Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

Regional de Educación Junín al amparo del Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM incluyendo la Unidad Orgánica de la Oficina de Recursos Humanos, en la DRE Junín y UGELs del ámbito regional, ratificado con Informe Legal Nº 862-2015-GRJ/ORAJ, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, Abog. Fredi Walter León Rivera, señala que es Procedente la aprobación de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, de la Dirección Regional de Educación Junín, que ha sido elaborado de acuerdo a los parámetros dispuestos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que "Aprueban para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Publica"; asimismo, debemos precisar que el Reglamento de Organización y Funciones ROF, se encuentra visado por la Dirección de Gestión Institucional de la DRE Junín.; Que, el Dictamen Nº 16 -2015-GRJ-CR-CPPPAT Y DI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES ­ (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN" Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Dirección Regional de Educación Junín, como instrumento normativo y de gestión que regula la Organización de la Dirección Regional de Educación Junín, que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cinco días del mes de julio de año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día once de julio del año dos mil dieciséis. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1418113-1

de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales; en concordancia con los incisos a) y o) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, y probar el plan de competitividad regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Oficio Nº 0227-2016-GRU-GR, de fecha 05 de abril de 2016, el Gobernador Regional de Ucayali, remite el Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016-2026, para que sea debatido y aprobado mediante Sesión del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2012GRU/CR, el Consejo Regional, declaró a la palma aceitera como producto bandera de la Región Ucayali. El presente Plan de Competitividad, es un complemento de la norma antes citada, por ser un instrumento de gestión que señala la ruta a seguir los próximos diez años, justificándose su formulación, por las brechas existentes en los tres eslabones de la cadena de valor: baja productividad por hectáreas, poca diversificación industrial y monopolio; lo que es concordante con lo estipulado en el Artículo 9º, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre el fomento de la competitividad; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG, declara de interés nacional la instalación de plantaciones de Palma Aceitera. En ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, elaboró el Plan Nacional de Palma Aceitera al 2010, el mismo que viene siendo actualizado al 2026, a través de la Resolución Ministerial Nº 0565-2015-MINAGRI, "Crea la Comisión Sectorial para la Elaboración del Plan Nacional del Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera". Por tanto, el plan de competitividad de la palma aceitera en la Región de Ucayali, se encuentra alineado a los objetivos y estrategias nacionales; Que, de acuerdo al artículo 51º, acápites a), d), e i) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala funciones en materia agraria lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia agraria regional, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, mediante acción Pública ­ Privada, se ha formulado el Plan de competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 - 2026, como un instrumento de gestión de un producto emblemático regional y contiene el diagnóstico situacional de la cadena de valor y toma como línea de base el 2015, asimismo presenta el análisis estratégico en dos líneas de intervención: Incrementar la productividad

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el "Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 - 2026"
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2016-GRU-CR Pucallpa, nueve de junio de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º

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