Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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en las áreas existentes y microzonificar para ampliar la frontera agrícola. Las metas están alineadas a los objetivos de los planes públicos y proyecciones privadas; Que, mediante Informe Nº 009-2016-GRU-GRDESGPI, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presenta el sustento técnico al Área de Planificación y Estadística, la que emite opinión favorable del Plan con Informe Nº 0031-2016-GRU-GGR-GRPPAT/SGPyE; Que, contando con el Informe Nº 0031-2016-GRUGGR-GRPPAT/SGPyE, de fecha 02 de marzo de 2016, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina favorablemente de aprobar el "Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 ­ 2026"; Que, contando con el Dictamen Nº 01-2016-GRU-CRCDE, de fecha 19 de mayo de 2016, presentado por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró procedente aprobar mediante Ordenanza Regional el "Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 ­ 2026" solicitado por el Gobernador Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, después del debate, con la abstención del voto del Consejero Regional Romulo Javier Bonilla Pomachari, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 ­ 2026", como instrumento de gestión que contribuye a impulsar el desarrollo económico de la Región Ucayali, que contiene 04 Componentes, 07 Sub Componentes y 14 Objetivos Específicos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que a través de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, la Dirección de Gestión del Territorio y los actores involucrados sean los responsables del cumplimiento de las metas planteadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1417575-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Delegan atribución de suscribir la Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación de la clasificación socioeconómica en la R.M. N° 39-2016-MIDIS, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 617-MDCH Chorrillos, 23 de julio del 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, tienen como función promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone que la Unidad Central de Focalización (UCF) a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual. Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, se aprueba la Directiva Nº 12-2015-MIDIS, que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, cuyo objetivo es, con relación a la Unidad Local de Empadronamiento, definir los lineamientos técnicos que deberá seguir respecto del recojo de datos de los hogares de su jurisdicción y el correspondiente envío de esta a la UCF. Que, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 39-2016-MIDIS, se modifica la Directiva Nº 12-2015-MIDIS, donde se establecen disposiciones respecto del archivo y la custodia documentaria; así como de los instrumentos de recojo de datos, por parte de la Unidad Local de Empadronamiento. A su vez, se aprueba una Declaración Jurada, la cual debe ser suscrita por el Alcalde, donde se permita a la UCF procesar la información recogida por las ULE en atención a las responsabilidades descritas en la referida Resolución Ministerial. Que, el alcalde en uso de sus atribuciones considera necesario delegar en el Gerente Municipal la suscripción de la Declaración Jurada (D100), sobre la base del inciso 20 del artículo 20º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29792. SE RESUELVE: En esta parte se recomienda emplear el siguiente articulado: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal Ing. Celso Becerra Calderón, la atribución de suscribir la Declaración Jurada (D100), establecida como requisito

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