Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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representación por poder, mandato, documento notarial y/o registral. f) Dirección y teléfono de la oficina o local principal, donde desarrolla las actividades propias del giro de su negocio. g) Origen del dinero involucrado en la operación (si se realiza en efectivo). El sujeto obligado debe indicar en las declaraciones juradas de conocimiento del cliente, que cuando se produzca algún cambio en la información mínima indicada en el presente numeral, el cliente debe remitir el respectivo formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente con la información actualizada. ii. Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente El sujeto obligado puede aplicar el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente, siempre que se cumplan los siguientes supuestos de manera conjunta: a) En el último ejercicio anual, el cliente haya realizado operaciones de importación iguales o mayores a un monto equivalente a US$ 3'500,000.00 (tres millones quinientos mil y 00/100 dólares americanos) u operaciones de exportación iguales o mayores a un monto equivalente a US$ 4'500,000.00 (cuatro millones quinientos mil y 00/100 dólares americanos), según listado que para tal efecto se publique en el portal institucional del organismo supervisor y considerando el tipo de cambio publicado por la SBS al cierre del ejercicio anual. Para el caso de importaciones se debe tomar en cuenta el valor CIF y para el caso de exportaciones se debe tomar en cuenta el valor FOB; b) En el último ejercicio anual, el cliente haya realizado diez o más Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) de importación o de exportación, según listado que para tal efecto emita anualmente el organismo supervisor; y, c) El cliente cuente con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y no tener la condición de no habido, por un plazo no menor a dos (2) años consecutivos. En este régimen, el "Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen simplificado", a que se refiere el Anexo Nº 3 de la presente norma, se completa por el cliente por una sola vez en tanto se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo precedente. En este caso, debe incluirse ­adicionalmente- a la información contemplada en los numerales i.1 y i.2, del literal i. dependiendo si se trata de personas naturales o jurídicas, la información proyectada sobre el número de operaciones e importe total involucrado en ellas para el año calendario en el que se realiza el requerimiento. El sujeto obligado debe indicar en las declaraciones juradas de conocimiento del cliente, que cuando se produzca algún cambio en la información mínima indicada en el presente numeral, el cliente debe remitir el respectivo formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente con la información actualizada. iii. Régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente La aplicación de este régimen implica para los sujetos obligados el desarrollo e implementación de procedimientos de debida diligencia reforzados en el conocimiento de sus clientes. Los sujetos obligados deben identificar y registrar bajo este régimen a los clientes que demuestren un patrón que no corresponde a su perfil de riesgos de LA/FT, así como a aquellos clientes que podrían encontrarse altamente afectados por los riesgos de LA/FT. Este régimen se debe aplicar obligatoriamente a los siguientes clientes: a) Nacionales o extranjeros, no residentes. b) Personas jurídicas no domiciliadas. c) PEP e identificados como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP; y, iii) personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP mantenga una

participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. d) Quienes realizan operaciones de exportación o importación de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal identificados en el Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, aprobado por Decreto Legislativo N° 1103 y sus normas modificatorias. e) Clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento que están siendo investigados por lavado de activos, sus delitos precedentes, y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes. f) Otras personas que determine el sujeto obligado, el organismo supervisor o la UIF-Perú. Las medidas adicionales a ser aplicadas en estos casos deben ser proporcionales con los riesgos identificados. Entre otras a criterio del sujeto obligado, pueden involucrar: a) Tratándose de PEP, se debe requerir la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. b) Incrementar la frecuencia en la revisión de la actividad transaccional del cliente. c) Realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales de identificación y verificación, como: obtener información sobre los principales proveedores y clientes, recolectar información de fuentes públicas o abiertas, realización de visitas al domicilio. d) La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con el cliente está a cargo del nivel gerencial más alto del sujeto obligado o cargo similar, el que puede delegar esta función a otro puesto gerencial dentro de la organización o a un comité establecido al efecto, conservando la responsabilidad de la aceptación y/o mantenimiento o no del cliente. Artículo 18.trabajadores Conocimiento de directores y

18.1 Los sujetos obligados deben implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno. Esta política debe formar parte de su programa de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso, permanente y temporal, con el fin de asegurar su integridad. 18.2 Para tal efecto, el sujeto obligado debe establecer los perfiles de los trabajadores y directores, para lo cual deben requerir una declaración jurada que incluya, como mínimo, la información siguiente: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número del documento de identidad (incluyendo una copia). c) Estado civil, especificando los nombres y apellidos del cónyuge o conviviente, de ser el caso. d) Profesión u oficio. e) Ocupación y/o cargo en el sujeto obligado. f) Domicilio, número de teléfono y correo electrónico, de ser el caso. g) Estudios profesionales y capacitaciones especializadas recibidas. h) Información sobre sus antecedentes policiales y penales. i) Antecedentes laborales en los últimos dos (2) años previos a la contratación. j) Antecedentes patrimoniales (información patrimonial y de otros ingresos que genere fuera del sujeto obligado). 18.3 Esta información mínima debe ser parte de la documentación personal de cada uno de los de los trabajadores del sujeto obligado y de sus directores, de contar con dicho órgano de gobierno. Para ello, se debe utilizar el "Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores", a que se refiere el Anexo N° 4. El sujeto obligado debe requerir

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