Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción de la Provincia de Tacna, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, a mérito de lo emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, a través del Informe Nº 150-2016-GPPyCT/MPT de fecha 30.06.2016 y el Informe Nº 365-2016-GAJ-MPT, de fecha 19.07.2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando favorablemente respecto de su aprobación, por cuanto el proyecto de Ordenanza encuentra su sustento bajo los alcances del D.S. Nº 400-2015-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; Que, estando a lo expuesto y contando con la aprobación por mayoría del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, A LA SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 171º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº00272015, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Comercialización, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, y Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comercialización, la implementación de un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes; así como encargar, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana la supervisión de dicha implementación. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de Avisos Judiciales de la Región, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munitacna.gob.pe y en los carteles y avisos municipales de la unidad orgánica que brinda los servicios de su competencia. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1418097-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO
Designan Auxiliar Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0145-2016- DCBM/AL-MDSP Supe Puerto, 4 de julio del 2016. VISTO Resolución Nº 1002-2016-JNE de fecha 22 de Junio del 2016 que, restablece la Vigencia de mi credencial como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, Sr. Diego Charlie Blas Morales, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular. Es persona

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