Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Técnica que regula los "Lineamientos generales que deben cumplir las empresas de vigilancia que prestan servicios en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias" en dicha página web, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Designar al señor Luis García Lumbreras, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: lgarcia@apn. gob.pe, para que por intermedio de éste, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos. Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas. Artículo 5°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1418255-1

puerto autorizado; debiendo tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas funciones han sido asumidas por la APN; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias para el año 2016; así como aquéllas a las que se les ha otorgado una nueva licencia; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Ejecutivo Nº 272-2016-APN/DOMA de fecha 20 de julio de 2016, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 437-2016-APN/UAJ de fecha 26 de julio de 2016, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2016, en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www. apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Gerente General 1418256-1

Disponen publicar relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha otorgado prórroga de licencias y nuevas licencias para ejercer sus actividades
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 379-2016-APN/GG Callao, 8 de Agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 19.1 de la Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, asimismo, el citado decreto señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 116-2016-CONCYTEC-P Mediante Oficio Nº 290-2016-CONCYTEC-SG el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

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