Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO X CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, ENVIO DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 30.- Conservación y disponibilidad de información 30.1 Los sujetos obligados deben conservar la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT y aquella que sustente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma por un plazo no menor de diez (10) años. Esta información comprende, principalmente, la información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia. 30.2 Para tal efecto, se utilizan medios informáticos que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley. 30.3 La referida información debe mantenerse actualizada, considerando para tal efecto, los análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad establecidos por el sujeto obligado y considerados en el manual y, según corresponda, debe encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú. Artículo 31.- Atención de requerimientos de información de las autoridades 31.1 Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia. 31.2 El sujeto obligado debe atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe el organismo supervisor y la UIF-Perú, de conformidad con las normas vigentes. 31.3 El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposición de la UIF-Perú, los informes, registros de operaciones (RO) y reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el medio electrónico u otro que se establezca; así como toda la información que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 32.- Comunicaciones dirigidas por el sujeto obligado 32. 1 Las comunicaciones, informes, registros y reportes que, de acuerdo con la Ley, Reglamento y esta norma, deba remitir el sujeto obligado a través de su oficial de cumplimiento al organismo supervisor y la UIF-Perú, deben ser identificados únicamente con los códigos secretos asignados a este y al sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes. En caso el sujeto obligado cuente con resolución firme del organismo supervisor en virtud de la cual se cancele o revoque al agente de aduana la autorización para operar como despachador de aduana, este debe hacer entrega de todo el acervo documentario en materia de LA/FT al organismo supervisor, en los plazos y forma que este determine. 32.2 Las comunicaciones que dirija el sujeto obligado al organismo supervisor y la UIF-Perú, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, se realizan mediante documento escrito u otro medio que determine cada entidad. En el caso de las comunicaciones dirigidas a la UIF-Perú, estas pueden realizarse a través de medios físico o electrónico, según se indique. 32.3 Las comunicaciones a que se refiere la presente norma tienen carácter confidencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, el contenido de dicha información,

así como si dicha información ha sido solicitada, puesta a disposición o proporcionada a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Anexos Forman parte integrante de la presente norma, los siguientes anexos: Anexo Nº 1: Listados que Contribuyen a la prevención del LA/FT. Anexo N° 2: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general. Anexo Nº 3: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen simplificado. Anexo N° 4: Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores. Anexo N° 5: Registro de Operaciones (RO). Anexo N° 6: Diseño de identificación de operaciones inusuales. Anexo N° 7: Señales de Alerta. Anexo Nº 8: Contenido básico del manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. Anexo N° 9: Modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código. Anexo N° 10: Modelo de código de conducta para la prevención del LA/FT. Segunda.- De la exención de responsabilidad Conforme al artículo 13 de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT. Artículo 2.- Los anexos a que se refiere la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, se publican en el Portal Institucional ­ www.sbs.gob.pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Artículo 3.- La UIF-Perú, mediante Circular u otro medio, comunica a los sujetos obligados la fecha a partir de la cual se debe remitir el registro de operaciones exigido por la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, en la estructura, medio electrónico, periodicidad y conforme a las instrucciones que esta determine. Artículo 4.- Los sujetos obligados en el marco de la norma aprobada por el Artículo 1 de la presente resolución, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta, tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto en la referida norma, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, a fin que se mantenga vigente la autorización respectiva. De cumplir con los requisitos exigidos en dicha norma, se debe remitir a la UIF-Perú una declaración jurada en ese sentido; caso contrario, se debe remitir la documentación sustentatoria respectiva y/o la nueva solicitud de autorización de ser el caso. Los sujetos obligados cuyas solicitudes de autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución se encuentren en trámite, deben presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual se deja sin efecto la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios

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