Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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a la realizacion del giro principal deberan obtener una licencia por cada uno de los mismos. m) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. n) Tramitar una nueva licencia o autorizacion cuando se MORDAZA producido el cambio de la denominacion y/o de la razon social de la persona juridica (incluida la modificacion de los tipos societarios de la razon social). Articulo 14º.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACION MUNICIPAL Se encuentra expresamente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento o autorizacion municipal a persona distinta. b) Permitir el uso de la licencia de funcionamiento o autorizacion municipal a persona distinta a la autorizada. c) Utilizar el retiro municipal sin contar con autorizacion municipal para ello. d) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal sin la autorizacion correspondiente. e) Ampliar el area o giro sin autorizacion municipal. f) Funcionar fuera del horario establecido. g) Expender licor fuera del horario establecido. h) Expender licor a menores de edad. i) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. j) Las prohibiciones que la ley establezca. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentran exceptuadas de la obtencion de la licencia de funcionamiento: 1.- Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros medicos del sector publico. 3.- Embajadas, Delegaciones Diplomaticas y Consulares de otros Estados, asi como Organismos Internacionales debidamente acreditados. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que no tengan caracter comercial. 5.- Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislacion sobre la materia y sujetos al regimen estatal o publico. 7.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de sus funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8.- Organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el organo competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener licencia municipal de funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, se aplicara esta excepcion a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Asimismo, estas entidades exoneradas deben respetar las normas tecnicas urbanisticas que regulan el uso del suelo y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institucion MORDAZA del inicio de sus actividades debiendo, asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 16º.DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, o de servicios,

en los establecimientos ubicados en el distrito de San Isidro. La licencia de funcionamiento se otorga en estricto cumplimiento de las normas tecnicas urbanisticas que regulan el uso del suelo. La Subgerencia de Acceso al MORDAZA de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA la otorga a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Este documento es personal e intransferible. La licencia de funcionamiento se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para resolver la solicitud de otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de quince (15) dias habiles. TITULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I MODALIDADES Articulo 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA "I" Aplicable a los establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil Basica, posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad, que cuenten con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. En estos casos sera necesaria la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, asi como cumplir con lo senalado en las normas tecnicas urbanisticas que regulan el uso del suelo y demas normas tecnicas aplicables, debiendo realizarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por la Subgerencia de Defensa Civil, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Este MORDAZA de licencia de funcionamiento se otorga para actividades economicas que, por la magnitud del establecimiento o por las caracteristicas propias de la actividad, no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atencion simultanea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la provision de servicios o seguridades especiales. Para mayor facilidad dentro de la categoria "I" se ha visto por conveniente tener dos sub categorias "A" y "B". Siendo la diferencia entre MORDAZA el momento en que se realiza la Inspeccion Tecnica en Campo. La sub categoria "I.A" se aplica a todos los giros no comprendidos en la sub categoria "I.B", ni a las que por excepcion se encuentran comprendidas en las categorias "2" y "3", y siempre que se encuentren ubicados en zonificacion comercial. En este caso no es necesario realizar Inspeccion Tecnica en MORDAZA, MORDAZA del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La sub categoria "I.B" se aplica a los giros de cabinas de Internet, gimnasios, restaurantes, cafeterias, venta de productos de panaderia y pasteleria, y toda actividad destinada a la venta de alimentos preparados en el lugar, salon de belleza, peluqueria, locutorio, consultorio medico u odontologico, veterinaria, laboratorios, centros educativos, minimarket, oficinas administrativas y profesionales que se encuentren en MORDAZA residencial, agencia bancaria (en tanto no supere los 100 metros). En este caso es necesario realizar Inspeccion Tecnica en MORDAZA, MORDAZA del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Se encuentran excluidas de este MORDAZA de licencias de funcionamiento: 1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, cabinas de Internet con mas de 20 computadoras, lavanderia, elaboracion de productos de panaderia y/o pasteleria, MORDAZA, taller de mecanica, venta de gas o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los procedimientos de la licencia de funcionamiento de categoria "II" o de categoria "III" segun corresponda. 2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros, se adecuaran a lo

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