Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

v) De lo contrario, si es que el pueblo indigena rechaza la medida propuesta precluye una primera etapa de negociacion. Con ello se pretende hacer visible los puntos sobre los cuales existe disconformidad. Este Colegiado estima pertinente que en este punto de la etapa la medida no podra ser implementada. Para poder lograr ello, se tendra que iniciar una MORDAZA etapa de negociacion dentro de un plazo razonable. Si es que a pesar de los esfuerzos realizados por las partes, no se alcanza consenso alguno, solo entonces el Estado podra implementar con la medida, atendiendo en lo posible a la peticiones del pueblo indigena. § XII. Consideraciones en torno al territorio de los pueblos indigenas 42. En la MORDAZA parte del Convenio Nº 169 se hace referencia a las tierras de los pueblos indigenas, debiendo el Estado parte tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que estos ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccion efectiva de sus derechos de propiedad y posesion. Se establece asi en su articulo 15 que los gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos se verian perjudicados, y en que medida, MORDAZA de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccion o explotacion de los recursos existentes en sus tierras. Se establecen tambien, disposiciones que establecen la indemnizacion a la cual seran acreedores aquello pueblos que hayan sido trasladados o reubicadas por cualquier perdida o dano que hayan sufrido. 43. En la demanda y en la contestacion se ha hecho referencias al territorio que ocupan los pueblos indigenas. Este seria uno de los puntos que los demandantes alegan que es susceptible de afectar directamente a los pueblos indigenas. Es decir, de acuerdo a los demandantes, las medidas legislativas serian susceptibles de afectar directamente a los pueblos indigenas sobre todo en materia relativa a la posesion y propiedad de sus tierras. Por ello debe tenerse presente algunas consideraciones entorno a este tema. Asi, como elemento caracteristico que configura la MORDAZA de la tierra de los pueblos indigenas, debe observarse el articulo 13 del Convenio Nº 169 de la OIT que establece que los gobiernos deben respetar la importancia que las culturas y los valores de su relacion con sus tierras o territorios. En el inciso 2, de dicho articulo se establece que la utilizacion del termino "tierras" debera incluir el concepto de "territorios", esto, debido a la importancia que los pueblos indigenas le dan a los territorios en donde habitan, situacion que no paso inadvertida por el constituyente que establecio en el articulo 89 de la Constitucion de 1993, la autonomia en el uso y la libre disposicion de sus tierras, siendo la propiedad de estas imprescriptible, "salvo en el caso de abandono" previsto en el articulo 88. § XIII. Sobre la obligacion del Estado de delimitar los territorios indigenas 44. Por lo expuesto, es de suma relevancia que el Estado refuerce y dinamice las labores de limitacion de los territorios indigenas a fin de brindar una apropiada proteccion juridica a los pueblos indigenas, mediante la concretizacion de los derechos de propiedad de los territorios que cada comunidad ocupa. Con ello tambien se estaria promoviendo la seguridad juridica puesto que al momento de lotizar o emprender estudios y acciones con miras a desarrollar la exploracion y explotacion de recursos naturales se tendria una adecuada perspectiva de la realidad y de cuales son los pasos necesarios a fin de llevar a cabo ese MORDAZA de procesos sin vulnerar derechos fundamentales de los pueblos indigenas. La apertura economica del MORDAZA pasa por brindar seguridad a los agentes a traves de la informacion sobre las "reglas de juego" las que, en el fondo, no son mas que la normativa dirigida a procurar el bien comun, asi como tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, dentro del imprescindible respeto por la logica de la economia social de mercado. Con ello se pretende alcanzar el dificil equilibrio entre inversion, justicia y progreso. § XIV. El abandono de las tierras indigenas 45. Dentro del respeto de las costumbres, es decir, la manifestacion de la identidad de los pueblos indigenas,

pueden existir practicas que incluyan el no habitar durante determinado tiempo MORDAZA sector de su territorio debiendo observarse cada caso bajo el MORDAZA de razonabilidad. El articulo 89 de la Constitucion debe interpretarse dentro del resto de enunciados constitucionales y del Convenio Nº 169. Asi, en virtud del MORDAZA de unidad de la Constitucion y el MORDAZA de unidad integradora, desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal [Exp. Nº 05854-2005-PA/ TC, f. 12], el resultado de la interpretacion constitucional debe considerar la identidad indigena de quien detenta la propiedad y tomar en cuenta sus costumbres. 46. De tal manera, frente a un caso relativo a territorio indigena, no pueden aplicarse criterios propios de un contexto MORDAZA, dejando a un lado la costumbre de los pueblos indigenas, puesto que ello devendria en una posible vulneracion del derecho fundamental de tales pueblos y de sus integrantes. Esto se explica en parte por el MORDAZA de relacion existente entre los pueblos indigenas y el territorio ancestral en el que habitan. Es por ello que el articulo 14 del Convenio Nº 169, ordena tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indigenas interesados en utilizar tierras que no esten exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. § XV. Consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre territorio indigena 47. De acuerdo a lo estipulado en el articulo V del Codigo Procesal Constitucional el contenido y alcances de los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos asi como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de derechos humanos. De ahi la importancia de las decisiones de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, para la labor que realiza este Tribunal Constitucional. Dicho articulo, que en realidad es la consolidacion de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que se origino en la sentencia del Expediente Nº 00218-2002-HC/TC (fundamento 2), ha sido desarrollado por este Tribunal en la sentencia del Expediente Nº 007-2007-PI/TC, expresando que: "las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes publicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no MORDAZA sido parte en el proceso" En tal sentido, a continuacion se procedera a presentar algunos de los criterios mas importantes que la Corte ha vertido en materia relativa a la proteccion del territorio indigena. 48. Asi, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado, en opinion que este Tribunal comparte, que "la estrecha relacion que los indigenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, MORDAZA espiritual, integridad, supervivencia economica y su preservacion y transmision a las generaciones futuras" [Caso Comunidad Indigena Yakye Axa vs. MORDAZA, parrafo 131]. De esta forma, se observa un concepto mas amplio y diferente de los derechos territoriales, relacionado directamente con la supervivencia del pueblo indigena y "con el control de su habitat como una condicion necesaria para la reproduccion de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indigenas conserven su patrimonio cultural" [parrafo 146]. 49. Es tambien util recordar que previamente a la sentencia referida, en la sentencia del Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, se subrayo la tradicion comunitaria de la propiedad colectiva de la tierra de los pueblos indigenas. Se indico asi que la "pertenencia de esta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad." Se resalto ademas que para los pueblos indigenas "la relacion con la tierra no es meramente una cuestion de posesion y produccion sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras" [parrafo 149]. 50. Tambien es importante tener presente las posturas respecto a la relacion existente entre la posicion y la propiedad de los territorios de los pueblos indigenas. La Corte ha sintetizado su posicion sobre este tema en la

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