Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Declaración jurada referida al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior o la documentación que sustente el cumplimiento de estos; y b) Declaración jurada en la que se indique la persona u órgano que efectuó la designación del oficial de cumplimiento, de acuerdo con el numeral 8.1. Las actas de la junta general de accionistas o de la sesión del directorio u otro documento que acredite la designación, según corresponda a la naturaleza del designante, deben estar a disposición de la UIF-Perú. Los cambios en la información referida a los oficiales de cumplimiento deben ser comunicados por el sujeto obligado a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio. 8.3 El sujeto obligado puede designar, en cualquier momento, a un oficial de cumplimiento alterno, para que se desempeñe en dicho cargo únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del titular. 8.4 La vacancia del cargo de oficial de cumplimiento no puede durar más de treinta (30) días, desde la fecha que se produce y debe ser comunicada a la UIF-Perú dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida. En caso de vacancia, el sujeto obligado debe designar un oficial de cumplimiento conforme a lo dispuesto en este artículo. 8.5 La remoción del cargo de oficial de cumplimiento debe contar con el sustento de las razones que justifican tal medida y debe ser aprobada por la persona u órgano que designó al oficial de cumplimiento según lo indicado en el numeral 8.1. La remoción y su sustento deben ser comunicados a la UIF-Perú, dentro de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. 8.6 En el caso del oficial de cumplimiento corporativo, las comunicaciones deben ser suscritas por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico; y, dirigidas a la UIF-Perú y los demás organismos supervisores. 8.7 Los requisitos, condiciones, obligaciones, funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento establecidas en esta norma son de aplicación a los oficiales de cumplimiento alterno y corporativo. Artículo 9.- Oficial de cumplimiento alterno En los casos en los que se requiera que un oficial de cumplimiento alterno realice las funciones establecidas en la presente norma, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el artículo anterior, se debe considerar lo siguiente: a) En caso de ausencia temporal o vacancia, el oficial de cumplimiento alterno puede desempeñar sus funciones hasta el retorno o la designación del nuevo oficial de cumplimiento, según corresponda. b) En los casos en los que se requiera que el oficial de cumplimiento alterno desempeñe las funciones establecidas en la presente norma, el sujeto obligado debe comunicarlo por escrito a la UIF-Perú, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia del oficial de cumplimiento o vacancia del cargo, salvo casos de fuerza mayor debidamente sustentados. En la comunicación se debe indicar el período de ausencia temporal, cuando corresponda, y solicitar la activación de los códigos secretos del oficial de cumplimiento alterno. c) El período de ausencia temporal del oficial de cumplimiento no puede durar más de cuatro (4) meses. Artículo 10.- Oficial de cumplimiento corporativo 10.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar, previa autorización de los organismos supervisores respectivos y de la UIFPerú, en concordancia con lo señalado en los numerales siguientes, un solo oficial de cumplimiento corporativo a dedicación exclusiva, que debe cumplir con los requisitos establecidos en esta norma. 10.2 Para la autorización del cargo de oficial de cumplimiento corporativo, se debe cumplir lo siguiente: a) Los sujetos obligados deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos

organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, adjuntando el informe técnico a que se refiere el artículo 11. b) Los organismos supervisores, de ser el caso, aprueban la solicitud, respecto a los sujetos obligados que se encuentren bajo su supervisión. Las autorizaciones que emitan los organismos supervisores deben estar sustentadas en un informe técnico que debe contener como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso, entre otros que consideren pertinentes. Cada uno de los pronunciamientos de los organismos supervisores debe ser remitido a la UIF-Perú. c) La UIF-Perú emite la autorización, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico, una vez que los organismos supervisores correspondientes se hubieran pronunciado. d) El pronunciamiento de la UIF-Perú es comunicado a los sujetos obligados que formulan la solicitud por el grupo económico y a los respectivos organismos supervisores. 10.3 Adicionalmente, en el caso de autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados deben considerar lo siguiente: a) En el caso de la designación de un nuevo oficial de cumplimiento corporativo y, siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenía al momento de la autorización inicial, los sujetos obligados que conforman el grupo económico deben presentar un documento informando dicha designación a cada uno de los organismos supervisores y a la UIF-Perú, considerando lo señalado en los artículos 6, 7 y 8. b) Los sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado, deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIFPerú, la que debe ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. 10.4 La autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo puede ser revocada por la UIFPerú, cuando por las características particulares de los sujetos obligados que conforman el grupo económico no se justifique la autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo. Artículo 11.- Autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo El informe técnico que debe presentar el sujeto obligado para sustentar la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo debe contener la siguiente información y/o documentación: a) La relación de sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, indicando respecto de cada uno de ellos: número de RUC, nombre del representante legal, actividad principal, y nombre del organismo supervisor, de ser el caso. b) Informe suscrito por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo, en función a los riesgos de LA/FT que enfrentan. En este informe se debe sustentar que no perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la normativa vigente, el correcto desarrollo y aplicación del sistema de prevención del LA/FT de cada sujeto obligado que integra el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, así como exponiendo qué medidas se implementarán para que ello no suceda.

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