Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

documento de identidad del ciudadano. 11.4 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. SUBCAPÍTULO V INFORMACIÓN RELACIONADA A PERSONAS FALLECIDAS Artículo 12.- Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas 12.1 La atención de solicitudes de emisión de constancias de depósitos u otros pasivos realizadas por los ciudadanos, cuyo objeto es informar al heredero sobre la existencia o inexistencia de depósitos u otros pasivos de titularidad de la persona fallecida, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas del sistema financiero, conforme a lo previsto por la Ley Nº 30152, Ley sobre los Herederos Informados en los servicios financieros pasivos, y normas complementarias, se realiza a través del canal escrito. 12.2 Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: a) Datos del ciudadano que tenga la condición de heredero: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Datos de la persona fallecida: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad; y iii) fecha de fallecimiento. e) Copia simple del acta o partida de defunción, o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada por muerte presunta. f) Documento que acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante, tales como la copia certificada de la declaratoria de herederos o testamento inscritos en los Registros Públicos. El ciudadano que lo desee podrá acceder al servicio de fedatario institucional. g) Acreditación de representación: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. h) Firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 12.3 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. Artículo 13.- Emisión de certificados de pólizas de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental 13.1 La atención de solicitudes de emisión de Certificados de Pólizas de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o Muerte Accidental de los ciudadanos, que tienen por objeto informar, frente al fallecimiento de un ciudadano, sobre la existencia o inexistencia de pólizas con coberturas por fallecimiento contratadas a favor de estos, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas del sistema de seguros, conforme a lo previsto por la Ley Nº 29355, su reglamento y normas complementarias, se realiza a través de los canales escrito y virtual. 13.2 Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: a) Datos del ciudadano: i) nombres y apellidos; y ii) tipo y número de documento de identidad.

b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Relación con la persona fallecida. e) Datos de la persona fallecida: i) nombres y apellidos, ii) tipo y número de documento de identidad y iii) fecha de fallecimiento. f) Copia simple del acta o partida de defunción, o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada por muerte presunta. g) Acreditación de representación: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. h) Si se realiza por canal escrito: firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 13.3 En caso de solicitudes presentadas a través del canal virtual, se realiza la validación de datos del documento de identidad del ciudadano. 13.4 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. Artículo 14.- Emisión de otros reportes constancias relacionados a personas fallecidas y

14.1 La atención de solicitudes de emisión del reporte de situación crediticia y la constancia de afiliación con relación a personas fallecidas se realiza a través del canal escrito, a cuyo efecto, adicionalmente a la presentación de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 10, respectivamente, los ciudadanos deben presentar lo siguiente: a) Relación con la persona fallecida. b) Datos de la persona fallecida: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad; y iii) fecha de fallecimiento. c) Copia simple del acta o partida de defunción, o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada por muerte presunta. 14.2 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. CAPITULO III TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS Artículo 15.- Tramitación de denuncias 15.1 Las denuncias, de competencia de la SBS, que presentan los ciudadanos contra las empresas supervisadas, se entienden como el aviso o puesta en conocimiento de un hecho que constituya presunta vulneración de las normas que las regulan. 15.2 El trámite de denuncias se realiza conforme al artículo 105º de la LPAG, por lo que el denunciante no es sujeto del procedimiento. 15.3 La atención de denuncias no se dirige a resolver controversias particulares o discusiones sobre aspectos contractuales que puedan existir entre una empresa supervisada y los ciudadanos, lo que corresponde ser resuelto por las autoridades competentes; con excepción de las facultades otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Código de Protección y Defensa del Consumidor para el caso del SPP, conforme al procedimiento de solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del SPP.

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