Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

c) La vinculación existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor e incluir la siguiente información de cada uno de ellos: i. Estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios. ii. Número de trabajadores y establecimientos anexos al mes anterior de presentación de la solicitud. iii. Número de clientes habituales y ocasionales al mes anterior de presentación de la solicitud. iv. Canales de atención y distribución. v. Cantidad de operaciones realizadas en el año anterior, incluyendo el medio y forma de cobro y/o pago. vi. Sistema a través del cual registran las operaciones. vii. Otros que considere pertinente solicitar la UIF-Perú y/o los organismos supervisores, en caso corresponda. d) La relación de trabajadores que estarán a cargo del oficial de cumplimiento corporativo y de aquellos que se encuentran encargados de coordinar directamente con él los temas relativos al sistema de prevención del LA/FT y que laboran en cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo económico que representa, sean o no supervisados por el organismo supervisor. e) Una declaración jurada precisando que el oficial de cumplimiento corporativo será a dedicación exclusiva, que tendrá nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico, y que contará con el concurso de personal suficiente. Artículo 12.- Reserva de la identidad del oficial de cumplimiento 12.1 El sujeto obligado debe resguardar la identidad del oficial de cumplimiento. Para la debida reserva de su identidad, la designación del oficial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el oficial de cumplimiento sea designado- adicionalmenteen algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponde inscribir en la partida registral de la persona jurídica, únicamente, la parte pertinente a la designación en dichos cargos. 12.2 La UIF-Perú asigna códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno y/o oficial de cumplimiento corporativo, de ser el caso, luego de verificada la documentación e información presentada. 12.3 Los códigos asignados por la UIF-Perú sirven únicamente como identificación en todas las comunicaciones que se remitan a la UIF-Perú, para garantizar la reserva de identidad del oficial de cumplimiento y la confidencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. Tratándose de un oficial de cumplimiento corporativo, los códigos son asignados una vez obtenida la autorización de la UIF-Perú. 12.4 El sujeto obligado y su oficial de cumplimiento titular, alterno o corporativo deben adoptar las medidas necesarias que garanticen la reserva de los códigos secretos que les son asignados. Artículo 13.- Responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento Las responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento de la Ley, son las siguientes: a) Proponer las estrategias del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos del LA/FT. b) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. c) Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión de los riesgos del LA/FT. d) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el sistema de prevención del LA/FT, incluyendo, aquellas referidas al conocimiento del cliente y del trabajador, identificación de PEP, registro de operaciones y la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, entre otras.

e) Proponer señales de alerta a ser incorporadas al manual. f) Adoptar las acciones necesarias para la capacitación de la organización del sujeto obligado y la de sus trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, en materia de prevención y detección del LA/FT. g) Verificar que el sistema de prevención del LA/FT incluya la revisión de las listas señaladas en el Anexo Nº 1 - Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT. h) Evaluar las operaciones y en su caso calificarlas como sospechosas y comunicarlas, manteniendo el deber de reserva al que hace referencia el artículo 12 de la Ley, a través de los ROS a la UIF-Perú, en representación del sujeto obligado. i) Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas. j) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento. k) Ser el interlocutor del sujeto obligado ante el organismo supervisor y la SBS, a través de la UIF-Perú, en temas relacionados a su función. l) Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al sistema de prevención del LA/FT. m) Atender los requerimientos de información o de información adicional y/o complementaria solicitada por las autoridades competentes. n) Informar respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI. o) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT. CAPÍTULO III CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL TRABAJADOR Artículo 14.- Determinación de clientes Para efectos de esta norma, cliente es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado una suma de dinero en el marco de operaciones de préstamo y empeño. Se considera como cliente al ejecutante y al beneficiario de la operación. La Ley, el Reglamento y esta norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, independientemente de sus características particulares o de la frecuencia con la que realizan operaciones. Artículo 15.- Conocimiento del beneficiario final 15.1 Para el sistema de prevención del LA/FT, el beneficiario final es la persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente a favor del cual se realiza una operación. Los sujetos obligados deben identificar a los beneficiarios finales de los servicios que suministren y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, de modo que estén convencidos, hasta donde la debida diligencia lo permita, de que se conoce quién es el beneficiario final. 15.2 Para el caso de personas jurídicas, en caso no pueda determinarse quién detenta el control efectivo final, por participación mayoritaria, se considera a quien ejerce el control por otros medios; y, solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considera a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión. 15.3 Lo contemplado en el presente artículo resulta aplicable sin importar el régimen de debida diligencia al que se encuentre sometido el cliente. Artículo 16.- Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente 16.1 Las disposiciones en materia de debida diligencia son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado

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