Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

de señalar de manera explícita que las sociedades de garantía recíproca son parte de este tipo de empresas; Que, mediante Resolución SBS N° 8934-2012 se aprobó el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías, el cual reglamenta los principales aspectos de las empresas afianzadoras y de garantías, tales como objeto social, constitución y autorización de funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 388-2015EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, el cual establece las principales disposiciones que regulan el Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías para la participación en el financiamiento de Fondos de Garantía bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE; Que, es necesario modificar el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías, con la finalidad de adecuarlo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías, aprobado por Resolución SBS N° 8934-2012, en adelante el Reglamento, en los siguientes términos: 1. Eliminar el literal i) del artículo 2° del Reglamento. 2. Modificar el literal b) del artículo 6° del Reglamento por lo siguiente: "b) Administrar y/o realizar operaciones con fondos de garantía." 3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento por lo siguiente: Artículo 11°.- Sustitución de contraparte crediticia (...) "Cuando un crédito cuente con la responsabilidad subsidiaria de un fondo de garantía, el riesgo de contraparte corresponde al fondo de garantía por la parte cubierta por dicho fondo, siempre que dicho fondo cuente como máximo con Riesgo II de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, o sea considerado un fondo de garantía constituido por Ley." 4. Sustituir los artículos 14°, 16° y 17° del Reglamento por los siguientes textos, respectivamente: "Artículo 14°.- Tratamiento de las inversiones Las empresas afianzadoras y de garantías deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 7033-2012 y sus modificatorias; en las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos No Centralizados de Negociación, aprobadas mediante la Resolución SBS N° 964-2002 y sus normas modificatorias; y en Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 5790-2014.

Artículo 16°.- Transferencia de cartera crediticia Es aplicable a las empresas afianzadoras y de garantías el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1308-2013 y sus normas modificatorias. Artículo 17°.- Operaciones con vinculados Es aplicable a las empresas afianzadoras y de garantías las Normas Prudenciales para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006 y sus normas modificatorias." 5. Sustituir el título del Capítulo IV y el artículo 18° del Reglamento por lo siguiente: "CAPÍTULO IV DE LOS FONDOS DE GARANTÍA Artículo 18°.- Naturaleza de los Fondos de Garantía Los fondos de garantía constituirán patrimonios independientes. Para efectos de la aplicación de medidas prudenciales, estos fondos serán considerados como fideicomisos bancarios, resultándoles aplicables las normas que para dichos fideicomisos ha emitido la Superintendencia. Los programas de cada fondo deberán establecer las medidas que los rigen." 6. Eliminar los artículos 19° y 20° del Reglamento. 7. En el artículo 26° del Reglamento reemplazar la denominación de la Forma A y reemplazar la Forma B por lo siguiente: "Forma A ­ Estado de Situación Financiera Forma B-1 - Estado de Resultados Forma B-2 ­ Estado de Resultados y Otro Resultado Integral" 8. Sustituir el título y segundo párrafo de la única disposición final y complementaria del Reglamento, por lo siguiente: "Primera.- Otra normativa aplicable" (...) Las empresas afianzadoras y de garantías se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema financiero, a las empresas comprendidas en el artículo 16° de la Ley General o las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16° de la misma Ley, entre ellas las siguientes: - Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución SBS N° 2660-2015, - Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional aprobado por la Resolución SBS N° 2116-2009, - Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015, - Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2016, - Reglamento de cómputo de reservas, utilidades e instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aprobado por la Resolución SBS N° 4595-2009 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución SBS N° 4797-2015, - Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 4798-2015,

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