Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- Limitacion al Uso de los Recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Verificacion y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de su Unidad Ejecutora 010 Provias Descentralizado, es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecucion de los proyectos de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 512619-1

la Ley Nº 29158 y modificatoria, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF Sustituyase el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 0112009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 312-2009EF, por el texto siguiente: "Articulo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo, salvo los articulos 12º y 13º y el Titulo VIII denominado De la Salida del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida, entrara en vigencia el 1º febrero de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rapida dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1053, por lo cual los articulos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modificatorias, asi como del Decreto Supremo N° 067-2006-EF seguiran vigentes hasta el 31 de enero de 2011. Los articulos 12º y 13º y el Titulo VIII del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida, entraran en vigencia el 31 de diciembre de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rapida dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1053, por lo cual los articulos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modificatorias, asi como del Decreto Supremo N° 067-2006-EF seguiran vigentes hasta el 30 de diciembre de 2011." Articulo 2°.- Sustitucion del articulo 6º del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF Sustituyase el articulo 6° del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, por el texto siguiente: "Articulo 6°.- Transmision del manifiesto La empresa transmite electronicamente con una anticipacion minima de dos (2) horas MORDAZA de la llegada del medio de transporte, la informacion del manifiesto de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera. Cuando el transporte se realice en un plazo menor al senalado, esta informacion debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte. La empresa transmite el manifiesto aun cuando el transportista o su representante en el MORDAZA no hayan transmitido el manifiesto de carga. La empresa debe transmitir electronicamente un solo manifiesto por cada medio de transporte. La empresa solo podra transmitir el manifiesto cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rapida o courier del extranjero con la que MORDAZA acreditado vinculacion contractual o su representacion." Articulo 3°.- Cambio de Titulos En adelante el Titulo VI De la Tributacion, el Titulo VII De la Salida y el Titulo VIII Del Registro, seran los Titulos VII, VIII y IX, respectivamente, del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 512619-2

Sustituyen articulo del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF y otras disposiciones del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida
DECRETO SUPREMO N° 137-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5.7 del Capitulo Cinco del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos dispone que cada parte adoptara o mantendra procedimientos aduaneros expeditos para envios de entrega rapida, manteniendo tambien procedimientos aduaneros apropiados de control y seleccion, el cual entrara en MORDAZA dos anos despues de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, plazo que concordado con el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR se cumple el 1º de febrero de 2011; Que, el inciso c) del Articulo 98º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el ingreso o salida de envios de entrega rapida transportados por empresas del servicio de entrega rapida, tambien denominados "courier", se rige por su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF se aprobo el Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida cuyo articulo 5°, modificado por Decreto Supremo Nº 312-2009-EF, establecio su entrada en vigencia para el 1° de MORDAZA de 2010; Que, para garantizar el adecuado nivel de servicio a los usuarios del comercio exterior, es necesario asegurar el funcionamiento del MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero y el MORDAZA sistema integrado de gestion aduanera, por lo que resulta conveniente modificar algunas disposiciones y establecer que el Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida entre en vigencia el 1º de febrero de 2011, salvo los articulos 12º y 13º y el Titulo VIII denominado De la Salida, los que deben entrar en vigencia el 31 de diciembre de 2011, lo cual no compromete el cabal cumplimento de lo dispuesto en el articulo 5.7 del Acuerdo mencionado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en

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