Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

previa solicitud y autorizacion expresa segun evaluacion tecnica del organo municipal, unicamente los siguientes giros: * Venta por Departamentos * Locales dentro de Centros y Galerias Comerciales * Playas de Estacionamiento e) Horario Limitado: para establecimientos que puedan generar ruidos molestos, tales como las actividades relacionadas al mantenimiento y reparacion de vehiculos automotores y reparacion de efectos personales y enseres domesticos, la relacion de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de caracteristicas similares, a criterio de la Subgerencia de Acceso al Mercado". Los horarios indicados en los items precedentes se refieren a horarios de atencion al publico. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este Articulo constituye causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento otorgada, sin perjuicio de imposicion de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. Articulo 62º.- CARGA Y DESCARGA El horario de carga y descarga se regira por lo regulado en la MORDAZA tecnica pertinente. TITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 63º.- FISCALIZACION DE LAS LICENCIAS La Municipalidad realizara las labores de fiscalizacion de las actividades economicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la licencias de funcionamiento y autorizaciones senaladas en la presente Ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Articulo 64º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuara siguiendo lo establecido en el Regimen de Fiscalizacion y Control y teniendo en cuenta la Tabla de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 65º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular de la licencia de funcionamiento o autorizacion municipal es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 66º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTACULOS PUBLICOS O EVENTOS DE INDOLE SOCIAL Los propietarios de los establecimientos o inmuebles son solidariamente responsables con los organizadores de las ferias o exposiciones, espectaculos publicos o eventos de indole social, siempre que ellos hayan dado su consentimiento para la realizacion del evento. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 67º.- SANCIONES APLICABLES Cualquier trasgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones vigente al momento de cometerse la infraccion. Articulo 68º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Municipalidad, podra revocar, dejando sin efecto, cualquiera de las licencias y autorizaciones municipales de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales:

1.- En caso que el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situacion inicial que dio merito a la emision de la licencia de funcionamiento. 2.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 3.- Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada. TITULO IX FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 69º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza en aplicacion del Numeral 1.16 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. En tal sentido se debera tener presente lo senalado en el Articulo 32º de la Ley 27444. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICION TRANSITORIA Primera.Los procedimientos administrativos iniciados bajo los alcances de la Ordenanza Nº 224-MSI se adecuaran al termino de su vigencia en lo que mas les favorezcan, a los procedimientos administrativos de la presente ordenanza. Segunda.- Las licencias de funcionamiento otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberan adecuarse obligatoriamente a sus disposiciones. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Modifiquese el Articulo 21º de la Ordenanza Nº 141-MSI, el cual quedara redactado en los terminos del Articulo 61º de la presente MORDAZA y deroguense la Ordenanza Nº 224-MSI, Ordenanza Nº 116-MSI, Ordenanza Nº 247-MSI, el Articulo 51.1) de la Ordenanza Nº 248-MSI y toda MORDAZA que se oponga a la presente. Tercera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente adecuando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Aprobar el Formato de Solicitud ­ Declaracion Jurada, que forma parte de la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, Gerencia de Fiscalizacion, Subgerencia de Acceso al MORDAZA, Subgerencia de Inspecciones y a la Subgerencia de Defensa Civil. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

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