Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

las distancias al interior de los intervalos musicales con el fin de enriquecer aún más sus melodías. Esto es más destacable si consideramos que Pinglo no tuvo una educación musical formal. En ese sentido, la música de las obras de Pinglo tuvo un desarrollo armónico diferente al del valse para piano o aquel interpretado por las estudiantinas de la época; Que, el desarrollo armónico de las melodías de Pinglo es muy logrado, evidenciándose quizás la influencia del tango y los géneros musicales norteamericanos puestos de moda en Lima durante las primeras décadas del siglo XX. Pese a estas influencias, Pinglo se definirá siempre a sí mismo como un defensor de la música nacional, mientras que sus composiciones poco a poco irían calando en el panorama sonoro limeño así como en la cultura musical criolla. Al respecto de la obra de Pinglo, el maestro Manuel Acosta Ojeda distingue tres etapas. En la primera no hay innovación alguna. Para la segunda se hará evidente el uso de ritmos de moda como el fox-trot o one-step, aunque aún no hay cambios armónicos. En la tercera etapa, durante la primera mitad de los años 30, sus líneas melódicas ya llevarán un desarrollo armónico distintivo. Finalmente, resalta que la introducción de temáticas de denuncia y reclamo en sus letras obliga a hacer modulaciones armónicas y a cantar diferente, trascendiendo lo que hasta entonces hacían intérpretes como Montes y Manrique; Que, la idea de que la música criolla peruana está dividida en dos épocas por la obra de Felipe Pinglo Alva es ampliamente aceptada. Para algunos es el compositor que cierra el período conocido como el de "la guardia vieja", encontrándose en un punto límite que anticipa futuros desarrollos y transformaciones en la tradición musical criolla. Así mismo, muchos lo consideran el "salvador" de la etapa crítica del criollismo, la cual se dio a mediados de los años 20. Importantes figuras de la historia y la cultura peruana han defendido esta posición, como Jorge Basadre, Sebastián Salazar Bondy y Manuel Acosta Ojeda; Que, cabe resaltar que las primeras canciones de Felipe Pinglo en volverse populares tanto en cancioneros como en radios no son necesariamente sus temas musicalmente más elaborados. En ese sentido, es factible afirmar que para el público habitual de los barrios populares de Lima en los años 20 y 30, la importancia de Pinglo no radicaba tanto en su maestría para la elaboración melódica-armónica, sino en el contenido mismo de sus letras, en las que supo plasmar vivencias cotidianas, valores y situación socio-económica de los limeños de pueblo. No obstante, desde mediados de la década de 1930 y sobre todo desde la década de 1940, su producción musical adquiere una relevancia tal que es considerado uno de los compositores más importantes del cancionero criollo, adjudicándosele los apelativos de Cantor de los humildes, El maestro, Bardo inmortal o Felipe de los pobres; Que, a pesar de que una parte de su obra se mantiene inédita, los temas de Felipe Pinglo han sido interpretados por las más importantes figuras de la música criolla como Los Trovadores del Perú, Los Chamas, Los Morochucos, Jesús Vásquez, Esther Granados, Alfredo Letura, Fernando Hurtado, Lucha Reyes, Las Hermanas Avilés, Alicia Maguiña, Rosa Guzmán, entre muchos otros. Hasta la fecha, año en que se han cumplido 80 años de su desaparición, su obra sigue siendo motivo de homenajes y producciones discográficas especializadas como el recital Sueños de Opio. Tributo a Pinglo de Victoria Villalobos, o los discos Cantando la historia. Felipe Pinglo. Obras inéditas de Carlos Castillo y Renzo Gil, y Felipe Pinglo Alva: Cien años después de Lucy Avilés y Willy Terry. Todo ello demuestra su vigencia en el repertorio de la música criolla y tradicional peruana; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000182-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Obra musical de Felipe Pinglo Alva, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución,

de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señalan los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Felipe Pinglo Alva, reconocido compositor criollo nacido en la zona de Barrios Altos en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por tratarse de un corpus musical que representa una gran contribución y un punto de quiebre en el desarrollo de la cultura criolla, al aportar valores musicales y líricos que sientan un referente que sigue influenciando a nuevas generaciones de músicos y cantantes en todo el país. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000182-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000182-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Centro Social Musical Felipe Pinglo Alva, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1418626-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 885-2016 DE/SG Lima, 18 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0554, del 13 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2095 S-CGE/N-01.3/01.00, del 11 de agosto de 2016, el Secretario de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el

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