Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

decreto legislativa de conformidad con la Constitucion. Asi, lo relacionado con la delimitacion del territorio de los pueblos indigenas es ordenado legalmente por las normas especificas sobre la materia. En tal sentido, este Tribunal considera que al no haberse determinado que las normas del presente decreto legislativo MORDAZA susceptibles de afectar directamente a los pueblos indigenas, al no ser los pueblos indigenas sujetos pasivos de la MORDAZA, no resulta necesario llevar a cabo el MORDAZA de consulta. Por lo tanto, la demanda debe ser desestimada por no haberse vulnerado el derecho de consulta con el Decreto Legislativo Nº 1089. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1089, que regula el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales. 2. INTERPRETAR el Decreto Legislativo Nº 1089 de conformidad con el fundamento 57 de la presente sentencia, debiendo comprenderse que la MORDAZA no es aplicable para el caso de los pueblos indigenas. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

formalicen su situacion y en consecuencia obtengan la titularidad sobre sus predios rurales y su acceso a la formalidad. Asimismo refiere que la delegacion otorgada no ha sido excedida puesto que se busca la mejora del MORDAZA regulatorio y la promocion de la inversion privada y la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria, con la finalidad de mejorar la competitividad economica para aprovechar el acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos. Agregan que el decreto legislativo cuestionado no esta derogando la Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA, no solo porque el decreto es de caracter temporal sino que no se esta afectando de manera alguna los derechos fundamentales de los pueblos indigenas. 3. La Constitucion Politica del Peru en su articulo 89º reconoce que "Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas. Son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el articulo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas." (RESALTADO NUESTRO) 4. Es asi que el Estado por medio de su Carta Constitucional reconoce su diversidad pluricultural y etnica, por lo que en respeto al principio-derecho de dignidad de la persona humana, del cual se desprenden los otros derechos fundamentales de la persona humana, debe tutelar diversas formas de concebir el MORDAZA, es decir la cosmovision que tienen de lo que los rodea. Es necesario mencionar que muchos de los Estados y la definicion de sus territorios han sido producto de luchas entre paises, por lo que las conquistas han traido como consecuencias pluralidad de naciones dentro un mismo Estado. Es asi que encontramos diversas manifestaciones culturales, exteriorizadas en singulares formas de convivencia, por lo que el Estado, tras largas luchas por la defensa de derechos fundamentales, se ha visto en la obligacion no solo de respetar dichas formas de convivencia sino de buscar mecanismos tendientes a garantizar que estas comunidades subsistan, MORDAZA esta todo dentro del MORDAZA del respeto de los derechos fundamentales. 5. En esta linea a los pueblos indigenas se les ha reconocido una serie de derechos fundamentales a fin de proteger su etnia, sus costumbres, sus usos, etc, por lo que al existir un reconocimiento constitucional, estos quedan facultados para reclamar judicialmente el respeto de dichos derechos. En conclusion, el Estado, en su funcion pacificadora, debe respetar y garantizar los derechos fundamentales de las diversas manifestaciones culturales, reconociendole su identidad etnica y su arraigo con la comunidad en la que se desarrollan sus integrantes. 6. Asimismo encontramos el Convenio Nº 169 de la OIT, brindando un soporte a la normatividad constitucional nacional, de manera que la interpretacion que se realice respecto a la normativa constitucional no puede ser contraria a la interpretacion que realizan los instrumentos internacionales. Lo vertido en el mencionado convenio es de suma importancia puesto que reconoce y brinda proteccion a los pueblos indigenas, senalando principalmente que "Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de MORDAZA y de su desarrollo economico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del MORDAZA de los Estados en que viven;" 7. En tal sentido queda MORDAZA que existe proteccion constitucional e internacional respecto a la proteccion de los pueblos indigenas. En este contexto uno de los derechos que se les reconoce a estos es el derecho de consulta, de manera que el Estado se ponga en contacto directo con estos pueblos verificando la existencia ­como se denomina en el proyecto en mayoria­ de un dialogo intercultural, buscando recoger versiones tendientes a coadyuvar al Estado en su funcion de proteccion ante alguna medida que afecte directamente su desarrollo y vivencias. Es asi que debe determinarse que medida, tanto legislativa como administrativa, debe ser pasible de reputarse como inconstitucional o ilegal por afectar derechos fundamentales de los pueblos indigenas, de

Expediente Nº 00022-2009-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DE 5,000 CIUDADANOS FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA por las siguientes consideraciones: 1. Llega a esta sede la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1089, que regula el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titilacion de Predios Rurales, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, cuestionandose principalmente que la MORDAZA cuestionada ha sido emitida sin que se lleve a cabo la consulta previa e informada a los pueblos indigenas, conforme lo dispone el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT), afectandose con ello los derechos fundamentales a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral establecido en los articulos 6, 15 y 17 del mencionado convenio, y los articulos 19, 30 y 32 de la Declaracion de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indigenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organizacion de Naciones Unidas. Asimismo refieren que con la normatividad cuestionada se le esta vulnerando el derecho sobre las tierras de los pueblos indigenas, el derecho a la libre determinacion de las comunidades nativas y el desarrollo de politicas agrarias adecuadas para los pueblos indigenas. Finalmente sugieren los demandantes que ello es una interpretacion restrictiva del derecho de propiedad y posesion de los pueblos indigenas contraviniendo los articulos 13 y 14 del Convenio Nº 169 de la OIT, asi como los articulos 70º y 88º de la Constitucion Politica del Peru 2. El Poder Ejecutivo a traves del Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda senalando principalmente que el decreto cuestionado se he emitido para simplificar y optimizar los procedimientos de formalizacion de propiedad rural, generando condiciones idoneas para que los agricultores

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