Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

calendario de presentada dicha información, señalando el proceso de autorización aplicable. Artículo 4°.- Solicitud de autorización de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios Para obtener la autorización de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia una solicitud de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios suscrita por el Gerente General, adjuntando la siguiente documentación: a. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones y/o servicios solicitados. b. Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que incluya, como mínimo, los siguientes puntos: i. Descripción de las nuevas operaciones y/o servicios. ii. Mercado objetivo, situación y perspectivas del mercado al que planea ingresar, análisis de la competencia y estimación de la demanda potencial. iii. Canales y estrategias de comercialización. iv. Descripción de los procesos operativos asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. v. Descripción de los cambios en los ambientes de negocio, operativo o informático de la empresa. vi. Información sobre las áreas responsables de ejecutar los procesos asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. vii. Medidas adoptadas para asegurar que se cuenta con personal idóneo para la gestión de las nuevas operaciones y/o servicios. viii. Estimación de la inversión requerida y evaluación costo-beneficio de las nuevas operaciones y/o servicios. c. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para el caso de operaciones y/o servicios que únicamente requieran solicitud de desarrollo; o proyecto de minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para los casos de operaciones y/o servicios que requieran autorización de desarrollo e implementación. d. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. Dicho informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular G-1652012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático. e. Informe del oficial de cumplimiento que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de acuerdo con lo señalado en el artículo 23º del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. f. Cronograma de desarrollo e implementación, cuando corresponda, que incluya la fecha prevista de lanzamiento. g. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación. Adicionalmente, para evaluar el otorgamiento de la resolución de autorización de desarrollo, la Superintendencia tendrá en cuenta factores de evaluación complementarios como los niveles de solvencia de la entidad, la solidez del gobierno corporativo y del sistema de gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes. En los casos de operaciones y/o servicios que solo requieran autorización de desarrollo, la implementación de la nueva operación y/o nuevo servicio podrá ser evaluada por esta Superintendencia de manera posterior al lanzamiento de la operación y/o servicio. En ese sentido, deberán permanecer a disposición de la Superintendencia los Manuales de Políticas y Procedimientos y de Organización y Funciones modificados acorde a las nuevas operaciones y/o servicios, así como el Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y/o servicios. Asimismo, la empresa deberá comunicar a la

Superintendencia cuando se inicie la puesta en marcha de la nueva operación y/o servicio. Artículo 5°.- Solicitud de autorización de implementación de nuevas operaciones y/o servicios Para las operaciones y/o servicios señalados en el numeral 2 del artículo 3°, de manera previa a la presentación de la solicitud de autorización de implementación de nuevas operaciones y/o servicios, las empresas deberán haber obtenido la autorización de desarrollo correspondiente. Para obtener la autorización de implementación de nuevas operaciones y/o servicios, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia una solicitud suscrita por el Gerente General en la que se señale que la empresa ha realizado las actividades necesarias para ofrecer las nuevas operaciones y/o servicios, debiendo adjuntar la siguiente documentación: a. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda. b. Manuales de Políticas y Procedimientos, así como de Organización y Funciones, modificados acorde a las nuevas operaciones y/o servicios. c. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación actualizada de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. Dicho Informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o por cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático. d. Informe que contenga una descripción respecto a la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que soportarán a las nuevas operaciones y/o servicios. Dicho informe deberá contener las medidas de seguridad y las estrategias de continuidad de negocios implementadas o planificadas. e. Informe del oficial de cumplimiento que describa las acciones y/o cambios desarrollados en el sistema de prevención y gestión de riesgos de LA/FT y que hayan surgido a partir de la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos las nuevas operaciones y/o servicios. f. Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y/o servicios. g. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación. La empresa deberá comunicar a la Superintendencia cuando se inicie la puesta en marcha de la nueva operación y/o servicio. Artículo 6°.- Comunicación al Banco Central Las siguientes operaciones y/o servicios establecidos en el artículo 221° de la Ley General requieren opinión previa del Banco Central para la autorización de desarrollo que emita la Superintendencia: a. Recibir depósitos a la vista. b. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia. c. Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes. d. Emitir cheques de gerencia. e. Emitir órdenes de pago. f. Emitir cheques de viajero. g. Emitir dinero electrónico. Para tal efecto, una vez recibida la documentación completa señalada en el artículo 4° de este Reglamento, referida a las citadas operaciones, y efectuada la evaluación correspondiente, la Superintendencia remitirá al Banco Central la mencionada documentación, a efectos de que dicho organismo de control emita su opinión. Artículo 7°.- Plazos de autorización, caducidad y revocatoria de la autorización Dentro de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 4° de este

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