Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597321

Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para Ia adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en Ia presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Setimo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo, y demásÓrganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de Ia Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en Ia presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual Callejero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1417922-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Declaran de interés el Proyecto de Inversión de Iniciativa Privada Autofinanciada, denominada "Nueva Plaza Comercial de Ilo", presentado por Urbi Propiedades S.A., y aprueban el Resumen Ejecutivo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2016-MPI Ilo, 10 de agosto de 2016 VISTOS: El Dictamen Nº 05-2016-CDEL-MPI de la Comisión de Desarrollo Económico Local y los Informes Nº 39 y 43-2016-GM-MPI de Gerencia Municipal, sobre la Iniciativa Privada "Nueva Plaza Comercial Ilo"; y, CONSIDERANDO: Que, URBI PROPIEDADES S.A., en representación de SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., ha presentado a la Municipalidad Provincial de Ilo, la Iniciativa Privada Proyecto "NUEVA PLAZA COMERCIAL ILO", con el objeto de contribuir con la renovación de espacios urbanos de la ciudad, la optimización del uso de espacios públicos y la satisfacción de las necesidades de áreas comerciales y recreacionales, brindando mejor calidad de vida a los ciudadanos de Ilo, desarrollando un nuevo foco turístico/ comercial, contribuyendo con la generación de empleo formal y digno. Que, SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. es el operador de la cadena de supermercados del Grupo Intercorp en el Perú, que viene operando bajo cuatro formatos: Hipermercados, Supermercados, Bodega Mercado y tiendas de descuento, cada uno de los cuales se distingue por la variedad de productos, el precio adecuado de éstos y el servicio brindado al cliente. Que, por su parte, URBI PROPIEDADES S.A., es una persona jurídica de derecho privado que se rige por la Ley General de Sociedades, constituida mediante Escritura Pública de fecha 25 de febrero de 1998, ante

el Notario Dr. Manuel Noya de la Piedra e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11020624 del Registro de personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; cuyo objeto es dedicarse a todo tipo de actividades vinculadas al negocio inmobiliario e industria de construcción, así como a la compraventa, distribución de materiales de construcción, artículos para la decoración de interiores y exteriores de inmuebles y demás actividades complementarias, pudiendo dedicarse a brindar servicios de agenciamiento y corretaje de inmuebles, a la compra y venta de unidades inmobiliarias, así como a la prestación de servicios conexos y complementarios a éstos. URBI PROPIEDADES S.A. es la empresa estructuradora y generadora de proyectos inmobiliarios, comerciales y de vivienda del Grupo Intercoorp. La participación de URBI está enfocada a asesorar y representar a SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. en relación al Proyecto presentado en la Iniciativa Privada bajo el ámbito de la Ley marco de Asociaciones Público Privadas. El Proyecto "NUEVA PLAZA COMERCIAL ILO" consiste en la ejecución de un proyecto auto sostenible de renovación urbana, proyecto que se encuentra en línea con la política de ampliación, modernización y promoción de la inversión privada que viene ejecutando la Municipalidad Provincial de Ilo. El proyecto contempla un área dedicada al espacio comercial que contempla un tratamiento urbanístico que respete las normas técnico urbanas de la zona, así como un incremento de la infraestructura comercial y recreativa que permita la llegada de nuevos negocios a la ciudad. El espacio comercial estará constituido principalmente por un supermercado, salas de cine, locales comerciales menores que comprenderán, entre otros, zonas de juegos para niños menores de 12 años y jóvenes adultos y un área de servicios. El proyecto contará también con un área de estacionamientos para los trabajadores de la plaza comercial y el público en general. La inversión estimada para la construcción del proyecto completo es de aproximadamente S/. 47´557,235.00 más el Impuesto General a las Ventas. Que, el Proyecto de Inversión Privada "NUEVA PLAZA COMERCIAL ILO" se desarrollará en dos terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ilo, denominados "Lote 1" y "Lote 2", ubicados de manera colindante uno del otro en el cuadrante conformado por la Av. Malecón Costero Miramar, el Jr. Soldado Desconocido, el Jr. Cusco y el Jr. Nº 6, al oeste de la ciudad de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, con un área acumulada total de 9,397.72 m2 (Lote 1 con un área de 7,150.92 m2 y lote 2 con un área de 2,246.80 m2), lo cual implica el otorgamiento del correspondiente derecho real de superficie. Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194 modificado por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con fecha 13 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuerpo normativo que en su Artículo 14 señala que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la inversión privada de los gobiernos Locales por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras. Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante

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