Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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los siguientes: a) Datos del ciudadano: - Persona natural: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) razón o denominación social y ii) número de RUC. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Acreditación de representación, en caso corresponda: - Persona natural: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) vigencia de poder, representación formalizada mediante documento con firma legalizada por notario o fedatario institucional, u otro documento que acredite la representación y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. e) Pago de la tasa establecida en el TUPA, de ser el caso. f) Si se realiza por canal escrito: firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. g) Sustento de la existencia de interés legítimo y directo. 8.3 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. Artículo 9.- Rectificación de datos de identidad ante la Central de Riesgos SBS 9.1 La atención de solicitudes de rectificación de datos de identidad de los ciudadanos ante la Central de Riesgos SBS se realiza a través del canal escrito y tiene por finalidad corregir errores con relación a lo siguiente: a) El código SBS asignado al ciudadano; b) Datos del ciudadano: sus nombres y/o apellidos en el caso de personas naturales, o su razón o denominación social, en el caso de personas jurídicas; o c) Documento de identidad o RUC. 9.2 Los requisitos para la atención de solicitudes de rectificación son los siguientes: a) Datos del ciudadano: - Persona natural: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) razón o denominación social; y ii) número de RUC. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Acreditación de representación, en caso corresponda: - Persona natural: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) vigencia de poder, representación formalizada mediante documento con firma legalizada por notario o fedatario institucional, u otro documento que acredite la representación y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad.

e) Firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 9.3 Si la solicitud de rectificación resulte procedente, se remite gratuitamente al ciudadano el último reporte emitido que incluya la corrección de sus datos. 9.4 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. SUBCAPÍTULO IV EMISIÓN DE CONSTANCIAS RELACIONADAS AL SPP Artículo 10.- Emisión de constancia de afiliación 10.1 La atención de solicitudes de emisión de constancias de afiliación, que tienen por objeto acreditar si el ciudadano se encuentra afiliado al SPP conforme a lo previsto por el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, se realiza a través de los canales escrito y virtual. 10.2 Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: a) Datos del ciudadano: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Acreditación de representación, en caso corresponda: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. e) Si se realiza por canal escrito: firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 10.3 En caso de solicitudes presentadas a través del canal virtual, se realiza la validación de datos del documento de identidad del ciudadano. 10.4 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. Artículo 11.- Emisión de constancia de estado pensionario 11.1 La atención de solicitudes de emisión de constancias de estado pensionario, que tienen por finalidad acreditar si el ciudadano es pensionista en el SPP, bajo cualquiera de las modalidades de pensión previstas en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, se realiza a través de los canales escrito y virtual. 11.2 Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: a) Datos del ciudadano: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Acreditación de representación, en caso corresponda: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. e) Si se realiza por canal escrito: firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 11.3 En caso de solicitudes presentadas a través del canal virtual, se realiza la validación de datos del

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