Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Reglamento, y luego de la evaluación correspondiente, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expide la correspondiente resolución de autorización de desarrollo de nuevas operaciones o servicios. En el caso de operaciones y/o servicios listados en el artículo 6° se pondrá en conocimiento del Banco Central la solicitud presentada, a fin de que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de recibido el oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Vigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Dicho plazo se encuentra incluido dentro de los noventa (90) días hábiles antes referidos. Para las operaciones señaladas en el numeral 2 del artículo 3°, la resolución de autorización de desarrollo de nuevas operaciones o servicios caduca a los dos (2) años de emitida. Dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 5° de este Reglamento, y luego de la evaluación correspondiente, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expide la correspondiente resolución de autorización de implementación de nuevas operaciones o servicios. En casos excepcionales, tales como no ofrecer la operación o servicio por plazos extensos luego de emitida la resolución de autorización de implementación correspondiente, la Superintendencia podrá revocar dicha autorización. Artículo 8°.- Verificación de requisitos La Superintendencia podrá disponer, antes de la emisión de la resolución de autorización de implementación correspondiente, la realización de una verificación in situ sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, a fin de evaluar la capacidad de la empresa de llevar a cabo las operaciones y/o servicios adicionales. Disposición Transitoria Única.- Los procesos de autorización que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán por el Reglamento para la ampliación de operaciones aprobado por la Resolución SBS N° 11698-2008. En caso la empresa que está tramitando una ampliación de operaciones mediante el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 11698-2008 lo desee, podrá solicitar dejar sin efecto dicho proceso e iniciar uno nuevo en el marco del presente Reglamento." Artículo Segundo.- Modificar el tercer y cuarto párrafos del artículo 20° del Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: "Para iniciar el procedimiento de autorización las empresas deberán remitir una solicitud suscrita por el Gerente General, la cual debe estar acompañada de lo siguiente: a) Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la autorización concedida para la realización de los nuevos productos financieros derivados. b) Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda. c) Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y/o servicios. d) "Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados" a que se refiere el artículo 22° de la presente norma, con toda la información y documentación allí requerida. e) Acta del Comité de Riesgos en la que conste la aprobación del "Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados". f) Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes, a fin de demostrar la capacidad de la empresa para operar con productos financieros derivados.

Una vez recibida la documentación completa, esta Superintendencia la evaluará y, siempre que no encuentre objeción para su aprobación, la remitirá al Banco Central para opinión. En su evaluación, esta Superintendencia considerará la intención de su contratación, la complejidad de negociación (en caso corresponda), el control de posiciones, la medición a valor razonable, el registro contable y el monitoreo de riesgos de los productos solicitados, entre otros factores. Adicionalmente, para evaluar el otorgamiento de la resolución de autorización, la Superintendencia tendrá en cuenta el capital mínimo, gobierno corporativo, gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes." Artículo Tercero.- Modificar los procedimientos N° 38 "Autorización para operar con productos financieros derivados con fines de negociación aplicable a empresas del sistema financiero", N° 102 "Autorización para la ampliación de operaciones de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero" y N° 156 "Autorización para operar con productos financieros derivados con fines de cobertura aplicable a empresas del sistema financiero" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento para la ampliación de operaciones, aprobado por Resolución SBS N°11698-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1418033-1

Modifican el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías, aprobado por Resolución SBS N° 8934-2012
RESOLUCIÓN SBS N° 4466-2016 Lima, 17 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 16° la relación de entidades del sistema financiero y del sistema de seguros supervisadas por esta Superintendencia, estando dentro de dichas entidades las empresas afianzadoras y de garantías; Que, el artículo 22° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR señala que el Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentación para el diseño y puesta en marcha de nuevos productos financieros experimentales, tales como las sociedades de garantía recíproca; Que, mediante Ley N° 29850 se dispuso la modificación del numeral 9 del artículo 282° de la Ley General, el cual contiene la definición de las empresas afianzadoras y de garantías, con la finalidad de ampliar el alcance de dichas empresas a no solo aquellas que realicen operaciones vinculadas al comercio exterior; así como, con el objetivo

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