Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

deben ser comunicadas a los trabajadores, el oficial de cumplimiento y directores, de ser el caso. 25.5 El Manual debe estar a disposición de la UIFPerú, cuando lo requiera. Artículo 26.- Código prevención del LA/FT de conducta para la

26.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica un código, destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, que debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT. El sujeto obligado puede tomar en cuenta el "Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo" que se adjunta como anexo Nº 9. 26.2 El código debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; especificando aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, cuando corresponda, sus trabajadores el oficial de cumplimiento y sus directores, de ser el caso. 26.3 El código de conducta para la prevención del LA/ FT debe ser aprobado por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica o por el gerente general, gerente, titulargerente o administrador, si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no está obligada a tener directorio. 26.4 El código debe ser puesto en conocimiento de la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, de sus trabajadores, del oficial de cumplimiento y sus directores, de ser el caso y debe dejarse constancia de ello. Para tal efecto, el sujeto obligado puede utilizar el Anexo Nº 8 que contiene un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento del manual y/o código. 26.5 El código debe estar a disposición de la UIFPerú, cuando así lo requiera. CAPÍTULO VIII TRATAMIENTO DEL GRUPO ECONÓMICO Artículo 27.- Grupo económico Los grupos económicos pueden desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT, incluyendo: a) Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de gestión de riesgos y prevención del LA/FT. b) Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención del LA/FT, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada. c) Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo económico para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los trabajadores y designar a los directores. d) Programas de capacitación en materia de prevención del LA/FT. CAPÍTULO IX INFORMES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Artículo 28.- Informe anual del oficial de cumplimiento 28.1 El oficial de cumplimiento debe elaborar y remitir, a la UIF-Perú, un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el sujeto obligado, denominado Informe Anual de Oficial de Cumplimiento (IAOC), el cual contiene como mínimo la siguiente información:

a) La dirección y teléfono del sujeto obligado, así como el correo electrónico del oficial de cumplimiento. b) La indicación acerca de si el oficial de cumplimiento ejerce la función como oficial de cumplimiento corporativo o no. c) Nombre de los socios, accionistas o asociados y porcentajes de la participación en el sujeto obligado, de ser el caso. d) Nombre de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión del negocio, de ser el caso. e) Estadística anual del RO, discriminando la información en forma mensual, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados. f) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otro aspecto que considere significativo. g) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otros aspectos que se consideren significativos. h) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere. i) Políticas de conocimiento del cliente, directores y trabajadores. j) Numero de capacitaciones en temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido capacitadas. Asimismo, se debe señalar el número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de los temas materia de capacitación de acuerdo con el perfil del destinatario y su función en el sujeto obligado, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan. k) Última fecha de actualización del manual y código; y el nivel de cumplimiento del manual y código, señalando aquellos casos en que este ha sido incumplido, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas. l) Acciones correctivas adoptadas respecto a las observaciones o recomendaciones que hubiere formulado la UIF-Perú y los auditores internos y externos, cuando corresponda. m) Otros aspectos importantes relativos a su gestión, a criterio del oficial de cumplimiento. n) Otros que determine la SBS. 28.2 El IAOC debe contar con la aprobación del directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o en su defecto del gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. En caso de que el sujeto obligado no sea una persona jurídica, la aprobación del informe le corresponde a la persona natural titular de la actividad. El informe debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo. 28.3 El IAOC debe ser remitido por el oficial de cumplimiento del sujeto obligado, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a la UIF-Perú, a través del portal de prevención del lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la SBS establezca mediante Circular u otro medio de comunicación, en la estructura y de acuerdo a las instrucciones que por igual medio se determine. 27.4 Tratándose del oficial de cumplimiento corporativo, este debe presentar un informe anual por cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, en los mismos plazos indicados anteriormente. CAPÍTULO X IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT Artículo 29.- Factores de riesgos del LA/FT Entre los principales factores de riesgo de LA/FT que deben ser identificados y considerados por los sujetos obligados en las operaciones de préstamo y empeño, se encuentran:

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