion formulada en un examen por extincion de conformidad con el parrafo 3 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping (...)"5. 19. Es decir, en el procedimiento de sunset review, la autoridad nacional no se encuentra obligada a verificar la existencia de una relacion causal entre la probable situacion de dumping y el posible dano a la industria nacional. 20. A diferencia de lo que ocurre en un procedimiento de determinacion de medidas antidumping, en los procedimientos de examen de expiracion de derechos la autoridad nacional podra tener en consideracion diversos factores para decidir si se deben mantener o no los derechos en cuestion, tales como: indicadores macroeconomicos, indicadores de desempeno, entre otros. Ello debido a que los criterios que deben ser considerados no se encuentran establecidos de manera expresa en el Acuerdo Antidumping, asi como tampoco en el Reglamento Antidumping. Al respecto, la publicacion de la OMC titulada "A Handbook on Antidumping Investigations" senala lo siguiente: "La evaluacion de la continuacion o reaparicion del dano, parece implicar un analisis contrafactual sobre eventos futuros hipoteticos, basado en niveles proyectados de las importaciones objeto de dumping, los precios, y el impacto sobre los productores nacionales. La cuestion a ser resuelta por la autoridad investigadora sera determinar si es probable que la MORDAZA de produccion nacional sea nuevamente perjudicada si los derechos se supriman"6.

21. De esta manera, la Comision determino que entre los anos 2001 y 2007, periodo en el que se encontraban vigentes los derechos antidumping MORDAZA impuestos, la produccion nacional de aceites comestibles crecio 25,8%, con una tasa promedio anual de crecimiento de 3,9%, situandose alrededor de 200 000 toneladas anuales. Por su parte, las empresas argentinas investigadas poseen una capacidad de produccion de aproximadamente 722 000 toneladas por ano, de las cuales 69% queda a libre disposicion, es decir susceptible de ser exportada. Cabe senalar que este nivel de unidades supera en mas del 50% al total de la produccion nacional. Asimismo, la Comision determino que la industria MORDAZA posee cualidades de economias de escala en su produccion que le permite exportar aceite a precios mas bajos que los de las empresas nacionales7. En ese sentido, la Comision concluyo que el ingreso de una potencial cantidad de productos argentinos en el MORDAZA local podria presionar la oferta significativamente, desplazando a los productos nacionales, dado que los consumidores inclinarian sus preferencias a aquellos con precios mas bajos8. 22. La Comision decidio mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de aceites refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios y/o procedentes de MORDAZA, por un periodo de tres (3) anos. Sin embargo, decidio tambien reducir la cuantia y modificar el MORDAZA de derechos, fijandolos en US$ 73,00 por tonelada metrica. 23. No obstante ello, la SNI e Industrias del MORDAZA apelaron la decision de la Comision unicamente en el extremo que redujo la cuantia y modifico el MORDAZA de derechos impuestos. En consecuencia, en los acapites siguientes la Sala debera analizar los argumentos formulados por las apelantes con la finalidad de determinar si corresponde modificar la resolucion apelada en dicho extremo. III.2. Factores para la determinacion de la probabilidad de reaparicion del dumping 24. La SNI e Industrias del MORDAZA senalaron en su apelacion que la Comision incurrio en error al tomar como referencia del precio al que se exportarian los productos argentinos al Peru, el precio de las exportaciones de dicho MORDAZA hacia el MORDAZA MORDAZA, puesto que: (i) la industria MORDAZA tiene una participacion mayoritaria (75%) en el MORDAZA de aceites en MORDAZA, situacion que le otorga un amplio poder de MORDAZA para reducir o aumentar precios discrecionalmente; y, (ii) la industria oleaginosa chilena se encuentra en MORDAZA de desaparicion como consecuencia del ingreso de los productos argentinos a ese mercado. En tal sentido, ello no constituiria un buen factor para determinar la probabilidad de reaparicion de la situacion de dumping si se eliminasen los derechos antidumping vigentes. 25. Como se expuso en la seccion anterior, uno de los principales puntos que el organo investigador debe determinar en el sunset review es la probabilidad de reaparicion o continuacion del dumping, basados en factores que el mismo considere pertinente.

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Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico. 2005 (codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219. Czako MORDAZA y otros. A Handbook on Antidumping Investigations. World Trade Organization, Cambridge University Press. 2003, pagina 91. Traduccion libre del texto: "the assessment whether injury MORDAZA continue, or recur, would seem to entail a counter-factuak analysis of hypothetical future events, based on projected levels of dumped imports, process, and impact on domestic producers. The question to be addressed by the investigating authorities may thus be whether the domestic industry is likely to be materially injured again, if duties are lifted". Desde el ano 2002 hasta el 2007, los precios FOB a los cuales ingresan al Peru los aceites argentinos se encuentran en promedio 25%, 46% y 50% por debajo del precio de la RPN, el precio al por mayor y el precio al consumidor, respectivamente. El cambio de preferencias de los consumidores hacia los productos con precios mas bajos se da en una situacion donde el bien en cuestion es elastico, ya que no existen caracteristicas que puedan generar una diferenciacion significativa entre ellos (v.g. calidad) o la presencia de un alto numero de ofertantes en el mercado.

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