Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

LA PLANTA DE BENEFICIO; G) COORDENADAS DE LOS VÉRTICES SISTEMA WGS84: 1.-A) PLANTA DE BENEFICIO LA JOYA B) 81602 C) JOSE DARIO SALINAS HERRERA D)080-2016GRA/GREM 10/08/2016 E) 19 F) AREA Nº 1 - 0.4723 Has AREA Nº 2 - 1.8944Has 150TM/día G) AREA Nº1 ­ VA:E197623.9401 N8164988.9101 VB:E197584.3326 N8164942.3570VC:E197583.1776 N8164943.3080 VD:E197563.9387 N8164918.2800 VE:E197509.9492 N8164855.0565 VF:E197503.8047 N8164853.4706 VG:E197487.6550 N8164866.4100 VH:E197540.8213 N8164935.8227 VI:E197541.6020 N8164935.2699 VJ:E197579.1710 N8164984.2023 VK:E197579.7313 N8164983.7845 VL:E197584.2209 N8164989.7684 AREA Nº 2 ­ VA:E197795.5864 N8164892.7150 VB:E197777.9674 N8164811.4715 VC:E197543.2811 N8164821.0509 VD:E197528.2382 N8164833.5540 VE: E197585.2113 N8164900.0956 2.-A) PLANTA DE BENEFICIO CHALA ONE B) 106152 C) CARLOS ASTERIO RODRIGUEZ TAYPE D) 081-2016-GRA/GREM 12/08/2016 E) 18 F) AREA - 22.54Has 100TM/día G) V1:E578296.9300 N8250853.6700 V2:E578719.0300 N8251019.4300 V3:E578817.2800 N8251476.5600 V4:E578512.1400 N8251492.8900 V5:E578325.7400 N8251195.5500 V6:E578249.9700 N8251005.0900 Regístrese y publíquese. VLADIMIR BUSTINZA C. Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1418231-1

forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley."; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley."; Que, el literal a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales."; Que, el Artículo 1º de la Ley de Mancomunidad Regional ­ Ley Nº 29768, precisa que: "La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales."; Que, el Artículo 3º de la Ley de Mancomunidad Regional ­ Ley Nº 29768, señala sobre la Naturaleza Jurídica de la Mancomunidad Regional que: "La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno."; Que, la referida Ley en su artículo 6º indica los requerimientos exigidos para la constitución de una mancomunidad regional, entre los cuales se encuentra la aprobación de una ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, en la que se exprese la voluntad de constituir la mancomunidad regional, sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, esta disposición se encuentra reglamentada en el artículo 10º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM que señala el procedimiento de constitución y los documentos con los que sucesivamente se debe contar siendo que una vez elaborado el Informe Técnico, el Estatuto y el Acta de Constitución cada Gobierno Regional mediante Acuerdo aprueba la transferencia financiera como aporte para formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal y mediante Ordenanza Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General, estableciéndose que el

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur del Perú, integrada por los Gobiernos Regionales del Cusco, Arequipa, Puno, Apurímac, Tacna y Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL Nº 109-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria, del Periodo Legislativo dos mil dieciséis, de fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO Nº 072-2016-P.COPPA-CR/GRC-CUSCO, de fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis, que contiene el Dictamen Nº 010-2016.CR-GRC CUSCO/PCPPA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración, presidida por el Econ. Víctor Vargas Santander, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LA MACRO REGIÓN DEL SUR" CONSIDERANDO: Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Estado, establece que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en

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