Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421385

Articulo 32º.- El Registro de vehiculos menores autorizados consignara entre otros, la persona juridica a la cual pertenece, los datos principales de la tarjeta de propiedad vehicular, numero de la unidad en la flota, codigo de sticker, asi como registrara las modificaciones, retiro o baja de los vehiculos menores, manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 33º.- El Registro de conductores autorizados consignara entre otros datos, la persona juridica a la cual esta afiliado, sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada y sus modificaciones, asi como las sanciones administrativas que se le impusieron. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS Y DE ORGANIZACION CAPITULO I DE LOS PARADEROS Y VEHICULOS Articulo 34º.- De los Paraderos: La persona juridica sera autorizado en los Paraderos que establezca la Municipalidad, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Plan Vial, sera utilizado como parametro tecnico, la capacidad de las vias para vehiculos menores y medidas correspondientes tendientes a preservar el medio ambiente. 2. Necesidad del servicio. 3. Zonificacion del Distrito. 4. Demanda de desplazamiento de usuarios. 5. Oferta del servicio. 6. Seguridad de pasajeros y transeuntes. Articulo 35º.- De las Distancias entre Paraderos: Las distancias minimas entre los paraderos seran reguladas de la siguiente manera: 1. Distancia entre los Paraderos de una misma persona juridica autorizada a) Distancia no menor a 100 metros lineales en los Mercados y Locales Publicos. b) Distancias no menor a 200 metros lineales, si se trata de vias diferentes. salvo que los paraderos han sido autorizados con anterioridad a la presente ordenanza, en las cuales se respetara las distancias existentes. 2. Distancia entre los Paraderos de dos o mas Persona juridica autorizadas a) En un mismo Paradero no seran autorizados dos o mas personas juridicas, salvo acuerdo de las partes, la misma que constara en una Acta, previa consulta y evaluacion del area competente. b) La distancia minima sera de 300 mts. lineales entre paraderos, salvo que los paraderos han sido autorizados con anterioridad a la presente ordenanza, en las cuales se respetara las distancias existentes. Articulo 36º.- De la Senalizacion de los Paraderos: La senalizacion de los paraderos autorizados: 1. La senalizacion de los paraderos autorizados para el servicio especial sera realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios tecnicos aprobados por la Municipalidad. 2. Los paraderos seran senalizados horizontalmente (marcas en la calzada) de color MORDAZA y con la inscripcion de "Paradero Autorizado", asi como llevaran paneles, discos y otros, de acuerdo al manual de dispositivos del control de MORDAZA automotor para calles y carreteras (I20) en el cual constara la razon social del transportador autorizado, el numero de su permiso de operacion y la inscripcion de "Paradero Autorizado" 3. La senalizacion de los paraderos lo realizara la municipalidad. Articulo 37º.- Se podra autorizar excepcionalmente paraderos en zonas rigidas, con espacio MORDAZA hasta para tres (03) vehiculos menores, de 10 mts. de largo por

1.50 mts. de ancho y cuando la via cuente con una seccion de via adecuada para garantizar la fluidez del MORDAZA vehicular, previo informe tecnico de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, y si el caso lo requiere, el informe de la Oficina de Defensa Civil. Articulo 38º.- Los paraderos de los vehiculos menores estan destinado al uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona juridica que obtuvo el Permiso de Operacion, debiendo estacionarse, de ser el caso, dentro de la MORDAZA demarcada y de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de los vehiculos y peatones, de tal forma que no interrumpa y genere congestion vehicular y peatonal. CAPITULO II DEL SERVICIO Articulo 39º.- De la Persona Juridica: Son obligaciones de la persona juridica autorizada, las siguientes: 1. Cumplir con todas las normas establecidas en los articulos de la presente norma. 2. Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros utilizando solo la cantidad de unidades senaladas en el Permiso de Operacion y que cuenten con su Certificado de Operaciones y/o Calcomania Oficial de Autorizacion Vehicular , no adicionando calcomanias no autorizadas en el interior o exterior del vehiculo menor. 3. Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, credencial de conductor y que cuente con el carnet de educacion y seguridad vial. 4. Mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA (SOAT) o el Certificado de Accidente de MORDAZA (CAT) emitido por una AFOCAT autorizada. 5. Utilizar solamente los Paraderos autorizados. 6. Efectuar el control estricto de los paraderos asignados. 7. Mantener actualizado en los registros de la Municipalidad toda la documentacion concerniente a su institucion, asi como sus obligaciones. 8. El representante legal de la persona juridica debera comunicar el domicilio legal al cual se le remitira las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 9. En caso de accidentes, auxiliara en forma inmediata a traves del seguro obligatorio caso contrario asumira los gastos de atencion del herido, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 10. Cumplir anualmente con la Constatacion de Caracteristica Vehicular 11. Suministrar a la Municipalidad Distrital, la informacion actualizada del servicio especial de transporte que prestan. 12. Uniformar la flota vehicular, un solo diseno de color(s), las mismas que deberan llevar cada uno de los vehiculos, debidamente numerado y con la identificacion de la persona juridica. 13. La distribucion ordenada de los vehiculos en los paraderos autorizados. 14. La difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afiliados. 15. La Empresa contara con su reglamento interno de funcionamiento y debera remitir MORDAZA a la Municipalidad. 16. Mantener en buen estado la MORDAZA, funcionamiento y seguridad de sus vehiculos menores. 17. Participar en los programas de capacitacion de conductores que disponga la Municipalidad. 18. La persona juridica debera controlar que no se efectue actos que alteren la prestacion del servicio especial, el orden publico y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. 19. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol drogas u otras sustancias toxicas 20. Uniformizar a los conductores autorizados. 21. Controlar que sus vehiculos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el numero de certificado de operacion, numero de placa de rodaje y numero de padron del vehiculo. 22. Realizar cursos de capacitacion en relaciones

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