Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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1.3 Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos. Articulo 2º.- DEL AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a: 2.1 Las personas naturales y juridicas comprendidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo. 2.2 Las personas naturales y juridicas que realicen actividades de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo. 2.3 Las actividades de extraccion, desembarque, transporte y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo. 2.4 Las personas naturales y juridicas que realizan actividades de gestion, promocion e investigacion pesquera de caracter publico o privado relacionadas con la pesqueria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para el consumo humano directo. Articulo 3º.- DE LAS NORMAS, REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO AL RECURSO ANCHOVETA 3.1 Las normas de ordenamiento pesquero de caracter nacional para la explotacion racional y sostenible del recurso anchoveta, son establecidas por el Ministerio de la Produccion. Toda MORDAZA o disposicion de caracter regional relativa al recurso anchoveta, debera enmarcarse dentro del presente Reglamento. 3.2 Podran acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con permiso de pesca vigente. b) Tener la bodega insulada y las artes de pesca de las caracteristicas establecidas por el Ministerio de la Produccion. c) Contar con el protocolo tecnico de habilitacion sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. d) Contar con inscripcion vigente en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales. e) Contar con convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o mas establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la region donde se encuentre registrado. El modelo de convenio de abastecimiento sera aprobado por Resolucion Ministerial. 3.3 Los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo III y en el parrafo 121.1 del Titulo IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias. 3.4 Habiendose declarado el recurso anchoveta como plenamente explotado, no se otorgaran nuevos permisos de pesca artesanales con acceso a dicho recurso; no estando comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan con igual capacidad de bodega en sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente inscritas en el Registro de embarcaciones artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, que hayan sufrido siniestro con perdida total debidamente acreditada o por obsolescencia. 3.5 Las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, estan obligadas a remitir a la Direccion General de Extraccion y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, MORDAZA de los permisos de pesca otorgados, asi como de los certificados de matricula de las embarcaciones pesqueras artesanales, inscritas en el Registro a que se refiere el numeral 3.2 del presente articulo. 3.6 Para mantener vigente su inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, referido en el numeral 3.2., los titulares de los permisos de pesca deberan cumplir lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcacion pesquera artesanal. b) Mantener operativa la embarcacion pesquera artesanal bajo los criterios tecnicos establecidos por la Autoridad Maritima, acreditada con el Certificado de Matricula con refrenda vigente, cuya MORDAZA sera presentada a las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales. c) Contar con el protocolo tecnico de habilitacion sanitaria vigente otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. d) Mantener vigente el convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con los establecimientos de procesamiento pesquero de la region donde se encuentren registrados. e) Utilizar las artes de pesca autorizadas bajo los criterios tecnicos que seran establecidos por el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial. Los requisitos MORDAZA senalados, deberan ser acreditados por los titulares de las embarcaciones artesanales, en el mes de enero de cada ano. 3.7 Las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, verificaran que las embarcaciones pesqueras artesanales cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 que les permita mantener vigente su inscripcion en el registro MORDAZA indicado, generando su incumplimiento la cancelacion de su inscripcion, que operara de pleno derecho. 3.8 Las embarcaciones pesqueras artesanales que no esten inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, o aquellas cuya inscripcion MORDAZA quedado cancelada segun lo dispuesto en el numeral anterior, no podran realizar faenas de pesca sobre el citado recurso. Articulo 4º.- DE LA CONSERVACION DEL RECURSO ANCHOVETA Se consideran las siguientes medidas de conservacion para el recurso anchoveta para consumo humano directo: 4.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco solo podran extraer el recurso anchoveta para consumo humano directo: · fuera de las cinco (05) millas de la linea de costa desde el extremo norte del dominio maritimo del MORDAZA hasta los 04°05'00" latitud sur; · fuera de las tres (03) millas marinas de la linea de costa, desde los 04°05´01" hasta los 15º59´59" latitud sur; · fuera de las dos (02) millas marinas de la linea de costa a partir de los 16°00´00" hasta los 17º 30' latitud sur; · fuera de las 2.5 millas marinas de la linea de costa desde los 17º30'01'' hasta los 18º00'00" latitud sur; · fuera de las 1.5 millas marinas de la linea de costa desde los 18º00'01'' hasta los 18º09'59'' latitud sur; y, · fuera de 1 MORDAZA MORDAZA de la linea de costa desde los 18º10' latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del pais. 4.2 Para realizar actividades extractivas del recurso anchoveta, el Ministerio de la Produccion a traves de Resolucion Ministerial previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera: · Las dimensiones de las redes de cerco artesanales, asi como otras artes de pesca. · El tamano minimo de malla para la red de cerco y otras artes de pesca.

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