Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Datos de la persona fallecida: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad; y iii) fecha de fallecimiento. e) Copia simple del acta o partida de defunción, o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada por muerte presunta. f) Documento que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como la copia certificada de la declaratoria de herederos o testamento inscritos en los Registros Públicos. Para tal efecto, podrá accederse al servicio de fedatario institucional. g) Acreditación de representación: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. h) Firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 2. Mediante el uso del aplicativo, la Superintendencia envía el requerimiento de información a las empresas para que reporten la existencia de depósitos de titularidad del causante. Las empresas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computado desde la fecha y hora en que dicho requerimiento ingresó a la bandeja del aplicativo de la empresa, deberán atender -mediante el aplicativo-, el requerimiento de la Superintendencia. Las empresas deben enviar información ­únicamente- sobre si existe o no depósitos de titularidad única o mancomunada del causante. En caso que los depósitos tengan calidad de mancomunado, deberán limitarse a la información solicitada a nombre del causante". (...) 5. La solicitud presentada por el usuario se sujeta a lo dispuesto en la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas. Artículo Tercero.- Modificar la denominación del Capítulo V, los artículos 22º y 23º y el último párrafo del artículo 27º del Capítulo V del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución SBS Nº 355-2005 y sus normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto: "CAPÍTULO V SERVICIO DE ORIENTACIÓN PREVISIONAL "Orientación previsional Artículo 22º.- El servicio de orientación previsional se rige por lo dispuesto en la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas." "Definiciones Artículo 23º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo y normas reglamentarias conexas, considérese las siguientes definiciones y referencias: Potencial pensionista: Afiliado o beneficiario que se encuentra próximo a acceder a opciones de retiro y/o pensión, según corresponda con las disposiciones establecidas a nivel de la Ley del SPP y de acuerdo con cualquiera de los criterios y condiciones siguientes: Jubilación: a) Afiliados mayores de sesenta (60) años que podrían tener acceso a algún tipo o régimen de jubilación en el SPP. b) Afiliados que sin estar comprendidos por razones de edad en el acápite anterior, soliciten voluntariamente información y/o una evaluación de su situación pensionaria a la AFP para efectos de acceder próximamente a una pensión de jubilación. Invalidez: Afiliados que hayan suscrito la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez. Sobrevivencia: Beneficiarios que hayan suscrito la Sección I de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.

Sin perjuicio de ello, la condición de beneficiario próximo a pensionarse también podrá configurarse previamente a la presentación de la solicitud antes indicada, siempre que la AFP haya tomado conocimiento, formalmente, del fallecimiento del afiliado." "Constancia de Atención Artículo 27.(...) Sin perjuicio de ello, las AFP deben conservar, en la Carpeta Individual del Afiliado, una copia de la Constancia de Atención debidamente suscrita por el potencial pensionista, salvo se trate de una Constancia de Atención virtual en cuyo caso deberá conservar adicionalmente el cargo de recepción del potencial pensionista como consecuencia del envío físico de dicho documento al que se hace referencia en este artículo". Artículo Cuarto.- Derogar los artículos 24º, 25º, 26º y 28º del Capítulo V del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución SBS Nº 355-2005 y sus normas modificatorias Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la que queda sin efecto la Resolución SBS Nº 200-2003 y sus normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1418028-1

Aprueban el nuevo Reglamento para la Ampliación de Operaciones y modifican otras disposiciones legales
RESOLUCIÓN SBS N° 4465-2016 Lima, 17 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 221° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece el listado de operaciones y servicios que pueden brindar las empresas del sistema financiero, sujeto a lo dispuesto en los artículos 283° al 289° de la Ley General; Que, los artículos 283° al 289° de la Ley General señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero según tipo de empresa, señalándose que las empresas podrán llevar a cabo otras operaciones listadas en el artículo 221° de la Ley General y distintas a las descritas en los referidos artículos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, la Trigésima Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que la autorización que emita la Superintendencia para la ampliación de operaciones de las empresas del sistema financiero requerirá de la opinión previa del Banco Central cuando se trate de las operaciones a que hace referencia la citada disposición; Que mediante Resolución SBS N° 11698-2008 se aprobó el Reglamento para la ampliación de operaciones, considerándose conveniente su modificación para que el procedimiento de autorización guarde relación con la complejidad de la operación y/o servicio que la empresa solicita, y/o con la necesidad de contar con la opinión previa del Banco Central de Reserva;

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