Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
Superficies cerradas : Recepción Zona de público Zona de café Área de vela 1 Área de vela 2 Aseo señoras Aseo caballeros Pasillo interior Almacén Aseo personal : : : : : : : : : :

597317
20,20 m2. 50,68 m2. 25,64 m2. 28,33 m2. 28,33 m2. 4,17 m2. 4,17 m2. 23,16 m2. ,66 m2. 4,00 m2. 5,20 m2.

administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que las personas jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios, locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas establecidas en la ley mencionada, su reglamento y con el Código Sanitario; Que, el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, indica que los cementerios, locales y servicios funerarios para su habilitación, construcción y funcionamiento requieren, entre otros, Certificado de Habilitación otorgado por el Ministerio de Salud, Licencia de construcción otorgada por la municipalidad correspondiente y la autorización sanitaria otorgada por la autoridad de salud; Que, nuestro distrito carece de un velatorio donde los vecinos puedan acompañar por última vez a sus seres queridos, debiendo trasladarse a otros distritos que sí cuentan con este servicio, o las veces que realizan el velatorio en sus domicilios, éste resulta muy pequeño, generando que se ocupe la vía pública y ocasionando incomodidades, por lo que, resulta necesario contar con este servicio funerario; Que, en este contexto corresponde someter a consideración del Concejo Municipal la propuesta de ordenanza para reglamentar el velatorio municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL VELATORIO MUNICIPAL Artículo Primero.- El objeto de la presente ordenanza es regular la prestación por parte de la Municipalidad Distrital de Surquillo del servicio funerario de Velatorio, servicio de competencia municipal determinado por ley, sujeta a las disposiciones emanadas por la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios ­ Ley Nº 26298 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 03-94-SA, así como lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, se entenderá por velatorio todo establecimiento habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar del fallecimiento y el de destino, suficientemente acondicionado para la exposición y vela de cadáveres. Artículo Tercero.- Para los aspectos no regulados en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. TÍTULO II. INSTALACIONES Artículo Cuarto.- Ubicación y requisitos legales.a) El velatorio municipal es una instalación propiedad de la Municipalidad Distrital de Surquillo ubicado en el Jr. Manuel Iturregui Cuadra 11, distrito de Surquillo. b) El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio público tienen la consideración de bien de dominio público afecto a un servicio público. c) Las instalaciones de que consta el inmueble son las siguientes:

Superficies abiertas: - Acceso Público : 15,79 m2. - Acceso Servicio : 7,00 m2. TÍTULO III. USUARIOS DEL SERVICIO Artículo QUINTO.- Usuarios: 5.1.- Cualquier persona, ya sea física o jurídica, podrá solicitar los servicios del velatorio municipal, debiendo obtener información sobre las dependencias, servicios y atenciones disponibles, así como de las tarifas aplicables. 5.2.- Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de velatorio, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios. 5.3.- Los familiares o personas relacionadas con el difunto tramitarán su solicitud de uso del velatorio a través de la empresa funeraria de su libre elección. La Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio tramitará las solicitudes presentadas. Artículo SEXTO.- Derechos y deberes de los usuarios.6.1.- Son derechos de los usuarios del servicio: - El uso del velatorio en condiciones de higiene y habitabilidad adecuadas durante el tiempo autorizado por el ayuntamiento. - Exigir la prestación de los servicios con la diligencia, profesionalidad y respeto exigidos por la naturaleza de la prestación. A estos efectos, podrá exigir la prestación de los servicios en las fechas señaladas a tal efecto o, en su caso, con la rapidez aconsejada por la situación higiénicosanitaria del cadáver. - Recibir los servicios en condiciones de respeto e intimidad, a la dignidad, a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas. - Tener acceso a los servicios en condiciones básicas de igualdad. - Formular cuantas reclamaciones estimen oportunas, que deberán ser resueltas en el plazo máximo de 30 días hábiles, excepto que por específicas circunstancias sea necesario un plazo mayor. - Los demás derechos reconocidos por la normativa de aplicación. 6.2.- Son deberes de los usuarios del servicio: - Pagar las tarifas establecidas legalmente. - Comunicar las fechas y horas previstas para el traslado del cadáver. - El acatamiento de las instrucciones que, en cumplimiento de este reglamento o de la normativa general reguladora, les sean dadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo. - Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del velatorio y mobiliario existente. - Poner en conocimiento del municipio la existencia de cualquier deficiencia o deterioro. - Observar en todo momento un comportamiento adecuado, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.