Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

Transporte de la Municipalidad de Los MORDAZA para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un descuento del 50 % si es cancelado dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la imposicion de la papeleta. 2. A las "Reincidencia con Agravante" no se aplicara el beneficio tributario del descuento del 50% aun cuando cancelaran la multa dentro de los cinco (05) dias habiles. 3. La multa de la papeleta sera cancelado en la Sub Gerencia de Tesoreria de la Municipalidad de los Olivos. 4. El infractor debera firmar una Acta de Compromiso" comprometiendose a no volver a cometer la infraccion, 5. El Acta de Liberacion de vehiculo menor, firmada por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, luego que el infractor presente la documentacion requerida (original y copia), el(los) recibo(s) de pago(s) cancelado(s) por concepto de: guardiania, multa de la papeleta de infraccion, y de traslado del vehiculo menor al deposito municipal en caso se MORDAZA necesitado hacer uso de otro medio movil para trasladar dicho vehiculo. 6. La Resolucion que declare fundado el recurso impugnativo presentado. 7. Cuando se trate de vehiculos que no pertenecen a una persona juridica autorizada, el vehiculo estara internado como minimo cinco (5) dias habiles para que en ese lapso de tiempo se verifique si el vehiculo es robado o esta con orden captura por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) o por la Policia Nacional del Peru (PNP). Articulo 66º.- Ante la no cancelacion de la Papeleta de sancion por el termino MORDAZA de treinta (30) dias habiles, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte dispondra mediante Resolucion Sub Gerencial la captura e internamiento del vehiculo menor en el deposito municipal. Articulo 67º.- Los conductores autorizados que reincidan en cometer la misma infraccion seran sancionados con el doble de la multa, se tomara en cuenta al Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Si la infraccion se comete despues de un (01) ano, no se considerara reincidencia. La sancion por reincidencia sera tanto para el conductor como para el vehiculo menor. Articulo 68º.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal deberan ser retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentaran como minimo en MORDAZA por duplicado de los siguientes documentos: tarjeta de propiedad (o contrato de compra venta legalizada), documento nacional de identidad del propietario, acta de situacion vehicular que se pone a disposicion y la original del acta de liberacion o la resolucion del vehiculo menor. Articulo 69º.- El (los) vehiculo(s) internado(s) en el deposito municipal, debera ser puestos a disposicion de la Policia Nacional del Peru o del Juzgado competente, cuando MORDAZA solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca mas de noventa (90) dias calendario en el deposito municipal sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad procedera a subastarlo en la subasta publica que se lleve a cabo con dicho fin, previo aviso en el Diario Oficial "El Peruano" u otro diario de mayor circulacion en la jurisdiccion, de acuerdo a Ley. Articulo 70º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la papeleta de infraccion seguira el procedimiento siguiente: 1. Reconsideracion, en primera instancia sera resuelto por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, previo informe tecnico del Area de Transporte, si existen evidencias favorables al recurrente (si la fundamentacion es evidente resolver), y si su vehiculo ha sido internado en el deposito municipal; este debera ser puesto en MORDAZA con cargo a resolver la impugnacion de la papeleta de infraccion. El recurrente podra hacer MORDAZA su derecho de acuerdo a Ley. 2. Apelacion, en MORDAZA Instancia sera resuelto por el Senor Alcalde. Articulo 71º.- El importe correspondiente a los gastos por traslado del vehiculo al deposito municipal y guardiania

1. Traslado del vehiculo al Deposito Municipal (1.5 % UIT) 2. Costo Diaria por guardiania del vehiculo menor al Deposito Municipal (0.45% UIT) Articulo 72º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso, la persona Juridica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que impone el Inspector Municipal de transporte. TITULO V CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE CAPITULO I DEL OBJETIVO, FINES, REQUISITOS Y CONFORMACION Articulo 73º.- Objetivo y Fines Es objetivo del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte el realizar operativos de fiscalizacion de forma continua, permanente e ininterrumpidamente correspondiente al servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores dentro de la jurisdiccion de Los MORDAZA, teniendo las siguientes finalidades: 1. Garantizar el orden y el cumplimiento de las normas de MORDAZA, transporte y el servicio especial. 2. La erradicacion de los vehiculos no autorizados, y; 3. El control y la fiscalizacion para que se brinde un servicio de calidad por parte de los vehiculos autorizados. Articulo 74º.- El Inspector Municipal de Transporte Es la persona designada y autorizada por Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte encargada de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demas disposiciones emitidas por la Municipalidad del Distrito de Los MORDAZA, relacionada al Transporte. Para tales efectos portaran una credencial de identificacion emitida por el area competente. Articulo 75º.- Del Cuerpo Municipales de Transporte de Inspectores

1. Los Inspectores Municipales de Transporte conforman "El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte", un cuerpo estructural, funcional y organizado de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte. 2. El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte debera estar conformado como minimo por diez Inspectores de Transporte debidamente capacitados, calificados, nombrados y debidamente acreditados; el mismo que debera estar encabezado y dirigido por un jefe y/o supervisor. 3. El Inspector Municipal de transporte debera dedicarse unica y exclusivamente en cumplir con las funciones descritas en la presente ordenanza. 4. El Inspector Municipal de transporte debera ser nombrado mediante una Resolucion de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 76º.- Requisitos Requisitos que deberan cumplir para ser nombrados como Inspectores de Transporte: 1. Edad: 21 a 40 anos. 2. Capacitacion: Aprobada Satisfactoriamente. 3. Aptitud Fisica: Adecuada. 4. Aptitud Psicologica: Adecuada. Articulo 77º.- Clases de Cuerpo de Inspectores Municipales El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte por su ejecucion del servicio puede ser de dos clases: 1. Ejecucion Directa: Es cuando La Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte es la que convoca, capacita, contrata al Inspector Municipal de transporte y ademas dirige, realiza y ejecuta los operativos de fiscalizacion y control del Servicio especial.

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