Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

1. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. 2. Prestar el servicio con vehiculos robados. 3. No presentarse y/o desaprobar la Constatacion de Caracteristica vehicular. 4. Maltratar verbal y/o fisicamente y/o moralmente a la autoridad municipal y policial, a los pasajeros o a terceros al prestar servicio en momento de la intervencion. 5. Por causar accidentes de MORDAZA y no auxiliar a los heridos o darse a la fuga. 6. Prestar servicio de transporte con el Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA (SOAT) o CAT vencido. 7. Abandonar sin causa justificada el vehiculo menor con o sin pasajeros en la via publica, habiendo sido intervenido por la autoridad municipal. 8. Prestar servicio en forma reiterativa (piratear) en vias colindantes de los paraderos o proximos a estos, que no les corresponde (solo si el vehiculo es autorizado). 9. Pretender fugarse ante el requerimiento de la Autoridad Municipal. 10. Estacionarse o esperar pasajeros en zonas rigidas o no autorizadas como paraderos o invadir paraderos autorizados a otras personas juridicas. 11. Realizar el servicio en la via expresas y/o en aceras. 12. Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusvalidos. 13. En horario diurno conducir con persona(s) al costado de su asiento (entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del dia). 14. Conducir el vehiculo sin los instrumentos de seguridad: cinturon de seguridad y/o cinta reflectante. 15. Prestar el servicio especial en un vehiculo menor en mal estado de conservacion, limpieza y/o operatividad. 16. Conducir el vehiculo en compania de una o mas persona(s) que exceden el numero de pasajeros superior a tres (3) usuarios. 17. Prestar servicio usando audifonos o cualquier otro similar que distorsione la audicion, asi como luces y/o accesorios no reglamentados al interior del vehiculo. 18. No portar o tener el Carne de Educacion y Seguridad Vial expedido por la Municipalidad o por alguna otra institucion autorizada. 19. No tener cobertor (mascara o protector) ni parabrisas. 20. Prestar servicio en vehiculo cuyo chasis, toldera y/o asientos se encuentran deteriorados y/o sucios. 21. Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. 22. Prestar servicio sin tener la Credencial de Conductor o con una que no le corresponde o que esta se encuentre adulterada y/o fraguada. 23. Por no llevar encendidas las luces del vehiculo en horario nocturno. 24. Por transferir a terceros la credencial del conductor. 25. Por no tener SOAT, (CAT) y/o no portar licencia de conducir, tarjeta de propiedad y/o DNI. 26. Por no cumplir con los programas de capacitacion de educacion vial organizado por la Municipalidad. 27. Por dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten su integridad fisica. 28. Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. 29. Conducir el vehiculo autorizado sin numero de padron o placas laterales. 30. Prestar el servicio en Paraderos o MORDAZA de trabajo no autorizadas. 31. Prestar servicio sin el uniforme que identifica a la persona juridica autorizada (camisa, MORDAZA con cuello de camisa, casaca, chaleco, pantalon de vestir y etc.), o por prestar el servicio con ropa deportiva (short, bermudas y/o sandalias o similares). 32. Abandonar el vehiculo estando con pasajeros dejando el motor funcionando. 33. Prestar servicio con lunas y/o micas polarizadas. 34. Por no llevar publicado al interior del vehiculo la identificacion y telefonos de emergencia. 35. Prestar servicio portando stickers, calcomanias y/o algun distintivo no reglamentado en el exterior y/o interior del vehiculo que altere el color uniforme de la persona juridica autorizada. 36. Prestar servicio sin el Certificado de Operaciones y/o Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular.

37. Prestar el servicio sin las condiciones minimas de higiene y aseo personal. 38. Por conducir el vehiculo haciendo uso del telefono celular. 39. Por usar equipos de sonido, bocinas que perturben la tranquilidad de los vecinos o usuarios (en circulacion o paraderos). 40. Conducir contra el MORDAZA establecido. Articulo 50º.- De Las Infracciones de las Personas Juridicas, Conductores y/o Propietarios No Autorizados: Las personas juridicas, los conductores y/o propietarios no autorizados cometen infracciones por: 1. La personas juridica por prestar el servicio sin contar con el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad. 2. El conductor y/o propietario por prestar el servicio en vehiculo menor sin estar afiliado a una Persona Juridica o Transportador con Permiso de Operacion. 3. El conductor y/o propietario por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o razon social de la persona juridica autorizada habiendo sido separado o dado de baja o no siendo afiliado a la misma. 4. Reincidencia del conductor y/o propietario que en el lapso de un ano cometen las infracciones tipificadas 1, 2 y 3 del presente articulo; ademas para este MORDAZA de reincidencias no se aplicara el beneficio tributario del descuento del 50%, aun cuando cancelaran la multa MORDAZA de los siete (7) dias habiles. Articulo 51º.-Cuando se trate de vehiculos que no pertenecen a la persona juridica autorizada, el vehiculo estara internado como minimo cinco (5) dias habiles, para que en ese lapso de tiempo la municipalidad oficie a la Policia Nacional del Peru (PNP) y Servicio de Administracion Tributaria (SAT) para que se verifique si el vehiculo es robado o esta con orden captura. Articulo 52º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000-MTC, y sus modificatorias. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y CORRECTIVAS Articulo 53º.- De las Clases de Sanciones: Las Sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza son: 1. Multa, suspension y/o cancelacion del Permiso de Operacion a la persona juridica. 2. Multa y/o Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal. 3. Suspension temporal del conductor. Articulo 54º.- Las infracciones que cometan las personas juridicas, conductores y/o propietarios seran sancionadas conforme a la presente Ordenanza y demas normas legales vigentes y complementarias. Articulo 55º.- De las Papeletas de Infraccion: 1. Las papeletas de infraccion con la respectiva sancion economica y, de ser el caso, con internamiento del vehiculo en el deposito municipal se aplicaran a las personas juridicas y/o conductores que incurran en los presupuestos de infraccion previstos en el cuadro de infracciones de la presente Ordenanza. 2. La papeleta de infraccion es documento impreso en el que se debera registrar obligatoriamente la siguiente informacion: a. Nombre y apellido del conductor y/o propietario del vehiculo b. Razon social de la persona juridica que figura en el vehiculo en el caso que no tuviera, precisar que no llevaba razon social de ninguna persona juridica. c. Numero de placa de rodaje y numero de padron del vehiculo d. Codigo y descripcion de la infraccion

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