Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

PRODUCE
Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo
DECRETO SUPREMO N° 010-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la mencionada Ley; Que, el articulo 3º de la referida Ley establece que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. El Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el articulo 9º de la Ley General de Pesca, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban administrarse como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, ello con el proposito de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084, senala que en el MORDAZA de la promocion del

consumo humano del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el Ministerio de la Produccion mediante Decreto Supremo dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino al consumo humano directo; Que, en ese contexto, y con la finalidad de coadyuvar en la generacion de estabilidad juridica y economica que aliente la inversion privada en pesqueria, todo ello en el MORDAZA de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos, resulta necesario expedir el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y la Ley Nº 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo Apruebese el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, que consta de siete (7) articulos y cinco (5) disposiciones finales, transitorias y complementarias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la emision de medidas complementarias El Ministerio de la Produccion podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA MORDAZA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO Articulo 1º.- DE LOS OBJETIVOS Constituyen objetivos del presente Reglamento, los siguientes: 1.1 Establecer las normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservacion de los ecosistemas marinos y de la diversidad biologica. 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicacion a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo en el MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1084.

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